BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCENICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA (IMAE) DESTINADAS A AYUDAS A FESTIVALES Y FERIAS CULTURALES

El objeto de las presentes bases reguladoras es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinada a la promoción de las artes audiovisuales, la música y las artes escénicas, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales,
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegale s o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido
  • 3 la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo
  • 3, párrafo segundo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
  • documentation
    Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • documentation
    7 documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento de Córdoba cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
  • documentation
    - Documento Anexo II debidamente cumplimentado según el modelo y sus indicaciones que se obtendrá a través de la web del IMAE (https://teatrocordoba.es/subvenciones ) En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos subvencionables (artículo 7 de las bases) e ingresos del proyecto, para el período subvencionable establecido en el Artículo 2 de estas bases.
  • documentation
    - Documentación que acredite que ostenta la disponibilidad del inmueble que se destine a la celebración del evento, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico. Se admitirá que con la solicitud de subvención el solicitante acredite que han solicitado la disponibilidad al propietario el inmueble, siendo causa de pérdida de derecho de cobro de la subvención el hecho de que dicha disponibilidad no sea concedida al promotor por parte del propietario del inmueble

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada al objeto de esta convocatoria, se realicen en el plazo previsto en el artículo 2, período subvencionable Se considera gasto subvencionable los referentes a los gastos directamente vinculados a la celebración o desarrollo del proyecto.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación del proyecto de festival/feria cultural, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, entre otros.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Otros gastos directamente relacionados con los artistas/participantes programados, como gastos de viaje y alojamiento con exclusión de dietas.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de contratos de arrendamiento de espacios suscritos por la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la celebración del evento.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos del personal contratado en exclusiva para la celebración del evento, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo de duración del evento.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el evento cultural.
  • Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de materiales y bienes fungibles, así como gastos de alquiler de material y/o equipos técnicos destinados directamente a la celebración del evento cultural
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario), así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Gastos financieros.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Importe de cualquier tributo, tasa o precio público municipal.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Gastos relacionados con la venta de bebidas o restauración.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Gastos comerciales de marketing o promoción turística.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Operaciones financieras, reparto de dividendos, beneficios o retorno a socios.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Programas de hospitality y zonas VIP no culturales
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Honorarios de patrocinio, acuerdos comerciales, activaciones de marca.
  • En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los referidos a: · ineligible
    Cualquier otro gasto de naturaleza análoga.
  • PRESUPUESTO TOTAL EQUILIBRADO DE GASTOS SUBVENCIONABLES E INGRESOS DEL PROYECTO · eligible
    DATOS GENERALES Denominación del proyecto Entidad solicitante Anualidad ☐ 2025 ☐ 2026
  • PRESUPUESTO DE GASTOS SUBVENCIONABLES El presupuesto deberá referirse exclusivamente al proyecto/anualidad y al periodo · eligible
    PRESUPUESTO DE INGRESOS Naturaleza del ingreso Importe Aportación de la entidad solicitante Subvención solicitada al IMAE Ingresos propios / taquilla Barras / restauración Merchandising Patrocinios privados Otras subvenciones o ayudas públicas solicitadas o concedidas, con identificación de la entidad financiadora Otros ingresos: especificar Total presupuesto de ingresos

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes bases reguladoras es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinada a la promoción de las artes audiovisuales, la música y las artes escénicas, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.