BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA EJERCICIO 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA NATALIDAD Y/O ADOPCIÓN

El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes con una antigüedad de al menos un año en el Municipio de La Rambla y que el nacimiento y/o adopción se haya producido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 202 6 (ambos inclusive)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RAMBLA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 3EFC A867 C596 7779 A956 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.larambla.es/
  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas según lo establecido en las presen tes bases reguladoras y el resto de normativa aplicable. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y en la sede Electrónica del Ayuntamiento de La Rambla. Un extracto de las mismas se publicará, por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, según el modelo contenido en el Anexo I, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, por medios telemáticos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Rambla, o por alguno de los procedimientos previstos por los artículos 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    Las personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al modelo Anexo I, debidamente
  • documentation
    Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes
  • documentation
    En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) del solicitante.
  • documentation
    En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
  • documentation
    Acreditación de la representatividad, en su caso.
  • documentation
    Copia del libro de familia completo donde conste el número de registro o certificado equivalente y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
  • documentation
    Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo del beneficiario en el que figure el menor nacido y/o adoptado y en el que conste expresamente, la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante.
  • documentation
    En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda. Así mismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos en relación con los cuales se solicita la ayuda,
  • documentation
    Exp. Gex.: 6439/2026 deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones P úblicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, constituyendo infracción muy grave, sancionable con multa de hasta el triple de la cantidad obtenida más el reintegro de esta, la presentación de documentación –o la ocultación de la misma – que permita la obtención de la ayuda prevista en las presentes bases falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado. La entrega de la solicitud y la document ación fuera del plazo, así como el incumplimiento de la forma prevista en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.
  • documentation
    PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. La publicación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica.
  • NORMATIVA SUPLETORIA En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Rambla.
  • PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR Las presentes bases, tras su aprobación por órgano competente, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Rambla.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes con una antigüedad de al menos un año en el Municipio de La Rambla y que el nacimiento y/o adopción se haya producido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 202 6 (ambos inclusive). Estas ayudas consistirán en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a, siendo la finalidad que se persigue con esta medida la de contribuir a que las familias reciban una aportación económica extraordinaria para cubrir los gas tos que supone el nacimiento o adopción de menores. La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.