Personas jurídicasES523 - Valencia / València

“BASES REGULADORAS y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE BECAS DE TENIS PARA EL CURSO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Estar empadronada la unidad familiar y ser residente en el municipio de Náquera, con una antigüedad MÍNIMA de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • - No superar la renta per cápita de los miembros que componen la unidad familiar en dos veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la convocatoria. Puntuación del 1 al 10, distribuida proporcionalmente. La adjudicación de las becas se realizará siguiendo un orden de menor a mayor renta per cápita, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en las bases.
  • Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Náquera, en el modelo existente en el Registro, o mediante cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios en impreso normalizado, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Declaración responsable de estar empadronado con una antigüedad de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Fotocopia del D. N. I del interesado y en caso de menores también del padre o madre o tutores.
  • Fotocopia de la declaración de la renta y del patrimonio del ejercicio correspondiente de la unidad familiar en la que se encuentre. En caso de no estar obligado a efectuarla, certificado negativo de la Administración de la Agencia Tributaria en que se haga constar esta circunstancia con indicación de los ingresos del año anterior y declaración jurada de no recibir prestaciones no contributivas; o, en caso contrario, certificación acreditativa de su importe, expedida por el organismo competente.
  • Compromiso de realizar el curso completo para el que se opta a la beca con eficacia y aprovechamiento, en caso contrario, perderá la opción de ser admitido en la convocatoria del ejercicio del año siguiente
  • declaración responsable del solicitante, de:
  • que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de esta convocatoria.
  • hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.
  • que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la administración requerirá a las personas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días hábiles acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, y que previa la resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se comprobará de oficio por el Departamento Gestor el empadronamiento del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • . Instrucción del procedimiento: La Comisión de Valoración, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la LRJSP y
  • Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y admitidas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo acta al respecto y elevando a la Alcaldía propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
  • . Resolución: c.1. corresponde al Alcalde. c.2. la resolución de la concesión o su denegación habrá de ser motivada y en ella se hará constar los beneficiarios, tipología de la ayuda e importe concedido.
  • . Notificación de la resolución y efectos del silencio administrativo: d.1. el acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo prescrito en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. d.2. el vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  • DÉCIMA. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo. DECIMOPRIMERA. Justificación. En virtud de lo establecido en el artículo 1 de estas bases, con atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
  • Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Náquera, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control financiero.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación