BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS Y ÉLITE.SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL AÑO 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Deportistas, Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Memoria de las actividades de la temporada anterior, donde se contemplen todos los apartados susceptibles de ser puntuados.
  • Proyecto de actividades y presupuesto de temporada, indicando expresamente los periodos de inicio y fin de temporada o fechas previstas para la realización de las actividades.
  • Certificación de la respectiva federación del número de licencia de los deportistas.
  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de haber recibido, o no, subvenciones de otras instituciones públicas o privadas, para el mismo proyecto y, en caso afirmativo, de su respectivo importe.
  • Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayto.
  • Acta de Constitución y estatutos del Club o Asociación Deportiva (esta documentación se entregará solo por los clubes que soliciten por primera vez subvenciones y por aquel que no la hubiese presentado con anterioridad).
  • Registro de Clubes de la CARM (esta documentación se entregará solo por los clubes que soliciten por primera vez subvenciones y por aquel que no la hubiese presentado con anterioridad).
  • C.I.F. (esta documentación se entregará solo por los clubes que soliciten por primera vez subvenciones y por aquel que no la hubiese presentado con anterioridad).
  • Fotocopia del DNI del peticionario o en el caso de personas jurídicas o asociaciones del representante autorizado.
  • Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente de la existencia de cuenta abierta a nombre del solicitante, indicando nombres del titular y autorizados. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC. 6º.- PROCEDIMIENTO, ÓRGANOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y
  • 1.- El procedimiento, de concesión de las subvenciones se regula por los artículos. 9 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • 2.- Se establecerán un órgano de selección y de valoración integrado por los
  • siguientes miembros: * Concejal de deportes como instructor. * Concejala de Juventud o persona en quien delegue. * Funcionario del área correspondiente. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla
  • 3.- Los criterios de valoración son los que a continuación se detallan:
  • - Un 70% del importe total de la subvención se destinará a Gastos federativos de los Clubes deportivos afrontados a lo largo de la vigencia de la misma. Se incluyen dentro de los siguientes (sin carácter exclusivo): gastos derivados de licencias de Jugadores, gatos de inscripción en torneos, gastos de arbitrajes, etc. Nunca será subvencionable las multas federativas de ningún tipo.
  • - Un 4% del importe total de la subvención se destinará a aquellos clubes que mantienen instalaciones deportivas municipales, considerando solo los casos en los que no participa el ayuntamiento en su mantenimiento. El importe se distribuirá de forma proporcional al importe del mantenimiento de cada instalación y siempre atendiendo al importe destinado a este concepto.
  • - Un 12% del total de las subvenciones se distribuirán a aquellos clubes que realizan competiciones federadas, o no, relacionadas con la promoción de eventos deportivos y el fomento de actividades deportivas. Se encuadran en este apartado todos aquellos interesados que por no competir en campeonatos federativos no tienen puntuación en los apartados anteriores, pero desarrollan una actividad de promoción del deporte susceptible de fomento. La distribución de este apartado se realizará a criterio motivado de la Comisión de Valoración según los siguientes
  • - El 14% de la subvención se distribuirá atendiendo a los siguientes criterios:
  • 20 puntos por cada partido individual.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura