Personas jurídicasES416 - Segovia

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA PARA LA MEJORA EN ESPACIOS INDUSTRIALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que sean titulares de una zona industrial y que realicen alguna actuación de modernización, adecuación, mejora o ampliación en las mismas.
  • Que su población sea inferior a 20.000 habitantes (se tomará como referencia en cuanto a población, el último Padrón INE a 1 de enero de 2025, aprobado mediante Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre). Cód. Validación: 6QWQWDCFXGZNMKCMQDCEC4PKH Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se realizará suscribiendo la declaración responsable incorporada a la solicitud de la presente convocatoria.
  • No mantener con la Administración Provincial deudas o sanciones de naturaleza tributaria u otras deudas de naturaleza distinta de la tributaria en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En caso de existir deudas, en el momento de realizar el pago de la ayuda concedida, la Diputación podrá detraer el importe de la deuda.
  • En cualquier caso, no podrán obtener la condición de municipios beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho a la consideración como entidad beneficiaria para el acceso a la presente ayuda.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los municipios beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
  • Asumir el compromiso de aportar la cantidad que le corresponde conforme a la distribución aprobada, así como cualquier exceso que pudiera producirse durante la ejecución de la obra.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Segovia.
  • Comunicar a la Diputación de Segovia la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
  • Justificar ante la Diputación de Segovia los gastos que son objeto de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos para dicha finalidad.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Segovia.
  • Las demás obligaciones establecidas en las presentes bases.
  • - GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran como gastos subvencionables los relacionados con la realización de obras para la modernización, adecuación, mejora o ampliación de las infraestructuras Cód. Validación: 6QWQWDCFXGZNMKCMQDCEC4PKH Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23
  • ya existentes de las zonas industriales de titularidad municipal, ejecutados íntegramente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026. Se entenderán incluidos los gastos correspondientes a los materiales necesarios para la realización de las obras, así como los honorarios de redacción del proyecto y dirección, si los hubiere. No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición, plantación, reposición o mantenimiento de árboles, plantas u otras especies vegetales. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Será requisito imprescindible para obtener la ayuda que el ayuntamiento tenga aprobada toda la documentación necesaria correspondiente a las obras o mejoras para las que solicita la ayuda, en el momento de presentación de la justificación.
  • Actuaciones destinadas a la adecuación y/o ampliación de zonas industriales existentes.
  • Actuaciones destinadas a la mejora y modernización de las infraestructuras y servicios de los polígonos industriales tales como: abastecimiento eléctrico, mejora en el alumbrado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales, viales, aparcamientos y accesos a la zona industrial. Los gastos subvencionables habrán de estar efectivamente pagados en el momento de la presentación de la justificación.
  • - CUANTÍA DE LA AYUDA El gasto máximo subvencionable es de 18.000 euros, de los cuales la Diputación aporta hasta el 70% y el 30% restante será aportado por el municipio beneficiario. En el caso de los 57 municipios que figuran en el Plan Territorial de Fomento de Segovia, de la zona del Nordeste de la provincia de Segovia, la Diputación aporta hasta el 90% y el 10% restante será aportado por el municipio beneficiario.
  • fórmula sea inferior a 12.600 euros, será ese resultado el importe a recibir en concepto de subvención. En el caso de los 57 municipios que figuran en el Plan Territorial de Fomento denominados Nordeste de la provincia de Segovia, al importe resultante de la fórmula se le aplicará el límite del 90% del gasto subvencionable, de tal manera que el importe a conceder no puede, en ningún caso, superar los 16.200 euros por solicitud (tal y como se recoge en la base tercera) con independencia de que el importe resultante sea superior. En el caso de que el importe resultante de la aplicación de la fórmula sea inferior a 16.200 euros, será ese resultado el importe a recibir en concepto de subvención. En el caso de existir remanentes se podrá distribuir entre las entidades beneficiarias, siempre y cuando no hayan obtenido el máximo de subvención establecido y teniendo en cuenta que el importe del reparto de remanentes vendrá determinado por el porcentaj e máximo de financiación, la puntuación obtenida en la valoración según se indica en la base octava y el resultado de aplicar la fórmula según lo establecido en esta base.
  • - CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN La adjudicación de la ayuda se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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