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BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA FORMACIÓN MUSICAL CORAL · 2026/2027

Título oficial: BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA FORMACIÓN MUSICAL CORAL, DESDE 1 DE OCTUBRE DE 2026 AL 30 DE JUNIO DE 2027.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE INGENIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para poder ser beneficiario de las subvenciones en el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar en la forma legal o reglamentariamente prevista el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la normativa prevista en la Base Primera.
  • Además de los requisitos generales establecidos, para el caso específico de estas
  • La acreditación de los requisitos previstos en los apartados anteriores de este
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y SUBSANACIÓN DE TRÁMITES. Las solicitudes de subvención de las Corales, se presentarán por la Sede Electrónica
  • del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso: Página Web: http://www.ingenio.es Atención Ciudadana Sede Electrónica También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www. Ingenio.es).
  • Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, conforme al modelo S-01 previsto en las presentes bases, debiendo venir acompañado de los siguientes
  • f. Domicilio a efectos de notificaciones, conforme al modelo S-01 previsto en las presentes bases, teniendo en cuenta que, la sede principal del Colectivo debe estar ubicada en el Municipio de Ingenio. g. Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de Ingenio, según Anexo S-05. h. Fotocopia del Documento de Identificación de la Entidad solicitante. i. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la Entidad solicitante.
  • A la solicitud se acompañarán los proyectos de las actividades concretas que desean ser subvencionados, en los que se detallarán sus denominaciones, los periodos de ejecución, los objetivos marcados, el sector de la población a los que van dirigidos, el sistema de organización, los gastos que conllevarán y los ingresos que los financien, tanto públicos como privados, así como, cualquier otra información relevante. Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos y el Ayuntamiento de Ingenio podrá decidir qué proyecto o proyectos concretos se subvencionan, con arreglo a las presentes bases y debidamente motivado. (modelo
  • S-04). Igualmente, el solicitante podrá acompañar, en lugar de proyectos de actividades concretas, el proyecto anual (o de temporada) de actividades si lo que se desea es que se financie toda su actividad, organización y funcionamiento anual. Para este caso, el proyecto deberá detallar los mismos extremos previstos en el párrafo anterior. (Modelo S-04).
  • Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a Hacienda (estatal y autonómica).
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias.
  • Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ésta se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 112 de dicha Ley. Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a ella la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario, mediante la publicación del anuncio en la página web www.ingenio.es , otorgándole al efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, desde la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo.
  • Índice 1: Proyecto Presentado.
  • Índice 2: Eventos y Actividades Culturales.
  • Índice 3: Número de componentes.
  • Índice 1: Proyecto Presentado: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la calidad del proyecto presentado.
  • Índice 2: Eventos y Actividades Culturales realizadas en el Municipio: Ámbito del evento – actividad 50 puntos si es de ámbito Insular 100 puntos si es de ámbito Regional 200 puntos si es ámbito Nacional 300 puntos si es de ámbito Internacional
  • Índice 3: Número de componentes: Se otorgarán 3 puntos por cada componente que tenga el colectivo, empadronado en el Municipio de Ingenio. Se otorgará 1 punto por cada componente que tenga el colectivo, empadronado fuera del Municipio de Ingenio. Se debe adjuntar al Anexo S-03 una fotografía actualizada de los componentes de la Coral, donde aparezca el número de componentes que se indican en dicho anexo.
  • El órgano competente para la ordenación del expediente de concesión, la autorización del gasto y la aprobación de las presentes bases es la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Funcionamiento y mantenimiento de los locales municipales en los que presten
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    servicios destinados al Colectivo, tales como: Suministro de luz, agua, teléfono, acceso a internet, alquiler del local (a precio de mercado) y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Material fungible o vestimenta necesarios para continuar con la práctica de actividades culturales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Trofeos, medallas, diplomas y otras condecoraciones que se adquieran para la actividad organizada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Primas de seguros.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Honorarios a terceros, que no pertenezcan a la Junta Directiva de la Asociación, por impartir clases estrictamente necesarias para ejecutar las actividades previstas en el proyecto presentado. Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas o recibos legales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Transporte derivado de la actividad para la que se solicita la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Material de oficina.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Trabajos de imprenta.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Material informático que no constituya gasto de inversión.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Productos alimenticios para actividades culturales, que formen parte del Proyecto presentado y que estén detalladas en el modelo S-04.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Las inversiones que reúnan alguna de las siguientes características: que no sean bienes fungibles, que tengan duración previsible superior a un año, que sean susceptibles de inclusión en inventario, que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Las obras que incrementen el valor y vida útil y/o que no sean de mantenimiento y conservación.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    La amortización del inmovilizado y bienes inventariables.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Los costes indirectos.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Bebidas alcohólicas.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Las subvenciones, ayudas o premios que se otorguen.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Las amortizaciones de capital y gastos financieros.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Las cuotas por operaciones comerciales de adquisición de inmovilizado (ejemplo, contratos con operadores de telefonía en los que se ha de abonar unos importes periódicos por el terminal que se adquiría al principio del contrato).
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Los intereses de capital.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura