Bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio para los refuerzos de euskera organizado por los centro · 2026/2027

Título oficial: Bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio para los refuerzos de euskera organizado por los centros escolares en el curso 2026/2027

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERGARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los impresos F0098C (C2) y F0098C (C3) . Además, deberá presentar un informe sobre la actividad organizada. Este informe recogerá, entre otros aspectos, los grupos participantes en la actividad, calendario, presupuesto, etc. Al respecto se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de l as Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar do cumentos cuando se dé alguna de las
  • Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento
  • La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
  • Designación del procedimiento que motivó la pres entación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación. Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.
  • Que hayan sido elaborados por cualquier otra Adm inistración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamie nto de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada. En los supuestos en los que la persona interesada s e oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. No obstante, en los supuestos de imposibilidad mate rial de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara
  • Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
  • Si está al corriente en el pago de obligaciones con la TGSS.
  • En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación ne cesaria para su tramitación. Los
  • documentos a presentar en su caso serán los siguientes:
  • Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Certificados de la Seguridad Social donde se acre dite que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases así como en las bases específicas. No se aceptará otro tipo de documentación.
  • - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
  • - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La subvención concedida por el Ayuntamiento será de 18 euros por hora, como máximo. Para poder ser subvencionada, cada sesión de refuerzo or ganizada deberá tener una duración mínima de 30 minutos. Dentro de las horas se inclui rán tanto las horas de clase impartidas como las horas de preparación. Las horas de prepara ción no podrán superar el 15% de las horas de clase impartidas. No será subvencionable el material que se utilice para llevar a cabo la actividad. En caso de que la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas no fuese suficiente para responder a las ayudas máximas arriba señalada s, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes.
  • - RESOLUCIÓN Una vez finalizado el plazo de presentación de soli citudes, éstas serán revisadas por el Departamento Municipal de Euskera, y, en caso de qu e faltase algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la documentación, se le tendrá por desistido de su petición, y dicha solicitud será archivada. Finalmente, y una vez que el departamento haya emit ido su informe técnico, la Comisión Municipal Informativa de Ciudadanía elevará una propuesta de concesión de subvenciones a Alcaldía, que será quien adopte la resolución oportuna. Se notificará al interesado la resolución adoptada y se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Tr ansparencia del Ayuntamiento de Bergara La resolución será emitida en el plazo máximo de tr es meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • - BENEFICIARIOS. Podrán optar a estas subvenciones los centros de primaria del municipio, como máximo desde el aula de 3 años de Educación Infantil hasta 2º cu rso de Educacion Primaria (ambos
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, entre otros, en los artículos 6 y 8 de la Ordenanza.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento. No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayu ntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuyas actividades sean discrimi natorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el te xto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida sin Violencia M achista contra las Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna
  • Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Te rritorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.
  • Las que se hallen incursas en cualquier circunst ancia que impida la concesión de subvenciones a los poderes públicos por la legislación vigente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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