BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO AYUDAS A LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • www.andujar.es 10tenga retirada la guarda y custodia del/la causante, se entenderá que se halla en la situación determinante del otorgamiento de la ayuda aquella persona que, por sentencia judicial, tenga atribuida la guarda y custodia del/la menor de edad causante. Además de encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, para poder pedir la ayuda y resultar beneficiaria de la misma, la persona solicitante deberá cumplir, a fecha de
  • - Tener vecindad administrativa en el término municipal de Andújar.
  • - Llevar empadronada en el término municipal de Andújar desde, al menos, en el periodo que se establezca en la convocatoria de estas ayudas.
  • - Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haberse instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD». Este requisito se acreditará aportando certificado de empadronamiento histórico colectivo del progenitor/a o adoptante en el que figure el/la hijo/a causante o, si aún no se encuentra inscrito/a el/la menor de edad en el Padrón, copia de la solicitud de empadronamiento del/la hijo/a causante en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.
  • QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente convocatoria, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre las posibles personas perceptoras de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la LGS.
  • documentation
    www.andujar.es 18De conformidad con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 3 del artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, en el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de esta Corporación Local, la persona solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos nuevamente, haciendo constar la fecha, el expediente o procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no se hayan producido cambios en ese periodo. Excepcionalmente, en caso de que este Ayuntamiento no pudiera recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá instar nuevamente a la persona solicitante su aportación al amparo de lo contemplado en el párrafo segundo in fine del apartado 3 del
  • 1.- Las personas que resulten beneficiarias de las ayudas estarán sujetas, en lo que resulte aplicable, a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andújar. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar, de conformidad con el artículo 37.1.g) de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro, todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad sancionadora en que pudiera haberse incurrido de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del Bono de apoyo a la natalidad.
  • Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para el monedero virtual del Bono de apoyo a la natalidad y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y
  • Conservar los tiques y/o facturas en los que habrán de constar los productos abonados con el monedero virtual del Bono de apoyo a la natalidad durante el tiempo que se establezca en la convocatoria y que podrán ser requeridos en cualquier momento con objeto de comprobar que el gasto realizado se ajusta a la finalidad a que hace referencia la Base Tercera.
  • 1.- Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse a la campaña BONO APOYO A LA NATALIDAD- deberán registrarse en la Web-App habilitada al efecto con acceso desde el banner principal lateral de https://www.andujar.es/ Deberán reunir con los requisitos a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Condiciones que se acreditarán mediante la correspondiente documentación y a través de declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio pueda realizar este
  • Persona, teléfono y email de contacto
  • Dirección: domicilio fiscal, social y su actividad deben ser desarrolladas en Andújar y/o sus pedanías
  • Página web o red social en su caso
  • Código IAE Los comercios deberán completar la solicitud y aportar la siguiente documentación
  • 2.- Aceptación condiciones de uso y política de privacidad: La mera presentación de solicitud de ayuda a esta convocatoria supone la plena aceptación de las Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. Mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se iniciará el procedimiento en las fechas establecidas, que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el
  • LA SITUACIÓN DETERMINANTE DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión del Bono Nacimiento no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos en la Base Cuarta, si bien la Jefatura de Servicio de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior. El Area de Bienestar, Familia e Inclusión Social como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia de Bono de Apoyo a la Natalidad y posteriormente y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa. En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Andújar podrá cancelar la adhesión de estos al programa de subvenciones. En este caso, comunicará dicha circunstancia con el fin de impedir el canje y
  • VIGESIMOTERCERA. - INSPECCIÓN Y CUMPLIMIENTO El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar inspecciones para comprobar el correcto uso de los fondos públicos y el cumplimiento de las condiciones establecidas. En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Andújar, podrá cancelar la adhesión de dicho establecimiento al programa bonos de Ayuda a la natalidad y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento.
  • documentation
    Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo en el que conste la persona solicitante y el/la menor de edad causante. Si aún no se encuentra inscrito/a dicho/a hijo/a en el Padrón municipal de Andújar, se deberá aportar el certificado de empadronamiento histórico colectivo de la persona solicitante de la ayuda y, además, la solicitud de empadronamiento del/la menor de edad causante en el mismo domicilio que el/la progenitor/a o adoptante solicitante de la ayuda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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