BASES Y ANEXOS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS DEL MUNICIPIO DE GÜÍMAR PARA LA TEMPORADA 2025 - 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Afiliación : Estar federados y pertenecer a un club o entidad deportiva federada. Ayuntamiento de Güímar Plaza del Ayuntamiento, 4, Güimar. 38500 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922526100. Fax: 922526102 Cód. Validación: SPPNHMNJ5S6HW2XWWC6ETKKX5 Verificación: https://guimar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34
  • Residencia : Estar empadronados en el municipio de Güímar.
  • Actividad : Realizar una práctica deportiva de carácter individual.
  • Competiciones admitidas : Participar en pruebas individuales organizadas o coorganizadas por un organismo público o federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, aunque pueda participar, adicionalmente, en otras pruebas de carácter colectivo dentro de esa misma competición, siempre que dicha modalidad esté prevista en la propia organización o reglamento de la competición.
  • NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
  • Los clubes deportivos o deportistas individuales que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello.
  • Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.
  • Los clubes deportivos o deportistas individuales que para el Ayuntamiento de Güímar, conste que hayan incumplido con la concesión de gratuidades en el deporte base durante dos convocatorias consecutivas, en la forma que las propias bases hayan establecido. No pudiendo ser beneficiarias de estas subvenciones en las dos convocatorias posteriores al incumplimiento.
  • No se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Güímar, así como con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
  • No se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Hayan sido beneficiarios durante el mismo periodo de subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales Municipales (Art. 22.2.a LGS).
  • Aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 3º.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. De conformidad con lo establecido en el art. 2.1 de la LGS toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Ayuntamiento de Güímar Plaza del Ayuntamiento, 4, Güimar. 38500 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922526100. Fax: 922526102 Cód. Validación: SPPNHMNJ5S6HW2XWWC6ETKKX5 Verificación: https://guimar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Así, y al objeto de las presentes bases, y en el ámbito de las competencias propias de este Excmo. Ayuntamiento, dadas por el art. 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la legislación autonómica en materia de la
  • La promoción de la actividad deportiva en el municipio:  Participación en competiciones federadas.  Participación en campeonatos y pruebas deportivas bajo los auspicios de un organismo público o federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.  Participación en Clinics o cursos de perfeccionamiento.  Organización de eventos deportivos  Organización de Clinics o cursos de perfeccionamiento  Campañas de concienciación deporte inclusivo  Acciones de promoción deporte en edad escolar.
  • 483,10 € El crédito de esta aplicación presupuestaria no podrá ser objeto de ampliación. El importe global máximo destinado a estas subvenciones será prorrateado entre los beneficiarios/as de las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y baremación establecidos en las presentes bases. El importe global del crédito por Modalidad disponible para distribuir entre
  • En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://guimar.sedelectronica.es/info.0
  • Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://reg.redsara.es/

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación