BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS…

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL PERTENECIENTE A FAMILIAS CON NECESIDADES DE APOYO.

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos derivados de la adquisición de libros y material escolar individual para el alumnado de Educación Infantil perteneciente a familias con necesidades de apoyo social.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 14/09/2026. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estas ayudas los padres, madres o representantes legales del alumnado
  • Estar empadronado en el municipio de Crevillent.
  • Estar matriculado en Educación Infantil durante el curso escola r 2026/2027 en alguno de los centros contemplados en el artículo 1 de la presente convocatoria.
  • Pertenecer a una unidad familiar cuya renta anual correspondiente al ejercicio 2025 no supere los límites económicos establecidos en estas bases.
  • Cumplir los requisitos sociales y económicos que serán objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.
  • A efectos de esta convocatoria, se considerarán miembros computables de la unidad
  • El padre y la madre, o, en su caso, los representantes legales del menor.
  • Los hermanos y hermanas menores de dieciocho años que convivan en el mismo domicilio familiar.
  • Los hermanos y hermanas mayores de dieciocho años y menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.
  • En los supuestos de separación legal, divorcio o cese de la convivencia, no tendrá la consideración de miembro computable aquel progenitor que no conviva con la persona beneficiaria.
  • En el caso de personas viudas, separadas, divorciadas o que hayan constituido una nueva unidad de convivencia mediante matrimonio o relación análoga de afectividad, la nueva pareja tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar a todos los efectos.
  • Límites de renta familiar. La renta anual de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2025 no podrá superar las
  • Determinación de la renta familiar. A efectos de esta convocatoria, la renta familiar anual estará constituida por la suma de las rentas obtenidas durante el ejercicio 2025 por todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
  • Personas no obligadas a presentar declaración del IRPF: La renta computable se determinará mediante la suma de los ingresos íntegros ob tenidos durante el ejercicio correspondiente, minorados en la cuantía de 5.700 euros.
  • Personas que perciban ingresos no sujetos a IRPF: La renta computable se calculará mediante la suma de los ingresos íntegros percibidos, minorados en 5.700 euros por cada perceptor. En ningún caso podrá consignarse una renta negativa; cuando el resultado sea inferior a cero, se computará como cero euros.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo al carácter social y asistencial de la presente convocatoria, no será exigible a las personas solicitantes acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para adquirir la condición de beneficiarias.
  • Quedarán excluidas de la presente convocatoria:
  • Las solicitudes que no aporten la documentación exigida dentro del plazo establecido.
  • El alumnado matriculado en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos derivados de la adquisición de libros y material escolar individual para el alumnado de Educación Infantil perteneciente a familias con necesidades de apoyo social.