BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE LA FIANZA DEL ALQUILER PARA JÓVENES HASTA 35 AÑOS DEL MUNICIPIO DE PUERT · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE LA FIANZA DEL ALQUILER PARA JÓVENES HASTA 35 AÑOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO DEL ROSARIO. AÑO 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda en el municipio de Puerto del Rosario, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se tendrá que acreditar por medio del certificado o justificante de empadronamiento en el cual consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y la indicación expresa de la fecha de alta de la vivienda objeto de subvención. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente.
  • Persona física mayor de edad o legalmente emancipada, menor de 35 años cumplidos en el año natural de 2026 y que tenga residencia legal en España.
  • No podrá beneficiarse más de una persona de la misma unidad familiar (empadronada en el domicilio objeto de subvención) ni solicitarse más de una subvención por persona, en cada convocatoria. En caso de más de que figuren en el contrato más de un arrendatario, se deberá acreditar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y se tramitará como unidad familiar, debiendo aportar la documentación requerida conforme al apartado siguiente denominado “Segundo”.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El contrato de arrendamiento deberá haberse celebrado entre el día 1 de enero de 2026 hasta la fecha fin de presentación de las solicitudes.
  • La vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del inquilino deberá tener la condición de vivienda libre o, en el caso de estar sujeta a algún régimen de protección pública, el beneficiario deberá acreditar que no recibe otras ayudas o subvenciones públicas a la fianza del alquiler. En su caso, deberá realizar una declaración responsable de no percibir ayuda para la fianza del alquiler de ningún otra Administración o Entidad Pública.
  • La cuantía máxima a percibir por persona no podrá ser superior a 1.000 euros mensuales.
  • El titular de la solicitud debe coincidir con el titular del contrato de arrendamiento.
  • - Obligaciones de los beneficiarios e incompatibilidades. Son obligaciones de las/os beneficiarias/os de estas subvenciones, además de las especificadas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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