Bases reguladoras y Convocatoria de la Undécima Edición del Programa Educativo de Talleres Didácticos en Centros Escolares de la provincia de Toledo durante el Curso Escolar 2026-2027

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán acogerse a las bases y convocatoria de esta subvención, exclusivamente, los Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Toledo para realizar estos Talleres Didácticos que tengan en su municipio uno o varios centros educativos de titular idad pública, privada o concertados.
  • Para acceder a la condición de los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tener uno o varios centros educativos en el municipio.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas base s. En este sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde el día de presentación de la solicitud hasta el día 30 de junio de 2027, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s y/o del servicio/s y /o actuación/es para la que se solicita y se concede la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 10/07/2026 14:00:49 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:NxX8HsefDIwzDbwjkCAR PÁGINA 3 DE 17 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • Acreditar que las entidades, grupos profesionales y asociaciones que realicen la actuación/es aprobada/as dentro de la Base sexta, apartado c) tiene/n su domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.
  • Tener e l domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo que justificarán a las Entidades Locales.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o inversión para la que se solicita la subvención y se realicen dentro del periodo de ejecución de la inversión que comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el día 30 de junio de 2027. Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 10/07/2026 14:00:49 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:NxX8HsefDIwzDbwjkCAR PÁGINA 4 DE 17 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abon e efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.
  • Serán gastos subvencionables exclusivamente los gastos de contratación de las entidades, grupos profesionales o asociaciones que imparten talleres didácticos, en los ámbitos indicados con un presupuesto máximo por taller de 350 €.
  • No se consideran gastos subvencionables los gastos de personal propio, regalos, atenciones protocolarias, viajes no culturales, alojamientos y alime ntación, dietas, gratificaciones o similares, premios, gastos suntuarios, material de oficina, adquisición de activos fijos (ordenadores, fotocopiadoras, monitores, tablet, otros activos fijos…), vestuario, attrezzo y cualquier material no relacionado con la actividad subvencionada.
  • documentation
    El plazo para presentar la solicitud comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y finalizará el 31 de octubre de 2026. Pueden realizar cuantos cambios deseen en la solicitud, siempre y cuando se mantengan dentro del plazo estipulado.
  • documentation
    Las solicitudes se formalizarán mediante instancia Anexo I suscrita por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local solicitante dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, que incluyan los talleres elegidos por cada centro escolar que disponga el municipio, con el presupuesto de cada taller a realizar, conforme al Art. 14.2 de la Ley 39/201 5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (LPA). Toda la documentación que deba presentarse en la tramitación de la presente convocatoria, se presentará de forma telemática
  • documentation
    A través de la Sede Electrónica de la Di putación Provincial de Toledo (https://diputacion.toledo.gob.es/procedimientos_y_servicios), en el apartado “Solicitud de Propósito General”.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables la contratación de las entidades, grupos profesionales o asociaciones que imparten talleres di dácticos adaptados a alumnos con Necesidades Educativas Especiales en los Centros de Educación Especial y en los restantes centros en los ámbitos de Patrimonio Histórico, Idiomas, Artes y Literatura, Naturaleza, Ciencia y Tecnología, Educación Emocional, Magia, Juegos Populares y Artesanía, Música y Teatro, Educación en Igualdad, Actividad Física y Deportes, adaptados para alumnos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria, en los municipios de la provincia de Toledo, hasta un máximo por taller de 350 €.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Tener e l domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo que justificarán a las Entidades Locales.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o inversión para la · eligible
    Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abon e efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura