Bases reguladoras y Convocatoria de la vigésimo novena edición del Programa de Visitas Culturales y Educativas para las · 2026/2027

Título oficial: Bases reguladoras y Convocatoria de la vigésimo novena edición del Programa de Visitas Culturales y Educativas para las Entidades Locales de la provincia de Toledo durante el ejercicio 2026-2027

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto impulsar y promover la actividad cultural y educativa en los municipios de la provincia de Toledo, promovida por las Entidades Locales mediante la realización de visitas culturales y educativas dentro de la provincia.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a las bases y convocatoria de esta subvención, exclu sivamente, los Ayuntamientos (excepto Illescas, Seseña, Talavera de la Reina y Toledo) y EATIM de la provincia.
  • Para acceder a la condición de los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
  • Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde el día de presentación de la solicitud hasta el día 30 de junio de 2027, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s y/o del servicio/s y/o actuación/es para la que se solicita y se concede la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de agosto de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en la base novena de esta convocatoria.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • Anexo III: Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III , firmada por el Secretario–Interventor o Interventor de la entidad.
  • Anexo IV: Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 11/09/2026 12:26:43 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:LAX5ynOx3vW/bkFLHCSn PÁGINA 6 DE 13 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Memoria descriptiva de las actuaciones objeto de subvención , que deberá contener su denominación, descripción y objetivos conseguidos (incorporada al
  • Datos de la convocatoria: Administración convocante: Diputación Provincial de Toledo. Delegación de Cultura, Educación, Publicaciones e Imprenta. Programa: Subvenciones de la vigésimo novena edición del Programa de Visitas Culturales y Educativas 2026-2027.
  • Datos de identificación de la Entidad solicitante:
  • Datos de la actuación/es para las que se solicita la subvención:
  • Denominación de la actuación que solicita:
  • Importe del coste de la actuación o tipos de gasto para los que solicita la ayuda:
  • Rango de habitantes del municipio para la subvención máxima que solicita (marcar lo que proceda). Municipios con población menor a 1.000 habitantes 400 € (o menos, según facturas) Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 11/09/2026 12:26:43 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:LAX5ynOx3vW/bkFLHCSn PÁGINA 8 DE 13 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Importe de la subvención que se solicita:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables las visitas culturales y educativas que se realicen dentro del ámbito territorial de la provincia de Toledo.
  • Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables. · eligible
    Tendrán la consideración de visitas culturales las destinadas al conocimiento y difusión del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico e inmaterial de la Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 11/09/2026 12:26:43 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:LAX5ynOx3vW/bkFLHCSn PÁGINA 3 DE 13 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables. · eligible
    Tendrán la consideración de visitas educativas las destinadas a la participación o asistencia a actividades de carácter pedagógico, divulgativo o formativo que se desarrollen dentro de la provincia de Toledo, tales como congresos, encuentros, jornadas y charlas educativas, parques de educación vial, actividades de divulgación científica, tecnológica, medioambiental o social, talleres educativos, centros de interpretación, espacios de aprendizaje y otras iniciativas de naturaleza análoga.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación para la que se solic · eligible
    3 Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación para la que se solic · eligible
    Serán gastos su bvencionables exclusivamente los gastos de transporte colectivo o desplazamiento de los participantes, con un mínimo de 10 participantes; los gastos de contratación de guía o de servicios profesionales de acompañamiento e interpretación cultural o educativ a, cuando procedan; y los gastos de adquisición de entradas o inscripciones de acceso a los espacios, actividades o eventos incluidos en el Programa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto impulsar y promover la actividad cultural y educativa en los municipios de la provincia de Toledo, promovida por las Entidades Locales mediante la realización de visitas culturales y educativas dentro de la provincia.