Bases para subvenciones para la adaptación al riesgo de inundación de las viviendas en Esquiroz y Salinas de Pamplona

Título oficial: Bases para subvenciones para la adaptación al riesgo de inundación de las viviendas en Esquiroz y Salinas de Pamplona

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adopción de medidas de protección y adaptación frente al riesgo de inundación en las viviendas habituales situadas en las localidades de Esquiroz y Salinas de Pamplona, con la finalidad de reducir su vulnerabilidad ante episodios de inundación, minimizar los daños que puedan producirse y mejorar la capacidad de protección de las personas y de los bienes…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GALAR.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 13/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Encontrarse empadronadas en la vivienda para la que se solicita la subvención en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Destinar efectivamente el inmueble a su vivienda habitual y permanente.
  • Ser propietarias, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real que les habilite para realizar la actuación subvencionada.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Galar. El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) podrá acreditarse mediante declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación del Ayuntamiento.
  • La condición relativa al empadronamiento será comprobada de oficio por el Ayuntamiento, salvo oposición expresa de la persona interesada en aquellos supuestos en que resulte procedente. Solo podrá concederse una subvención por vivienda, con independencia del número de personas empadronadas en la misma.
  • El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido, salvo que con anterioridad se produzca el agotamiento del crédito disponible. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede electrónica municipal o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se formulará mediante el modelo establecido como Anexo I y deberá
  • acompañarse de la siguiente documentación:
  • Presupuesto detallado de la adquisición o actuación que se pretende realizar, en el que figure separadamente la base imponible y el IVA.
  • En su caso, documento acreditativo de la representación.
  • Declaración responsable conforme al modelo incorporado como Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, a la utilización del inmueble como vivienda habitual y a las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad. No será necesario aportar certificado de empadronamiento, que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases.
  • Finalizada la actuación, la persona beneficiaria deberá solicitar el abono de la subvención y
  • acreditar su efectiva realización mediante la presentación de la siguiente documentación:
  • Factura o facturas correspondientes a los elementos adquiridos y, en su caso, a su instalación, expedidas conforme a la normativa vigente.
  • Justificante bancario del pago de las facturas.
  • Fotografías que permitan comprobar la adquisición y, cuando proceda, la instalación de los elementos subvencionados en la vivienda.
  • Cuando sea solicitado por el Ayuntamiento, documentación técnica o ficha del elemento adquirido que permita verificar su finalidad y características.
  • Declaración relativa a las subvenciones, ayudas o ingresos finalmente obtenidos para la misma actuación. No se admitirán como justificantes suficientes los presupuestos, facturas proforma o albaranes. El pago deberá quedar acreditado mediante transferencia bancaria, cargo en cuenta, pago mediante tarjeta o cualquier otro medio que permita identificar de forma suficiente a la persona pagadora, la persona o empresa perceptora, el importe y la fecha del pago. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar la realidad y correcta ejecución de las actuaciones, incluyendo la inspección de los elementos instalados. La documentación justificativa deberá presentarse dentro del plazo fijado en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2027.
  • Destinar la subvención a la finalidad para la que haya sido concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Serán subvencionables la adquisición y, en su caso, instalación de los siguientes elementos destinados a la protección de las viviendas frente al riesgo de inundación en las viviendas
  • Base 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Barreras antiinundación temporales o permanentes, incluidas compuertas, paneles, elementos modulares o sistemas equivalentes destinados a impedir o reducir la entrada de agua en la vivienda.
  • Base 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Bombas de achique, destinadas a la evacuación de agua acumulada como consecuencia de episodios de inundación.
  • Base 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Válvulas antirretorno, destinadas a impedir el retorno de agua a través de las redes de saneamiento hacia el interior de la vivienda. Serán igualmente subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos elementos cuando formen parte de la misma actuación. Las actuaciones deberán guardar una relación directa e inequívoca con la protección de la vivienda habitual frente al riesgo de inundación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cualquiera que sea su régimen de deducibilidad.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de mantenimiento, reparación o conservación ordinaria de elementos ya existentes.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los elementos o actuaciones que no estén directamente relacionados con la adaptación de la vivienda frente al riesgo de inundación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, intereses, recargos, sanciones administrativas o tributarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos correspondientes a trabajos realizados directamente por la persona beneficiaria.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier otro gasto que no resulte estrictamente necesario para la actuación subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adopción de medidas de protección y adaptación frente al riesgo de inundación en las viviendas habituales situadas en las localidades de Esquiroz y Salinas de Pamplona, con la finalidad de reducir su vulnerabilidad ante episodios de inundación, minimizar los daños que puedan producirse y mejorar la capacidad de protección de las personas y de los bienes. A tal efecto, serán objeto de subvención la adquisición e instalación de determinados equipamientos o elementos destinados a impedir la entrada de agua en las viviendas, facilitar su evacuación o evitar el retorno de agua a través de las redes de saneamiento, en los términos previstos en las presentes bases. Las viviendas para las que puede obtenerse subvención deberán estar en la zona de flujo preferente del cauce.