Personas jurídicasES432 - Cáceres

Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de Comunidades Energéticas locales participadas por los municipios de la provincia de Cáceres y constituidas con el acompañamiento de la OTC Dip CC 26

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Promover la creación y par0cipar como socio fundado r en una Comunidad Ciudadana de Energía o en una Comunidad de Energías Renovables, cons-tui- da bajo la forma jurídica de asociación o coopera-v a, de conformidad con la norma-va vigente y bajo el acompañamiento de la OTC Diputación Provincial de Cáceres.
  • Contratar y ejecutar el proyecto de instalación sol ar fotovoltaica selecciona- do, de conformidad con la norma-va técnica aplicable, incluyendo la realización de las obras, actuaciones y trámites necesarios para su correcta ejecución, lega- lización y puesta en funcionamiento, garan-zando, en todo caso, que se trate de una instalación de autoconsumo colec-vo con compensación de excedentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 244/2019 , de 5 de abril. Asimismo, para poder concurrir a la convocatoria, en el caso de instalaciones con una po- tencia superior a 15 kW, deberá aportarse la corres pondiente autorización o permiso de acceso y conexión al punto de conexión a la red de distribución, emi-do por la empresa distribuidora de energía eléctrica, cuando dicho requisi- to resulte exigible conforme a la norma-va vigente.
  • Asumir la dirección técnica de las obras, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, garan-zando el cumplimiento de todos los trámites, ac- tuaciones y requisitos necesarios para la correcta ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.
  • Ceder a favor de la Comunidad Energé0ca Local el uso de las cubiertas munici- pales y de la instalación fotovoltaica de autoconsu mo colec0vo ejecutada so- bre aquellas, debiendo tramitar el correspondiente expediente de cesión con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria de la Diputación de Cáceres, que par-cipará en todo el proceso, a fin de garan-zar un aprove- chamiento justo, transparente y equita-vo de la energía generada entre los ve- cinos de la localidad y demás miembros par-cipantes. La cesión quedará condi- cionada a la previa aprobación del reglamento de régimen de funcionamiento de la instalación objeto de cesión, en el que se determinarán las condiciones de uso, mantenimiento, conservación, ges-ón y reparto de la energía generada. El ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coe ficiente de reparto de la energía producida, en concepto de compensación por la cesión del uso del es- pacio público y de la propia instalación de conform idad con lo previsto en las presentes bases.
  • Desarrollar, de forma coordinada con la Diputación Pr ovincial de Cáceres, las actuaciones de dinamización, promoción y difusión de la comunidad energé0- ca local en el municipio, mediante la organización y apoyo a talleres específicos y a acciones de sensibilización, información y par- cipación ciudadana, en el marco del proyecto de Oficina de Transformación Comu nitaria o de otros pro- CSV: CEATRA0O0TFQUK0TK4DM0YMBF4FGSE15VY4 Fecha expedición: 09/07/2026 Página: 4/110 Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 4 de 115 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • - Se considerarán actuaciones y gastos subvencion ables, en los términos y con los
  • Los gastos correspondientes a la redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, así como los derivados de la direcció n faculta-va y de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución d e la obra. La cuan a máxima subvencionable por estos conceptos, considerados de forma conjunta, será la que corresponda conforme a los límites establecidos en la Base 2.2 de la presente convocatoria, en función de la potencia total de la instalación o del conjunto de instalaciones objeto del proyecto. En todo caso, estos gastos deberán estar directamen te vinculados a la actuación sub- vencionada, resultar necesarios para su ejecución, ajustarse a precios de mercado y en- contrarse debidamente facturados y pagados por la en-dad beneficiaria.
  • Los gastos correspondientes a tasas, precios públicos, inscripción registral o formali- zación administra-va de los documentos legales nece sarios para la cons-tución de la Co- munidad Energé-ca Local —CEL—. La cuan a máxima sub vencionable por este concepto será la establecida en la Base 2.2 de la presente convocatoria, debiendo ser asumido ínte- gramente por la en-dad beneficiaria cualquier importe que exceda de dicho límite.
  • Los gastos correspondientes a trabajos de refuer zo o adecuación de la red de distri- bución exigidos por la empresa distribuidora para l a conexión de la instalación, así como los gastos derivados de autorizaciones administra-vas, inscripciones registrales, ges-ones ante órganos o administraciones competentes, anuncios, carteles de publicidad y publica- ciones que resulten necesarias para la ejecución, l egalización, puesta en funcionamiento, difusión o jus-ficación de la actuación subvencionada, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación, se real icen dentro del plazo de ejecución, se ajusten a valores de mercado y no superen los límites establecidos en las presentes bases.
  • - No serán subvencionables los proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica que, estando sujetos a alguna afección sectorial, n o acompañen a la solicitud la correspondiente autorización sectorial, informe pre cep-vo favorable o documento equivalente exigido por la norma-va sectorial aplic able, emi-do por la Administración pública competente, que habilite o autorice su ejecución. No tendrán carácter subsanable aquellos proyectos respecto de los cuales las autoriza- ciones, informes precep-vos favorables o documentos equivalentes sean emi-dos con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes. En todo caso, cuando el proyecto no esté sujeto a a fección sectorial, deberá aportarse cer-ficación de inexistencia de afecciones expedida por la persona -tular de la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, a la vista del informe técnico municipal o del informe emi-do por técnico competente, en la que se haga co nstar que, según la documentación obrante en el expediente, el proyecto no se encuentra sujeto a afecciones sectoriales que exijan autorización o informe precep-vo previo.
  • - No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y cone- xión, carta de condiciones del punto de conexión o documento equivalente emi-do por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la norma-va vigen- te.
  • - Los incrementos de coste que pudieran producirse durante la ejecución del proyecto como consecuencia de afecciones sectoriales, modificaciones técnicas, trabajos no previs- tos, necesidades de ejecución civil o cualesquiera otras circunstancias sobrevenidas no contempladas en el proyecto presentado no podrán dar lugar, en ningún caso, al aumento de la subvención inicialmente concedida por la Dipu tación Provincial de Cáceres, corres- pondiendo a la en-dad beneficiaria asumir y sufragar íntegramente dichos incrementos.
  • - No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conec- ten a un Código Universal de Punto de Suministro —C UPS— correspondiente a una edifi- cación que haya sido beneficiaria de otras subvencio nes des-nadas a instalaciones de autoconsumo en los úl-mos cinco años, contados desd e la fecha de presentación de la solicitud.
  • - En el caso de que, como resultado del desarroll o de los proyectos subvencionados, se elaboren metodologías, herramientas o procedimie ntos innovadores suscep-bles de interés para otras administraciones públicas, estos deberán ponerse a disposición de las mismas sin coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garan-zando su uso libre y gratuito.
  • - A los efectos de esta convocatoria: CSV: CEATRA0O0TFQUK0TK4DM0YMBF4FGSE15VY4 Fecha expedición: 09/07/2026 Página: 7/110 Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 7 de 115 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • Se entenderá que existe autoconsumo colec-vo cua ndo varios consumidores se abastecen, de forma coordinada y previamente acordada, de energía eléctrica procedente de instalaciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, en los términos previstos en el ar culo 3.g) del Real Decr eto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administra-vas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de generación que se acojan a la modalidad autoconsumo colec-vo con excedentes acogido a compensación simplificada, permi-endo que la energía no consumida de forma instantá- nea por los par-cipantes pueda ser ver-da a la red eléctrica y ges-onada conforme a lo dispuesto en la norma-va aplicable.
  • Se entenderá por comunidad energé-ca local la en -dad cons-tuida como Comuni- dad Ciudadana de Energía o como Comunidad de Energías Renovables, de conformidad con lo previsto en la Direc-va (UE) 2019/944, de 5 de j unio, y en la Direc-va (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, respec-vamente, que adopte la forma jurídica de asociación o coope- ra-va y cumpla los principios de par-cipación abierta y voluntaria, control efec-vo por sus miembros o socios —personas Ksicas, pymes o autorid ades locales, incluidos los munici- pios— y primacía de los beneficios medioambientales, económicos o sociales sobre la rentabilidad financiera.
  • Tendrá la consideración de pyme la empresa que c umpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, es decir, que ocupe a menos de 250 per- sonas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • 1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La presente convocatoria de subvenciones se financia rá con cargo al Presupuesto Ge- neral de la Diputación Provincial de Cáceres para e l ejercicio 2026, en la siguiente aplica-

Gastos y actuaciones

  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Promover la creación y par0cipar como socio fundado r en una Comunidad Ciudadana de Energía o en una Comunidad de Energías Renovables, cons-tui- da bajo la forma jurídica de asociación o coopera-v a, de conformidad con la norma-va vigente y bajo el acompañamiento de la OTC Diputación Provincial de Cáceres.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Contratar y ejecutar el proyecto de instalación sol ar fotovoltaica selecciona- do, de conformidad con la norma-va técnica aplicable, incluyendo la realización de las obras, actuaciones y trámites necesarios para su correcta ejecución, lega- lización y puesta en funcionamiento, garan-zando, en todo caso, que se trate de una instalación de autoconsumo colec-vo con compensación de excedentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 244/2019 , de 5 de abril. Asimismo, para poder concurrir a la convocatoria, en el caso de instalaciones con una po- tencia superior a 15 kW, deberá aportarse la corres pondiente autorización o permiso de acceso y conexión al punto de conexión a la red de distribución, emi-do por la empresa distribuidora de energía eléctrica, cuando dicho requisi- to resulte exigible conforme a la norma-va vigente.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Asumir la dirección técnica de las obras, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, garan-zando el cumplimiento de todos los trámites, ac- tuaciones y requisitos necesarios para la correcta ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ceder a favor de la Comunidad Energé0ca Local el uso de las cubiertas munici- pales y de la instalación fotovoltaica de autoconsu mo colec0vo ejecutada so- bre aquellas, debiendo tramitar el correspondiente expediente de cesión con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria de la Diputación de Cáceres, que par-cipará en todo el proceso, a fin de garan-zar un aprove- chamiento justo, transparente y equita-vo de la energía generada entre los ve- cinos de la localidad y demás miembros par-cipantes. La cesión quedará condi- cionada a la previa aprobación del reglamento de régimen de funcionamiento de la instalación objeto de cesión, en el que se determinarán las condiciones de uso, mantenimiento, conservación, ges-ón y reparto de la energía generada. El ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coe ficiente de reparto de la energía producida, en concepto de compensación por la cesión del uso del es- pacio público y de la propia instalación de conform idad con lo previsto en las presentes bases.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Desarrollar, de forma coordinada con la Diputación Pr ovincial de Cáceres, las actuaciones de dinamización, promoción y difusión de la comunidad energé0- ca local en el municipio, mediante la organización y apoyo a talleres específicos y a acciones de sensibilización, información y par- cipación ciudadana, en el marco del proyecto de Oficina de Transformación Comu nitaria o de otros pro- CSV: CEATRA0O0TFQUK0TK4DM0YMBF4FGSE15VY4 Fecha expedición: 09/07/2026 Página: 4/110 Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 4 de 115 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Se considerarán actuaciones y gastos subvencion ables, en los términos y con los
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    6 servicios adicionales no vinculados directamente al alta del autoconsumo colec-vo o cua- lesquiera otros gastos propios de la relación ordinaria de suministro.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos correspondientes a la redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, así como los derivados de la direcció n faculta-va y de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución d e la obra. La cuan a máxima subvencionable por estos conceptos, considerados de forma conjunta, será la que corresponda conforme a los límites establecidos en la Base 2.2 de la presente convocatoria, en función de la potencia total de la instalación o del conjunto de instalaciones objeto del proyecto. En todo caso, estos gastos deberán estar directamen te vinculados a la actuación sub- vencionada, resultar necesarios para su ejecución, ajustarse a precios de mercado y en- contrarse debidamente facturados y pagados por la en-dad beneficiaria.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos correspondientes a tasas, precios públicos, inscripción registral o formali- zación administra-va de los documentos legales nece sarios para la cons-tución de la Co- munidad Energé-ca Local —CEL—. La cuan a máxima sub vencionable por este concepto será la establecida en la Base 2.2 de la presente convocatoria, debiendo ser asumido ínte- gramente por la en-dad beneficiaria cualquier importe que exceda de dicho límite.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos correspondientes a trabajos de refuer zo o adecuación de la red de distri- bución exigidos por la empresa distribuidora para l a conexión de la instalación, así como los gastos derivados de autorizaciones administra-vas, inscripciones registrales, ges-ones ante órganos o administraciones competentes, anuncios, carteles de publicidad y publica- ciones que resulten necesarias para la ejecución, l egalización, puesta en funcionamiento, difusión o jus-ficación de la actuación subvencionada, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación, se real icen dentro del plazo de ejecución, se ajusten a valores de mercado y no superen los límites establecidos en las presentes bases.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · ineligible
    - No serán subvencionables los proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica que, estando sujetos a alguna afección sectorial, n o acompañen a la solicitud la correspondiente autorización sectorial, informe pre cep-vo favorable o documento equivalente exigido por la norma-va sectorial aplic able, emi-do por la Administración pública competente, que habilite o autorice su ejecución. No tendrán carácter subsanable aquellos proyectos respecto de los cuales las autoriza- ciones, informes precep-vos favorables o documentos equivalentes sean emi-dos con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes. En todo caso, cuando el proyecto no esté sujeto a a fección sectorial, deberá aportarse cer-ficación de inexistencia de afecciones expedida por la persona -tular de la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, a la vista del informe técnico municipal o del informe emi-do por técnico competente, en la que se haga co nstar que, según la documentación obrante en el expediente, el proyecto no se encuentra sujeto a afecciones sectoriales que exijan autorización o informe precep-vo previo.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · ineligible
    - No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y cone- xión, carta de condiciones del punto de conexión o documento equivalente emi-do por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la norma-va vigen- te.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Los incrementos de coste que pudieran producirse durante la ejecución del proyecto como consecuencia de afecciones sectoriales, modificaciones técnicas, trabajos no previs- tos, necesidades de ejecución civil o cualesquiera otras circunstancias sobrevenidas no contempladas en el proyecto presentado no podrán dar lugar, en ningún caso, al aumento de la subvención inicialmente concedida por la Dipu tación Provincial de Cáceres, corres- pondiendo a la en-dad beneficiaria asumir y sufragar íntegramente dichos incrementos.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · ineligible
    - No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conec- ten a un Código Universal de Punto de Suministro —C UPS— correspondiente a una edifi- cación que haya sido beneficiaria de otras subvencio nes des-nadas a instalaciones de autoconsumo en los úl-mos cinco años, contados desd e la fecha de presentación de la solicitud.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    - En el caso de que, como resultado del desarroll o de los proyectos subvencionados, se elaboren metodologías, herramientas o procedimie ntos innovadores suscep-bles de interés para otras administraciones públicas, estos deberán ponerse a disposición de las mismas sin coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garan-zando su uso libre y gratuito.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    - A los efectos de esta convocatoria: CSV: CEATRA0O0TFQUK0TK4DM0YMBF4FGSE15VY4 Fecha expedición: 09/07/2026 Página: 7/110 Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Electrónico de Autenticidad en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos. 7 de 115 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH DIPCC-PF2OJD0YJT0673YUNHA3YPVRPF7Q17EH | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se entenderá que existe autoconsumo colec-vo cua ndo varios consumidores se abastecen, de forma coordinada y previamente acordada, de energía eléctrica procedente de instalaciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, en los términos previstos en el ar culo 3.g) del Real Decr eto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administra-vas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de generación que se acojan a la modalidad autoconsumo colec-vo con excedentes acogido a compensación simplificada, permi-endo que la energía no consumida de forma instantá- nea por los par-cipantes pueda ser ver-da a la red eléctrica y ges-onada conforme a lo dispuesto en la norma-va aplicable.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se entenderá por comunidad energé-ca local la en -dad cons-tuida como Comuni- dad Ciudadana de Energía o como Comunidad de Energías Renovables, de conformidad con lo previsto en la Direc-va (UE) 2019/944, de 5 de j unio, y en la Direc-va (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, respec-vamente, que adopte la forma jurídica de asociación o coope- ra-va y cumpla los principios de par-cipación abierta y voluntaria, control efec-vo por sus miembros o socios —personas Ksicas, pymes o autorid ades locales, incluidos los munici- pios— y primacía de los beneficios medioambientales, económicos o sociales sobre la rentabilidad financiera.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrá la consideración de pyme la empresa que c umpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, es decir, que ocupe a menos de 250 per- sonas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía