Personas físicasES432 - Cáceres

Bases reguladoras y 3ª convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas participantes en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral del Proyecto EFESO INNOVA del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona UNIVERSIDAD POPULAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o SEXPE de estar inscrito como desempleado y no figurar como beneficiario de una prestación o subsidio de desempleo.
  • Declaración responsable del participante de no percibir rentas o ingresos mensuales, iguales o superiores al 75% del IPREM vigente.
  • - El derecho a la ayuda económica por asistencia se acreditará con una resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, previo informe de la dirección del proyecto, visto el informe técnico del responsable del IFI y comprobados los días de asistencia mediante los partes de firmas.
  • - A la persona beneficiaria de la beca se le asignará un tutor (coordinador de formación), encargado de supervisar el desarrollo de su labor y verificar el aprendizaje y la adquisición de las competencias y habilidades previstas en el plan formativo. Para ello, realizará un seguimiento periódico, junto con los docentes de los IFI y elaborará un informe previo, a mediados y a la finalización del periodo formativo al que quedará sujeto el pago de la beca y que deberá quedar registrado en la documentación del expediente personal del proyecto EFESO INNOVA, junto con los partes diarios de asistencia a la formación.
  • - Estas becas de ayudas al estudio son incompatibles con cualquier otro tipo de beca para la misma finalidad.
  • - La participación en el IFI y, en su caso, la percepción de la beca, será compatible con la obtención (posterior al inicio del itinerario) de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial durante el periodo formativo, siempre que pueda compatibilizar el trabajo con el horario del programa formativo.
  • - La condición de persona beneficiaria podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Base Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
  • - Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que pertenezcan a colectivos vulnerables según lo establecido en la base quinta de la
  • Personas desempleadas de larga duración (PLD).
  • Personas mayores de 45 años, en particular, mujeres.
  • Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Nacionales de terceros países.
  • Participantes de origen extranjero.
  • Participantes pertenecientes a minorías.
  • Otras personas en situación socioeconómica de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas, acreditada por un informe de los Servicios Sociales.
  • Se consideran desempleados de larga duración a las personas en situación de desempleo de manera continuada al menos 12 meses o más.
  • La situación de desempleo de los participantes en los itinerarios, así con la inclusión en alguno de los colectivos más alejados del mercado laboral, deberán concurrir al inicio del correspondiente itinerario de inserción. Tales situaciones se acreditarán con resoluciones, certificaciones o informes de la administración competente.
  • El Ayuntamiento de Cáceres garantizará en todo momento que la selección de las personas participantes en los itinerarios se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, publicidad, transparencia y no discriminación. Tendrán preferencia las personas desempleadas que no hubieran participado en acciones formativas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus.
  • Si un participante causa baja en un itinerario sin considerarse persona formada, perderá el derecho a percibir beca. Este participante podrá ser sustituido por otro participantes que, reuniendo los requisitos exigidos para participar en el mismo, pueda alcanzar la condición de persona formada, teniendo derecho a percibir beca si concurrieran todos los requisitos necesario para ello.
  • - Podrá realizarse consulta al Servicios Público de Empleo para confirmar la situación de las personas desempleadas como inscritas como demandantes de empleo; en caso de que fuera negativo, la persona seleccionada perdería el derecho a la asistencia al curso y, en su caso, a la ayuda correspondiente. Base Cuarta.- Cuantía de la beca.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación