BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A EMPRESAS POR LOCALIZACIÓN EN ESPACIOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA. PLAN RADICA. 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cualquier persona física o jurídica que cumpla las condiciones para ser considerada PYME (pequeña empresa y mediana empresa) y que cuente con un mínimo de 10 trabajadores o que con la contratación objeto de financiación de esta línea de ayudas, alcancen el mínimo de 10 empleados, así como las grandes empresas. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME), aquella que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n .º 651/2014, sobre la
  • Los solicitantes deben desarrollar la actividad profesional o empresarial para la que solicitan la ayuda en alguna de las entidades locales de la provincia de Segovia con una población inferior a 20.000 habitantes (de acuerdo con el último Padrón INE a 1 de enero de 2025, aprobado mediante Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre) y en sus respectivos espacios industriales.
  • Que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Cuando se trate de formas empresariales pluripersonales no se admitirán solicitudes de sus miembros a título individual.
  • En el caso de que las actuaciones administrativas se realicen por medio de un representante, se aportará la documentación que así lo acredite.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No mantener con la Administración Provincial deudas o sanciones de naturaleza tributaria u otras deudas de naturaleza distinta de la tributaria en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Cód. Validación: 3NGJ4DW4ND5MTMAG79LXP9M4W Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de la misma subvención en convocatorias anteriores, se les reducirá un 50% la puntuación obtenida según la aplicación de los criterios objetivos.
  • Quedan excluidas de la convocatoria: a. Los que figuren como autónomos colaboradores. b. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, salvo que inviertan en proyectos asociados a actividades de transformación y comercialización de productos animales o vegetales destinados al consumo humano.
  • En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. La concesión de las ayudas está sujeta a la realización de una o varias contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales (entendiendo estas por la conversión de contratos temporales a contratos indefinidos) que deben
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • Serán admitidas las contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales realizadas entre el 1 de enero y el fin del plazo de la solicitud.
  • Las contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales se formalizarán por escrito y deberán ser objeto de comunicación a la Oficina Pública de Empleo correspondiente.
  • No será válida la contratación o transformación contractual que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • La contratación o transformación contractual se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo situados en entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Segovia. Además de la realización de las contrataciones o transformaciones contractuales, serán
  • Cumplir el objetivo, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y, en su caso, aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que fueron concedidas.
  • Mantener las contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos acreditados por la entidad beneficiaria, así como su actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida como mínimo durante los 12 meses siguientes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. A fin de acreditar este aspecto, los beneficiarios de la subvención quedan obligados a remitir a la Diputación de Segovia, a través de la Sede Electrónica, Cód. Validación: 3NGJ4DW4ND5MTMAG79LXP9M4W Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22
  • Si antes de completar el periodo obligatorio del mantenimiento de los contratos durante 12 meses, el contrato de trabajo se extinguiera, la empresa beneficiaria deberá contratar a otro trabajador/a que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el/la trabajador/a inicial. Esta contratación se deberá realizar en un periodo máximo de 1 mes desde la fecha de la baja del trabajador/a contratado/a inicialmente. Serán admisibles las sustituciones del trabajador/a producidas hasta 5 días naturales antes al de la baja del trabajador/a sustituido. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Diputación de Segovia en el plazo máximo de 10 días contado s a partir de la fecha de alta en la empresa/entidad del nuevo trabajador/a.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Segovia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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