BASES Y ANEXOS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS · 2025/2026

Título oficial: BASES Y ANEXOS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS DEL MUNICIPIO DE GÜÍMAR PARA LA TEMPORADA 2025 - 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 27.483,10 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Afiliación : Estar federados y pertenecer a un club o entidad deportiva federada.
  • Residencia : Estar empadronados en el municipio de Güímar.
  • Actividad : Realizar una práctica deportiva de carácter individual.
  • Competiciones admitidas : Participar en pruebas individuales organizadas o coorganizadas por un organismo público o federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, aunque pueda participar, adicionalmente, en otras pruebas de carácter colectivo dentro de esa misma competición, siempre que dicha modalidad esté prevista en la propia organización o reglamento de la competición.
  •  Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.  Hayan sido beneficiarios durante el mismo periodo de subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales Municipales (Art. 22.2.a LGS).  Aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art.
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 3º.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. De conformidad con lo establecido en el art. 2.1 de la LGS toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Así, y al objeto de las presentes bases, y en el ámbito de las competencias propias de este Excmo. Ayuntamiento, dadas por el art. 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la legislación autonómica en materia de la actividad física y el deporte
  • La promoción de la actividad deportiva en el municipio:  Participación en competiciones federadas.  Participación en campeonatos y pruebas deportivas bajo los auspicios de un organismo público o federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.  Participación en Clinics o cursos de perfeccionamiento.  Organización de eventos deportivos  Organización de Clinics o cursos de perfeccionamiento  Campañas de concienciación deporte inclusivo  Acciones de promoción deporte en edad escolar.
  • Fomento del Deporte base:  Promover la actividad deportiva desde las primeras etapas y categorías.  Participación en competiciones, eventos o pruebas deportivas auspiciadas por sus correspondientes federaciones u organismo público reconocido por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.  Fomento de deportes minoritarios  Educación en valores de inclusión, tolerancia, igualdad y solidaridad. Ayuntamiento de Güímar Plaza del Ayuntamiento, 4, Güimar. 38500 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922526100. Fax: 922526102
  • Suplementos y complementos nutricionales prescritos por profesional de la especialidad con título habilitante para el desarrollo de la práctica deportiva. Ayuntamiento de Güímar Plaza del Ayuntamiento, 4, Güimar. 38500 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922526100. Fax: 922526102
  • Gastos federativos (inscripciones, licencias, mutualidad, seguros): Gastos federativos de los deportistas individuales por concepto de inscripción, seguros exigidos por las federaciones deportivas, etc. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, provincial, insular o distintas federaciones internacionales, así como ante los estamentos arbitrales de dichas federaciones. Se excluye de los gastos federativos subvencionables las sanciones económicas impuestas al deportista individual por federación u organismo deportivo de cualquier índole.
  • Desplazamientos : Gastos de desplazamiento de los deportistas individuales a competiciones oficiales o que estén organizadas o coorganizadas por un organismo público o federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, incluidos gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje.
  • Gastos de Inscripción en competiciones oficiales o que estén organizadas o coorganizadas por un organismo público o federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, Dirección General de Deportes, Federación deportiva, así como gastos de estancia y manutención del deportista federado.
  • Gastos de formación o desplazamientos a cursos o eventos de carácter formativo de los deportistas individuales federados, a nombre del Club deportivo federado o entidad perteneciente, en el que figure el nombre del deportista federado.
  • Gastos de estancia y manutención en competiciones oficiales o amistosas de deportistas del deporte federado.
  • Gastos de asistencia técnica de especialistas o profesionales como soporte a las actividades que desarrollen los clubes deportivos en el ámbito del deporte federado de base en edad escolar.
  • Equipamiento y material deportivo necesario para la realización de la actividad del deportista individual federado.
  • Fisioterapeuta y gastos de atención médica : Gastos médicos ocasionados por asistencia a lesiones, por revisiones médicas, por el control de las dietas o seguimiento dietético de los deportistas, etc.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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