Bases reguladoras para subvenciones destinadas a financiar inversiones en energía, transición energética, cambio climático, prevención y gestión de residuos y economía circular, conforme art. 13 de Texto refundido de Ley de Subvenciones de Illes Balears.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Las entidades que soliciten ayudas en el marco la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades sociales.
  • Las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto hace el Reglamento (UE) 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/80/1222694
  • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
  • Las entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • Las entidades que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. Quinto Obligaciones del beneficiario
  • Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases.
  • Además, tienen que cumplir las siguientes obligaciones específicas:
  • Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y justificar su realización, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
  • Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto no cubierta por la subvención.
  • Solicitar y tramitar, si procede, todas las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para el desarrollo del proyecto, especialmente en materia de gestión de residuos, construcción, actividades y normativa ambiental.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que puedan financiar parcial o totalmente la misma actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.m) de la Orden de bases.
  • Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, de forma documental o mediante una declaración responsable cuando la cuantía sea igual o inferior a 3.000 euros.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar que cumplen con los términos recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de conformidad con los procedimientos recogidos en el artículo 13.3 bis mencionado. En el momento de la solicitud de la ayuda se presentará una declaración responsable de cumplir con la obligación que tendrá que acreditarse una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles.
  • Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir todas las obligaciones nacionales y europeas que sean aplicables y tendrán que conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar las actuaciones de comprobación, verificación y control por parte de la dirección general competente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea (EPPO) y cualquier otra autoridad de control competente. A tal efecto, se tendrá que presentar una declaración responsable incluida en el documento 1 de solicitud que prevé la convocatoria.
  • Asegurar una pista de auditoría suficiente, manteniendo todos los documentos relativos al gasto, los justificantes de pago, las facturas, presupuestos y contratos durante un periodo mínimo de cinco años desde el 31 de diciembre del año en que la Consejería efectúe el último pago al beneficiario.
  • Hacer constar la imagen institucional correspondiente a las diferentes fuentes de gestión y financiación, de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de esta convocatoria.
  • El beneficiario tiene que proporcionar la información necesaria para la inclusión en la lista pública de beneficiarios y operaciones cofinanciadas, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial puede imponer a estas instalaciones. No se incluyen los equipamientos de instalaciones auxiliares, como oficinas, almacenes de maquinaria, instalaciones de seguridad, sistemas de prevención de incendios, etc. ni material fungible u otro tipo de maquinaria y equipamiento que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes en que se especifique que no han sido objeto de financiación pública autonómica, nacional o de la Unión Europea. 2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. 3º. Que la antigüedad del bien no supere su periodo máximo de amortización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 27/2014.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable, que estarán limitados al periodo de duración del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    La obra estrictamente necesaria para instalar y poner en funcionamiento la maquinaria y los equipamientos necesarios para ejecutar la actuación subvencionada, como por ejemplo excavaciones, cimentaciones, pilares e instalaciones técnicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva de la actuación. No son subvencionables los gastos de cierres perimetrales, acondicionamientos generales del terreno, o construcción de edificios, locales o naves industriales. No son subvencionables las obras en instalaciones auxiliares como: oficinas, baños, almacenes para maquinaria, sistemas de seguridad o de prevención de incendios, etc. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/80/1222694
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto, el material o el servicio, o su aptitud para el uso. No se incluyen las pruebas que la entidad beneficiaria realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto, material o servicio, las prestaciones, el rendimiento, etc.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de infraestructuras y sistemas basados en sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas (IoT), macrodatos (big data), redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología de cadena de bloques (blockchain) que sean necesarios para ejecutar la actuación subvencionada.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto subvencionado, con un importe máximo del 5 % de la ayuda concedida y con un límite de 10.000 €.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Condiciones que tienen que cumplir las inversiones:
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los gastos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    No serán actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor. Podrán conceder ayudas que permitan a las entidades cumplir las normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que todavía no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se concede la ayuda se realice y se acabe al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Cuando la inversión para la cual se concede la subvención consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la cual no exista una inversión de contraste o de referencia menos respetuosa con el medio ambiente, los gastos subvencionables serán el total de los gastos de inversión.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto tiene que cumplir con todos los requisitos que la normativa sectorial puede imponer a estas instalaciones. En el supuesto de que los proyectos se encuentren dentro de la categoría establecida en el apartado 1.c) del punto séptimo de la convocatoria, se incluyen también los equipamientos o elementos para almacenar tanto de los residuos objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos después del proceso de tratamiento. No se incluyen los equipamientos de instalaciones auxiliares, como oficinas, almacenes de maquinaria, instalaciones de seguridad, sistemas de prevención de incendios, etc. ni material fungible u otro tipo de maquinaria y equipamiento que no sean necesarios para https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/80/1222694
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable, que estarán limitados al periodo de duración del proyecto..
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    La obra estrictamente necesaria para instalar y poner en funcionamiento la maquinaria y los equipamientos necesarios para ejecutar la actuación subvencionada, como por ejemplo excavaciones, cimentaciones, pilares e instalaciones técnicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva de la actuación. No son subvencionables los gastos de cierres perimetrales, acondicionamientos generales del terreno, o construcción de edificios, locales o naves industriales. No son subvencionables las obras en instalaciones auxiliares como: oficinas, baños, almacenes para maquinaria, sistemas de seguridad o de prevención de incendios, etc.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las subvenciones no tienen que incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de los recursos.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las subvenciones no tienen que eximir a las empresas que generen residuos de cualquier gasto u obligación relacionada con el tratamiento de residuos que les afecten de acuerdo con la legislación de la Unión, estatal o autonómica, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni los gastos que tengan que considerarse gastos normales para una empresa.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las subvenciones no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que tenga que ser soportada por ellos de conformidad con la legislación de la Unión, o de una carga que se tenga que considerar un gasto empresarial normal.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    No se considerarán subvencionables las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico