Personas físicasVivienda y alquilerES521 - Alicante / Alacant

BASES Y CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA A · 2026

Título oficial: BASES Y CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN INTERIOR DE LA VIVIENDA Y EDIFICIOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA DEL MUNICIPIO DE CREVILLENT. ANUALIDAD 2026.

Es objeto de la presente convocatoria la conce sión de ayudas económicas, en régimen de subvención de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a la supresión de las barreras arquitectónicas en el domicilio habitual o permanente donde residan las personas mayores o con discapacidad, que obstacu lizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar obstáculos y facilitar la movilidad, con el fin de favorecer la permanencia en el entorno de las personas mayores y con discapacidad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la
  • Se presentará una solicitud junto con la siguiente documentación (se presentará originales que
  • NIF o CIF del preceptor de la subvención.
  • Acta o actas de la junta de comunidad de prop ietarios o comunidad de bienes, o entidad de pública concurrencia, en la que conste el nombramiento del presidente de la comunidad o designación del representante de estas ante la Administración y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de mejora de la a ccesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa seleccionada o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.
  • En el caso de vivienda de carácter no colectivo, ingresos de la Unidad Económica de Convivencia
  • Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas (anexo I).
  • Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social (anexo II). El no cumplimiento de est e requisito por parte de todos los miembros de la unidad familiar es causa de denegación de la subvención.
  • Declaración responsable o concesión de la correspondiente licencia, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la acce sibilidad solicitada, en caso de Secretaría Junta de Gobierno Local Expediente 1888574W
  • En el caso de vivienda no colectiva, nota simple, recibo de IBI o escritura registrada compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble.
  • Certificado de los residentes en el do micilio, comunidad de propietarios, emitido por el padrón municipal.
  • Documento acreditativo de la condición de persona con diversidad funcional de aquellos que cuenten con movilidad reducida permanente o sensorial y residan en el edificio objeto de la actuación.
  • Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa.
  • En caso de obra mayor, proyecto firmado por técnico titulado competent e y visado por su colegio profesional, licencia y certificado final de obra, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación, licencia y Certificado final de obra.
  • Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprec ie el número de portal o calle, reflejando el estado anterior y posterior a la reforma.
  • En caso de solicitud de ayuda económica para la adquisición útiles o ayudas técnicas, presupuesto del útil a subvencionar.
  • Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la
  • Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
  • Facturas correspondientes a la anualidad 2026 de las obras realizadas y certificaciones de obra, si las hubiera. El incumplimiento de este apartado supondrá la denegación de la solicitud de subvención.
  • Justificantes acreditativos del pago efectivo de esas facturas

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente convocatoria la conce sión de ayudas económicas, en régimen de subvención de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a la supresión de las barreras arquitectónicas en el domicilio habitual o permanente donde residan las personas mayores o con discapacidad, que obstacu lizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar obstáculos y facilitar la movilidad, con el fin de favorecer la permanencia en el entorno de las personas mayores y con discapacidad. Se subvencionarán tanto las t ransformaciones del edificio donde reside la persona mayor de 65 años o con discapacidad, como las obras de accesibilidad efectuadas en el interior de la vivienda, con la intención de adecuar las piezas y elementos de la misma, evitar obstáculos, mejorar l a accesibilidad y comunicación con el exterior, facilitar la movilidad en escaleras, acceso de la calle al portal… tales como instalación de rampas, plataformas salvaescaleras, instalación de ascensores, elevadores verticales, puesta en funcionamiento de e lementos electrónicos para favorecer la comunicación, cambio de bañera por plato de ducha y otras similares. También serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de pública concurrencia del municipio, destinadas a facilitar la accesibilida d y promoción de la autonomía de las personas con diversidad funcional, mayores o con problemas de movilidad De igual modo, podrán subvencionarse la adquisición de ayudas técnicas y útiles con los que se mejoren la calidad de vida y niveles autonomía de la persona mayor o con diversidad funcional. Las actuaciones objeto de subvención deben de adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y referidas al presente ejercicio 2026. Las subvenciones se reg irán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Secretaría Junta de Gobierno Local Expediente 1888574W