Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

BASES POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 02/11/2026. Plazo: Fin: 31/12/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Empadronadas con al menos un año de antigüedad en Alhama de Murcia a fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
  • Estar diagnosticados de enfermedad celíaca por un médico especialista, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico oficial.
  • No estar incursos en alguna de las excl usiones establecidas en la base novena de dicha convocatoria.
  • No superar el umbral de ingresos determinado por el Ayuntamiento, conforme a los criterios establecidos en la base décima de dicha convocatoria.
  • En el caso de que el solicitante sea menor de edad, podrán presentar la solicitud sus padres o tutores legales, quienes deberán cumplir con los requisitos de residencia y de ingresos establecidos.
  • Se tendrá en cuenta e l orden de registro de la petición de la ayuda, priorizando a los menores de edad. A fin de garantizar una atención especial a los menores de edad que padecen enfermedad celíaca, se dará prioridad en la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que sean menores de 16 años y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.
  • CUARTA.- Documentación. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se adjuntan como anexo I a estas bases.
  • A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  • Certificado de empadronamiento actualizado del solicitante y de los miembros de la unidad familiar , en el que conste que están empadronados con al menos un año de antigüedad en el municipio, acorde al punto 1 de la base tercera.
  • Original o fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante y de los menores e inc apacitados, en su caso, afectado s por la enfermedad o intolerancia al gluten.
  • Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante. En los casos de menores con med idas de prot ección y personas incapacitadas deberán presentarse las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo acrediten.
  • Informe médico acreditativo de la condición de enfermo celiaco o intolerante al gluten, (uno por cada miembro de la unidad fam iliar que tenga dicha condición).
  • Certificado o fotocopia del documento bancario en el que figure como titular la persona solicitante o perceptor/a, en su caso, donde se especifique e l número de cuenta cliente (IBAN).
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los miembros de la unidad familiar donde se indiquen los ingresos referentes al año 2025 acorde a la clausula décima. Dicho certificado puede descargarse en el
  • En caso de rentas exentas de tributación (prestaciones procedentes de la Seguridad Social por incapacidad permanente o gran invalidez, prestaciones por cuidado de familiares, etc.), se deberá aportar justificante o certificado de ingresos percibidos por este concepto durante el ejercicio anterior, expedido por el órgano competente.
  • Certificado de estar al co rriente con la Seguridad Social de la persona
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas de la persona solicitante. Se otorgará un plazo de 10 días para presentar cualquier documento faltante o para subsanar cualquier defecto en la documentación presentada.
  • QUINTA.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  • A) Forma de presentación. Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
  • B) Plazo de presentación. Será de 30 días desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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