Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento y recuperación…

Título oficial: Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento y recuperación de especies cinegéticas de caza menor en cotos sociales de la provincia de Cáceres

El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria de subvenciones para el fomento y recuperación de especies cinegéticas de caza menor en cotos sociales de la provincia de Cáceres. Las especificaciones contenidas en este anexo tendrán carácter vinculante para las entidades solicitantes y beneficiarias, tanto en la fase de solicitud como en la fase de ejecución, justificación y control de la subvención…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber aceptado la subvención concedida, en los términos previstos en estas bases, salvo que la aceptación se entienda producida tácitamente por no formular renuncia dentro del plazo establecido.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de sus obligaciones económicas, tributarias o de cualquier otra naturaleza con la Diputación Provincial de Cáceres.
  • No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria o percibir el pago anticipado conforme a la normativa general de subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante consulta directa por el órgano gestor, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o no autorice dicha consulta en los supuestos en que proceda, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial de Cáceres se acreditará mediante informe emitido por la Tesorería Provincial o por el órgano competente. No podrá ordenarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.
  • 3. Exoneración de garantías Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir aval, seguro de caución, depósito o cualquier otra garantía financiera para la percepción del pago anticipado de la subvención. La exoneración de garantías se ampara en el artículo 13.2.d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias, al importe limitado de la ayuda, a la finalidad pública de las actuaciones https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 11 subvencionadas y a los mecanismos de control previstos en estas bases, que permiten asegurar suficientemente el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En particular, la convocatoria prevé la obligación de justificar la totalidad del gasto subvencionado, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificantes de pago, memoria técnica de ejecución, documentación gráfica, planos de localización, fotografías georreferenciadas y, en su caso, autorizaciones administrativas exigibles, conforme al Anexo VI. Asimismo, la Diputación Provincial de Cáceres podrá realizar actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, tanto documental como material, para verificar la adecuada ejecución de las actuaciones y la correcta aplicación de los fondos públicos. La falta de constitución de garantías no exime a la entidad beneficiaria del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención ni de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la normativa general de subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en las presentes bases.
  • 4. Aplicación de los fondos recibidos La entidad beneficiaria deberá aplicar los fondos recibidos exclusivamente a la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en los términos previstos en la solicitud, en la resolución de concesión y en las presentes bases. Los fondos no aplicados a la finalidad para la que fueron concedidos, así como los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas, no justificadas, justificadas insuficientemente o ejecutadas incumpliendo las condiciones de la convocatoria, deberán ser reintegrados conforme al régimen previsto en estas bases y en la normativa general de subvenciones. En caso de que, finalizada la ejecución del proyecto, existan remanentes no aplicados, la entidad beneficiaria deberá proceder a su reintegro junto con los intereses que, en su caso, correspondan.
  • 5. Control posterior y efectos del incumplimiento El pago anticipado no supondrá, en ningún caso, la conformidad definitiva de la Diputación Provincial de Cáceres con la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas. La Diputación Provincial de Cáceres podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que considere necesarias para verificar la adecuada aplicación de los fondos públicos, la ejecución material de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención. El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las presentes bases o en la normativa aplicable dará lugar, según proceda, a la pérdida del derecho al cobro, a la modificación de la resolución de concesión o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora que correspondan.
  • 1. Entidades beneficiarias https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 12 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las sociedades locales de cazadores legalmente constituidas que tengan su sede en un municipio, entidad local menor o cualquier otra entidad de población de la provincia de Cáceres y que sean titulares de un coto social de caza situado en el ámbito territorial de la provincia. A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de sociedades locales de cazadores aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica de caza de Extremadura, en particular en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y en el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse íntegramente en un único coto social del que sea titular la entidad solicitante, sin perjuicio de que dicho coto pueda extenderse por uno o varios términos municipales de la provincia de Cáceres.
  • 2. Requisitos de las entidades beneficiarias Para obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá cumplir, en la
  • Estar legalmente constituida e inscrita, como sociedad local de cazadores, en el registro que corresponda conforme a la normativa autonómica aplicable.
  • Tener su sede social en un municipio o entidad local de la provincia de Cáceres.
  • Ser titular de un coto social de caza situado en la provincia de Cáceres, debidamente registrado y autorizado conforme a la normativa cinegética vigente.
  • Que el coto en el que se pretendan ejecutar las actuaciones tenga la consideración de coto social de caza, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
  • Disponer de plan técnico de caza o instrumento de planificación cinegética vigente, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable, y que las actuaciones solicitadas resulten compatibles con dicho instrumento de planificación.
  • Que el coto social no tenga suspendidos los aprovechamientos cinegéticos en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Cáceres.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    2. Actuaciones subvencionables Serán subvencionables las actuaciones que, respondiendo a la finalidad de la convocatoria, se encuadren en alguno de los bloques siguientes y cumplan las condiciones
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Recuperación y mejora de hábitats de especies cinegéticas de caza menor
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 1: Creación de márgenes multifuncionales.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 2: Instalación de comederos y bebederos.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 3: Cultivo no productivo de cereales sin cosecha.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 4: Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 5: Construcción de puntos de agua.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus)
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 6: Creación de núcleo de cría semiextensivo con repoblación de conejos.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 7: Instalación de comederos y bebederos específicos para conejo de monte.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 8: Repoblaciones de conejo de monte. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS DIPCC-PF2PW00FOZZG2OF92P84AVR9BGC1S5MS | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 9: Construcción de vivares artificiales o majanos.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 10: Cultivos no productivos de cereales y leguminosas para la mejora del hábitat del conejo.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación 11: Realización de desbroces selectivos mecanizados en áreas destinadas a la recuperación del conejo. El detalle de las condiciones técnicas, requisitos de ejecución, materiales, dimensiones mínimas, condiciones de mantenimiento, documentación acreditativa y demás especificaciones aplicables a cada actuación se contiene en el Anexo I de la convocatoria, cuyas determinaciones tendrán carácter vinculante para las entidades solicitantes y beneficiarias durante las fases de solicitud, ejecución, justificación y control de la subvención.
  • BASE PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    5. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, estén directamente relacionados con las actuaciones previstas en la solicitud y cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases y en el Anexo I de especificaciones técnicas. Serán subvencionables exclusivamente los gastos derivados de la ejecución material directa de las actuaciones incluidas en esta base, siempre que hayan sido realizados dentro del periodo de ejecución establecido en la convocatoria y efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. Los gastos deberán ajustarse al valor de mercado, de conformidad con lo previsto en el
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con la actuación subvencionada.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos que no figuren en el presupuesto aprobado del proyecto presentado por la entidad solicitante, salvo modificación autorizada conforme a lo previsto en estas bases.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos correspondientes a actuaciones realizadas fuera del periodo de ejecución establecido en la convocatoria.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria tales como suministros, gastos de oficina, telefonía, servicios generales, mantenimiento de la sede social o cualquier otro gasto no vinculado directamente a la actuación subvencionada.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de promoción genérica de la entidad solicitante o de la actividad cinegética que no estén directamente vinculados a la actuación subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria de subvenciones para el fomento y recuperación de especies cinegéticas de caza menor en cotos sociales de la provincia de Cáceres. Las especificaciones contenidas en este anexo tendrán carácter vinculante para las entidades solicitantes y beneficiarias, tanto en la fase de solicitud como en la fase de ejecución, justificación y control de la subvención. Las actuaciones deberán orientarse a la mejora del hábitat, al incremento de los recursos alimenticios e hídricos, a la creación de refugios, a la mejora de las condiciones de reproducción y supervivencia de las especies cinegéticas de caza menor y, en su caso, al reforzamiento poblacional debidamente autorizado.