Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al comedor escolar de la E.M.I. L'Escoleta para el curso 2 · 2025/2026

Título oficial: Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al comedor escolar de la E.M.I. L'Escoleta para el curso 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 07/08/2026. Plazo: Fin: 21/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber sido alumno/a de la E.I.M. L' Escoleta durante el curso 2025/2026.
  • Ningún miembro de la unidad familiar* que figure en el padrón debe estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como, no tener deudas con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
  • El solicitante deberá rellenar, firmar y presentar correctamente los documentos.
  • Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar todos los anexos de la presente convocatoria, incluidos los de consentimiento para recabar datos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social. * La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad). En caso de separación legal o divorcio sin custodia compartida de los progenitores, se computará a aquellos miembros de la unidad familiar aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre del solicitante y hermanos menores de 25 años. ** La unidad familiar se contrastará con padrón municipal. Todos estos requisitos se comprobarán de oficio con carácter previo a la concesión de las mismas.
  • BASE QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA SOLICITUD.
  • Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma:
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (anexo I)
  • Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada por ambos progenitores (anexo II) donde
  • 1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta.
  • 2. Que acepta cada una de las bases de la presente convocatoria.
  • 3. Que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de diciembre, General de Subvenciones.
  • 4. Que se encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • 5. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante).
  • 6. Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo concepto.
  • Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante, o documento de Alta a Terceros (anexo III), siempre que no marque la casilla de la solicitud (anexo I) donde nos indica que ya presentó este documento en el ayuntamiento en anteriores convocatorias.
  • Presentar cumplimentado y firmado por los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, los modelos de autorización de consulta de los niveles de renta, así como los certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social (anexo IV) y la Agencia Tributaria (anexo V).
  • Familia Numerosa, se acreditará mediante el Título de Familia Numerosa en vigor.
  • La condición de discapacidad de los padres, madres, tutores o del solicitante, se acreditarán por medio de certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el que se especifique grado y categoría de la misma.
  • Familia monoparental, se acreditará mediante el Título de Familia Monoparental en vigor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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