Personas físicasAgricultura, ganadería y pescaES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Bases reguladoras y convocatoria para 2026 de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias (Objetivo Medioambiental · 2023/2027

Título oficial: Bases reguladoras y convocatoria para 2026 de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias (Objetivo Medioambiental) PEPAC 2023-2027

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones con objetivos medioambientales, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, “Ayudas a inversiones productivas en explotacio…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.
  • Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN). Se exceptúa de este requisito a las personas que solicitan ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores/as profesionales, al establecimiento de jóvenes agricultores/as a tiempo parcial, y al establecimiento de nuevos agricultores/as en 2026, o que las tienen concedidas este año 2026 o en los años 2024 o 2025, así como a las sociedades compuestas exclusivamente por este tipo de beneficiarias o titularidades compartidas en las que se establezca una de ellas.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de solicitud de ayudas. Se exceptúan las explotaciones de personas beneficiarias conforme a lo recogido en la letra b) anterior.
  • Ser técnica y económicamente viables. Se considerarán explotaciones viables aquellas en las que, conforme a los elementos productivos y actividad de la explotación a la finalización del plan de inversiones, se obtenga una renta unitaria superior al 35% de la renta de referencia.
  • no cuenten con la autorización ambiental que corresponda, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación.
  • no se encuentre finalizado el trámite de consulta al órgano competente (Ayuntamiento o Medio Ambiente) en el caso de inversiones en las que la solicitante considere que implican una modificación no sustancial de la licencia o autorización ambiental con la que ya cuente.
  • Aquellas inversiones en las que no quede suficientemente demostrado en el análisis, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de su coherencia con la explotación, recogido en el plan de inversiones, la necesidad de su realización. En este sentido, se podrán considerar como inversiones no justificadas, si su dimensión y/o capacidad es excesiva para el tamaño de la explotación, la no adecuación a la orientación productiva de la explotación, etc....
  • Las inversiones no incluidas en los módulos del Anexo IV “Módulos”, que no contribuyan a alguno de los objetivos citados en la base 5.1 de estas bases reguladoras, en cuyo caso deberán solicitarse a través de la convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias que tienen como objetivo mejorar la competitividad de las explotaciones (Medida
  • Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las
  • Ejecutar el plan de inversiones con fecha límite 2 de mayo de 2028. Sin perjuicio de lo anterior, las beneficiarias podrán solicitar una prórroga de la fecha límite de finalización cuando acrediten causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo, debiendo solicitarse dicha prórroga con fecha límite 29 de febrero de 2028, con la consiguiente extensión, en tal caso, del plazo para la ejecución del plan de inversiones hasta el 15 de septiembre del mismo año.
  • Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8.
  • Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11.
  • Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
  • Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y
  • La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
  • Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
  • Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones con objetivos medioambientales, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.