Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

BASES Y CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN DE MAJAS INFANTILES, JUVENILES Y MISTER DE LAS FIESTAS PATRONALES DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA 2027

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Podrán participar y ser beneficiarios todas aquellas personas que cumplan los siguientes
  • Estar empadronado en el municipio de Fuente Álamo de Murcia, permaneciendo empadronado en este municipio desde al menos 2 años antes de la fecha de la elección.
  • Majas Infantiles (8), haber nacido los años comprendidos entre el 20 19 y el 20 21, ambos inclusive.
  • Místeres infantiles (8) haber nacido los años comprendidos entre 2019 y el 2021, ambos inclusive.
  • Majas Juveniles (8), haber nacido los años comprendidos entre el 20 08 y el 201 0, ambos inclusive.
  • Místeres Juveniles (8), haber nacido los años comprendidos entre 200 8 y 2010 ambos inclusive.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como no mantener deudas en periodo ejecutivo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni con el Ayu ntamiento de Fuente Álamo de Murcia
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    Las inscripciones deberán realizarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento en horario de 09.00h a 14.00h o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, desde el 31 de agosto de 2026 hasta el próximo 20 de septiembre de 2026, acompañando la siguiente
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    Solicitud conforme al Anexo I o II, según corresponda.
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    En caso de menores de edad, DNI del padre/madre o tutor/a legal de menor y, en su caso, DNI del menor.
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    En caso de mayores de edad, DNI del solicitante.
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    Certificado de cuenta bancaria de titularidad del menor o del representante del menor, donde deba efectuarse la transferencia de los fondos.
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    1. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas tendrá efectos desde el 1 de enero del 2027 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta que se realice la justificación de este si es con fecha anterior al fin del plazo de ejecución.
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    2. Gastos subvencionables. Se entenderán por gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la condición de maja y/o míster como representante de las Fiestas Patronales, siendo necesarios para el desempeño de dicha representación. Dichos gastos deberán realizarse dentro del plazo establecido y cumplir los requisitos previstos en el
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    - Que cumple los requisitos generales de los beneficiarios de las subvenciones, previstos en el artículo 6 de la Ordenanza General referida, conforme acreditará donde proceda.
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    - Que no se halla incurso en ninguna de las causas de exclusión establecidos en el artículo 8 de dicha norma.
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    - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General
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    - Que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones se establecen en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y en
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    No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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    No tiene pendiente de justificación subvención alguna otorgada por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura