BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA ¿BONS CONSUM ALCOI. ANUALITAT 2026¿ PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE FOMENTO DEL C…

Título oficial: BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA ¿BONS CONSUM ALCOI. ANUALITAT 2026¿ PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE FOMENTO DEL CONSUMO: BONO CONSUMO EN ALCOY. ANUALIDAD 2026.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, de ayudas denominadas “Bons Consum Alcoi. Anualitat 2026”, realizadas por el Ayuntamiento de Alcoy a modo de disposiciones dinerarias (bonos) a favor de las personas mayores de 18 años, a través de la adquisición, mediante una plataforma de gestión, de bonos consumo canjeables en los establecimientos adheridos, y destinados a la compra de bienes en los mismos…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOY/ALCOI.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 742.366,00 €. Inicio: 20/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas físicas residentes y no residentes en el municipio de Alcoy mayores de 18 años, y que, en calidad de clientes de los establecimientos adheridos a la campaña, utilicen los bonos consumo puestos a su disposición.
  • - Las personas beneficiarias deben hallarse al corriente del pago de impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Alcoy.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
  • Funcionamiento de la campaña y condiciones de participación Los beneficiarios/as de esta convocatoria, podrán obtener los bonos a través de los siguientes
  • medios: De forma online, a través de su registro en la plataforma digital habilitada para ello. Presencialmente, para aquellas personas que tengan dificultad en la adquisición online de los bonos. Al efecto se habilitará un servicio durante uno o varios días de atención presencial el cual se prestará en la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy, situada en la calle Sant Francesc, 10. Los días de atención se anunciarán previamente a través de distintos medios. El mismo estará limitado a personas mayores de 60 años o personas con diversidad funcional que acrediten dicha condición. Se reservará una cantidad de dinero en forma de bonos para esta forma de adquisición que, en caso de no agotarse, se volverán a poner a disposición de las personas interesadas a través de la web. Los bonos podrán obtenerse por cualquiera de las dos vías hasta agotar el crédito disponible o finalización del plazo para su obtención. Los bonos estarán codificados mediante un código QR de identificación que permitirá comprobar su autenticidad y su validación por parte del comercio. En el momento del registro se comprobará la edad de la persona beneficiaria.
  • Para la obtención y descarga del bono será necesario: Estar en posesión del DNI/NIE.
  • Utilización de los bonos Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña. Podrán presentarlo en formato electrónico o impreso en papel. El periodo para comprar los bonos consumo y canjearlos comienza a partir del día siguiente de su publicación en el BOP Alicante y finaliza el 15 de noviembre de 2026. Para poder aplicar el bono se deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.
  • Document firmat electrònicament (RD 1671/2009). L’autenticitat d’aquest document pot ser comprovada per mitjà del CSV: 16340722015335500135 en https://sedeelectronica.alcoi.org/validacion Plaça d’Espanya, 1 – Tel. 965 53 71 00 – Fax 965 53 71 61 – e-mail ajualcoi@alcoi.org – web http://www.alcoi.org La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir. El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña. Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono. Llegada la fecha del 15 de noviembre de 2026, los bonos no utilizados quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación.
  • Pago de los bonos a los establecimientos adheridos La persona titular del establecimiento adherido deberá hacer una foto del tique de la venta realizada y subirla a la plataforma digital con el fin de que se pueda verificar la venta y validarla para posteriormente ser abonada al establecimiento. Los tickets que no sean correctos (sin datos fiscales del establecimiento) no se podrán validar y como consecuencia no se podrán abonar al establecimiento. En el tique constará nombre y NIF/CIF del comercio. Al tique se añadirá nombre, apellidos y NIF de quien haya realizado la compra. La persona titular del comercio o establecimiento deberá comprobar el NIF/NIE asociado al bono antes de la compra en el establecimiento. El importe de los bonos que hayan sido canjeados será compensado a los establecimientos adheridos una vez por semana por parte de la Cámara de Comercio de Alcoy mediante transferencia bancaria. Todos aquellos bonos que no hayan sido canjeados válidamente por los establecimientos, en tiempo y forma a fecha 30 de noviembre de 2026, no podrán ser abonados al establecimiento.
  • Instrucción y procedimiento A tenor del perfil del beneficiario, el procedimiento es el de concesión directa, quedando situado su límite en la suficiencia del crédito para atender a la adquisición de los bonos que correspondan al mismo y hasta que se agote el mismo y mientras se encuentren en régimen de disponibilidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
  • Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención La adquisición del bono consumo se realiza a través de la plataforma de gestión. En dicha plataforma un administrador responsable del Ayuntamiento o la entidad colaboradora deberá aprobar el alta de los establecimientos adheridos. Los bonos consumo únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma. Debido al control municipal de los establecimientos, el beneficiario (usuario de la plataforma que adquiere bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria. Debe ser el establecimiento quien debe introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.
  • Los establecimientos tienen acceso a una herramienta del sistema para validar e introducir los bonos, quedando éstos asociados a su negocio para el posterior pago que se irá liquidando. De esta forma, cada vez que el cliente pague parte de su compra con el bono, el comercio introducirá el código del bono en el sistema, quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado. El usuario administrador del Ayuntamiento dispondrá de un mecanismo proporcionado por el sistema que le permitirá exportar la información para poder conocer los bonos que se han emitido, los canjeados y sobre qué establecimiento se han utilizado, así como la información
  • Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.
  • Entrada en vigor. Publicidad y transparencia Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP. La presente Convocatoria se publicará en la página web municipal, en la web alcoibonsconsum.es creada por la Cámara de Comercio de Alcoy, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS). A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, se remitirá a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, la información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador, en su caso. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases que la regulan.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, de ayudas denominadas “Bons Consum Alcoi. Anualitat 2026”, realizadas por el Ayuntamiento de Alcoy a modo de disposiciones dinerarias (bonos) a favor de las personas mayores de 18 años, a través de la adquisición, mediante una plataforma de gestión, de bonos consumo canjeables en los establecimientos adheridos, y destinados a la compra de bienes en los mismos. Se trata de otorgar subvenciones en forma de “bonos consumo” que se consuman en los comercios y servicios locales a fin de fidelizar y a captar nueva clientela, así como sensibilizar a las personas consumidoras de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.