Personas jurídicasES425 - Toledo

Bases reguladoras y Convocatoria del Programa de Iniciación a las Artes (Artes Escénicas y Bellas Artes) para las Entid · 2026/2027

Título oficial: Bases reguladoras y Convocatoria del Programa de Iniciación a las Artes (Artes Escénicas y Bellas Artes) para las Entidades Locales de la provincia de Toledo durante el curso 2026-2027

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto impulsar, promover y fomentar la sensibilidad contribuyendo al desarrollo del talento creativo como fórmula de progreso de la sociedad en los municipios de la provincia de Toledo, promovida por las Entidades Locales de la provincia de Toledo mediante la realización de cursos de formación en las diferentes artes.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a las bases y convocatoria de esta subvención, exclusivamente, los Ayuntamien tos (excepto Illescas, Seseña, Talavera de la Reina y Toledo) y EATIM de la provincia.
  • Para acceder a la condición de los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
  • Cumplir el objetiv o, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En e ste sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde el día de presentación de la solicitud hasta el día 30 de junio de 2027, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s y/o del servicio/s y/o actuación/es para la que se solicita y se concede la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de agosto de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • El plazo para presentar la solicitud comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y finalizará el 15 de octubre de 2026. Pueden realizar cuantos cambios deseen en la solicitud, siempre y cuando se mantengan dentro del plazo estipulado.
  • Las solicitudes se formalizarán mediante instancia Anexo I suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local solicitante dirigida a la Ilma. Sra. Pr esidenta de la Diputación Provincial, y se presentarán, junto a presupuestos de los gastos de contratación de servicios de profesorado que imparta la enseñanza, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
  • A través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.
  • A través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la e ntidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los tér minos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones referenciadas se presentarán, igualmente, de forma telemática, y en los lugares indicados con anterioridad.
  • pág. 6 o Memoria descriptiva de las inversiones objeto de subvención, que deberá contener su denominación, descri pción, objetivos conseguidos, (Incorporado al Anexo IV o en documento adjunto a este) e indicación de la publicidad realizada. o La relación certificada de las facturas y documentos que acrediten los gastos realizados (fecha fase contable “O”) y justificad os, imputados a la inversión/es con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, suscrita por el Secretario-Interventor o Interventor de la entidad.
  • - Dicha justificación deberá presentarse en la Diputación, hasta el 31 de agosto de 2027, dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, con carácter excepcional, a instancia de los beneficiarios presentada antes del 31 de agosto de 2027, y siempre por causa debidamente justificada y documentalmente acreditada, en virtud de resolución del órgano concedente, podrá prorrogarse el plazo de justificación, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2027, y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero.
  • La Entidad local beneficiaria de la subvención deberá tener a disposición tanto de la Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta, como de la Intervención General de esta Diputación las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, quienes podrán solicitar las copias y aclaraciones sobre los mismos, en cualquier momento, para comprobar la justificación de la subvención.
  • La Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Toledo (Diputación de Toledo - Sede Electrónica | Procedimientos y Servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables la contratación de servicios de formación en las difer entes artes escénicas (teatro, danza y música) y bellas artes (pintura, escultura, arquitectura, cine, fotografía, literatura y poesía) en los municipios de la provincia de Toledo.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o inversión para la · eligible
    Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto impulsar, promover y fomentar la sensibilidad contribuyendo al desarrollo del talento creativo como fórmula de progreso de la sociedad en los municipios de la provincia de Toledo, promovida por las Entidades Locales de la provincia de Toledo mediante la realización de cursos de formación en las diferentes artes.