BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LOCALES COMERCIALES VACÍOS DURANTE EL AÑO 2026.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2026 destinadas a apoyar la ocupación de los locales comerciales vacíos situados en planta baja o asimilados conforme a estas bases, dentro del término municipal de Palencia. Se busca la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia para la recuperación de locales vacíos mediante la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando superficies ociosas e infrautilizadas…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  •  Modalidad 1: Las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su negocio en un local alquilado vacío en planta baja o asimilado de la ciudad de Palencia desde el 20 de septiembre de 2025 y hasta el 30 de octubre de 2026. El contrato de alquiler del local para el que se solicita la ayuda debe tener una duración mínima de un año y estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud. El cumplimiento de esta duración mínima se comprobará mediante las cláusulas del propio contrato aportado.  Modalidad 2: Las personas físicas o jurídicas propietarias de los locales comerciales vacíos en planta baja o asimilados de la ciudad de Palencia. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias de más de dos locales comerciales vacíos en el término municipal de Palencia.
  •  No tener pendiente de reintegro ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Palencia u otra Administración Pública, salvo que se encuentre aplazada, fraccionada o suspendida conforme a la normativa aplicable.
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    Documentos que deben acompañar a la solicitud:
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    Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:  Anexo I: solicitud.  Anexo II: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y de otras ayudas recibidas o solicitadas para la actividad subvencionada.  DNI o CIF.  Documento acreditativo de alta como autónomo, en su caso, o documentación equivalente de alta en Seguridad Social o mutualidad profesional, cuando resulte exigible.  Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.  Certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.  Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
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    Además, para la modalidad 1 (alquiler de locales), se presentará:  Contrato de alquiler del local, con identificación del arrendador, arrendatario, local, renta mensual, duración mínima de un año y fecha de efectos.  Justificantes de pago de los tres primeros meses de alquiler del local. Dichos documentos acreditan y constituyen la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.
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    Forma y plazo de presentación: Si dichos pagos ya se hubieran devengado y abonado en el momento de presentar la solicitud, se aportarán junto con la misma. Si en dicha fecha no se hubieran devengado en su totalidad, la documentación justificativa del pago deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de devengo de la tercera mensualidad o desde la notificación de la resolución de concesión si ésta tuviera lugar más tarde.
  • ayudas estarán obligados a:  Presentar de forma correcta, completa y veraz, la documentación requerida en las presentes bases, conforme a lo establecido en la Base Séptima.  Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que pueda realizar el Ayuntamiento de Palencia, así como facilitar cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.  Comunicar a la concejalía de Impulso Económico la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, que financien la misma actuación subvencionada, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la finalización del procedimiento.
  • Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario, de conformidad con lo establecido en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2026 destinadas a apoyar la ocupación de los locales comerciales vacíos situados en planta baja o asimilados conforme a estas bases, dentro del término municipal de Palencia. Se busca la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia para la recuperación de locales vacíos mediante la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando superficies ociosas e infrautilizadas. Esto impulsará el desarrollo y la reactivación económica de la ciudad, dinamizando los locales comerciales vacíos para promover la continuidad comercial en estas calles y, a su vez, generar un entorno urbano más agradable que haga más atractiva la zona comercial y fomente una ocupación sostenible. Estas ayudas económicas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta y resolución por orden de presentación de solicitudes completas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible. Este mecanismo garantiza la agilidad necesaria para el cumplimiento de la finalidad de reactivación económica inmediata de los locales vacíos. A efectos de estas bases, se entenderá por local comercial vacío aquel local que se encuentre sin actividad abierta al público en el momento previo al inicio de la nueva actividad comercial o de la actuación de ornato objeto de la subvención. El Ayuntamiento de Palencia se reserva la facultad de realizar las comprobaciones oportunas para verificar que el local se encontraba efectivamente sin actividad con anterioridad al inicio de la nueva actividad o actuación subvencionada.