Clubes deportivosPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Bases de las subvenciones a clubes deportivos de Rivas Vaciamadrid por participación de sus equipos en máximas categorí · 2026

Título oficial: Bases de las subvenciones a clubes deportivos de Rivas Vaciamadrid por participación de sus equipos en máximas categorías y niveles competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional. Año 2026.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 72.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta Local de Gobierno de la presente Convocatoria.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Rivas Vaciamadrid.
  • Contar con un equipo de la categoría absoluta que cumpla con una de las
  • a. Haber participado en: i. Ligas Nacionales con al menos 3 divisiones en total (participar en Liga Nacional de la máxima categoría, en Liga Nacional de la 2ª máxima categoría o en Liga Nacional de 3ª máxima categoría) ii. Ligas Nacionales con al menos 2 divisiones en total (participar en Liga Nacional de máxima categoría o en Liga Nacional de 2ª máxima categoría) iii. Ligas Nacionales de división única b. En los casos en los que no exista Liga Nacional regular, se podrá concurrir si algún equipo del club ha participado en la máxima categoría en los Campeonatos de España de Clubes.
  • No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efect o se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el Anexo 1 (solicitud electrónica) de estas bases.
  • No haber sido sancionada la entidad mediante resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva, siempre que dicha sanción comporte la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el periodo que resulte de aplicación.
  • -PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones que dice a tenor literal: “1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. Esta subvención se tramitará por régimen de concurrencia competitiva.
  • - PRESUPUESTO El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de
  • 000,00 € con cargo a la partida 0411/34000/48007 “Subvenciones alta competición/competiciones y eventos” del presupuesto municipal para el presente año.
  • -COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En todo caso, el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurs os no podrán ser superior al coste de la actividad subvencionada.
  • - PLAZO, FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
  • El modelo de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Elec trónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (https://sede-electronica.rivasciudad.es/)
  • La convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado del extracto de la convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria y la resolución de concesión serán objeto de publicidad en el Sistem a Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
  • Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado establecido como
  • La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante referida a la situación del equipo en la temporada actual. No se valorarán más de dos solicitudes por cada club en una misma modalidad deportiva. En el caso de un club que presente dos solicitudes, obligatoriamente una debe corresponder a su equipo de categoría masculina y otra a su equipo de categoría femenina.
  • Para obtener la cantidad asignada a cada equipo se llevará a cabo el siguiente
  • Se hará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los equipos.
  • Se dividirá el importe total de la subvención entre el resultado del sumatorio efectuado en a). El cociente resultante es la cantidad fija de euros por punto.
  • A cada equipo le corresponderá el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por la cantidad fija de euros por punto.
  • La cantidad asignada a cada equipo se calcula rá en base a los siguientes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras Prestaciones económicas