Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas municipales para la rehabilitación interior de viviendas vacías para incorporarlas a la bolsa de viviendas de alquiler del programa de mediación municipal de San

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar ubicados en el municipio de Sant Pere de Ribes.
  • Que tengan uso residencial y puedan cumplir las condiciones de habitabilidad
  • Que el estado de la vivienda requería obras de arreglo / rehabilitación
  • Las actuaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el permiso de obras concedido, licencia o comunicación previa, y dentro del plazo que se establece.
  • Estar desocupados en la fecha de solicitud de la subvención y/o ser susceptibles de ser incorporados a la bolsa de alquiler social.
  • Disponer de cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, o estar en condiciones de obtenerlos una vez se haya llevado a cabo la rehabilitación de la vivienda.
  • - PERIODO DE EJECUCIÓN Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, se tendrán que destinar a financiar las actividades desarrolladas al amparo de las correspondientes licencias municipales y/o de las correspondientes comunicaciones previas; las cuales, en todo caso, tendrán que haber sido solicitadas y/o formuladas ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a partir del 1 de enero de 202 5 y, finalizadas, como máximo, el 30 de septiembre de 2026.
  • - REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/ARIAS Podrán percibir las subvenciones todas aquellas personas con título de dominio, como con cualquier derecho que permita realizar las actuaciones de mejora y rehabilitaci ón de interior de las viviendas (personas propietarias, comunidades de personas propietarias usufructuarias, locataria s, usuarias de edificios, etc. ), así como la incorporación de la vivienda a la Bolsa de Alquiler Social. A todos los efectos, podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta la concesión, siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas en el
  • documentation
    DNI/NIF/NIE de la persona solicitante principal si es persona física, y del representante en caso de personas jurídicas, o CIF de la comunidad de propietarios o de la comunidad de bienes, en caso de personas jurídicas solicitantes. En el caso de personas jurídicas: documento acreditativo de los poderes del representante de la comunidad de bienes, o acta aprobación de nombramiento del Presidente de la comunidad de propietarios. Así mismo, habrá que acreditar la propiedad de la vivienda o derecho suficiente para poder realizar las obras e incorporar la vivienda a la bolsa de alquiler social.
  • documentation
    En el caso de obras ya realizadas, habrá que aportar facturas, recibos o cualquier
  • documentation
    En los casos de facturas, es obligatorio adjuntar el recibo conforme se ha hecho el pago, el ticket de caja o el justificante de transferencia bancaria. Solo se podrá dispensar de adjuntar recibo, ticket de caja o justificante de transferencia bancaria cuando la factura lleve un sello de Cobrado o Pagado que lleve incorporadas los datos del emisor de la factura.
  • documentation
    Tienen que corresponder a la actividad subvencionada.
  • documentation
    Tienen que llevar los datos y el NIF de la empresa o grupo/persona solicitante.
  • documentation
    Tienen que ser válidas en el tráfico jurídico mercantil.
  • documentation
    No pueden estar rotas, tachadas o ralladas.
  • documentation
    Tienen que estar emitidas durante los años 2025 y 2026 y, como máximo, hasta el 30/09/2026.
  • documentation
    Fotografías de las actuaciones subvencionables realizadas (en su caso).
  • documentation
    Declaración responsable de compromiso de incorporación de la vivienda en el Programa de la Bolsa municipal de alquiler por un periodo no inferior a cinco o siete años, según el titular sea persona física o jurídica respectivamente. En los supuestos de vivi endas donde existe más de un propietario o más personas con derechos sobre estos, se declarará que se cuenta con su consentimiento, eximiendo el Ayuntamiento de responsabilidades. Los modelos normalizados de solicitud de subvención, así como la declaraci ón de responsabilidad y la autorización para la comprobación de datos al Servicio de Vía Abierta, estarán a disposición de las personas interesadas a la Oficina de Atención Ciudadana situada en la Plaza Vinya d’En Petaca 1, de Las Roquetes, o en la Plaza de la Vila 1, de Ribes y en la página web municipal.
  • documentation
    - PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las Bases reguladoras de esta subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, hasta 30 de septiembre de 2026, incluido.
  • documentation
    Las solicitudes se podrán presentar:

Gastos y actuaciones

  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Actuaciones destinadas a la adecuación de la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre sobre las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Actuaciones para la adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica y red de gas canalizado.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Ajuntament Sant Pere de Ribes Plaça de la Vila, 1 - 08810 – Ribes / Plaça de la Vinya d’en Petaca, 1 – 08812 Les Roquetes Tel. 93 896 73 00 (ext. 1) - Fax 93 896 73 01 - A/e: ajuntament@santperederibes.cat www.santperederibes.cat L’Ajuntament de Sant Pere de Ribes compleix amb el que estableix el Reglament 2016/679 del Parlament Europeu i del Consell de 27 d’abril de 2016, i la Llei Orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de Protecció de Dades Personals i garantia dels drets digitals. Per a més informació adreceu-vos a http://www.santperederibes.cat o directament a l’Ajuntament. Ajuntament Sant Pere de Ribes
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Estar ubicados en el municipio de Sant Pere de Ribes.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Que tengan uso residencial y puedan cumplir las condiciones de habitabilidad
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Que el estado de la vivienda requería obras de arreglo / rehabilitación
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Las actuaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el permiso de obras concedido, licencia o comunicación previa, y dentro del plazo que se establece.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Estar desocupados en la fecha de solicitud de la subvención y/o ser susceptibles de ser incorporados a la bolsa de alquiler social.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    Disponer de cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, o estar en condiciones de obtenerlos una vez se haya llevado a cabo la rehabilitación de la vivienda.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    - PERIODO DE EJECUCIÓN Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, se tendrán que destinar a financiar las actividades desarrolladas al amparo de las correspondientes licencias municipales y/o de las correspondientes comunicaciones previas; las cuales, en todo caso, tendrán que haber sido solicitadas y/o formuladas ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a partir del 1 de enero de 202 5 y, finalizadas, como máximo, el 30 de septiembre de 2026.
  • Se consideran las actuaciones subvencionables: · eligible
    - REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/ARIAS Podrán percibir las subvenciones todas aquellas personas con título de dominio, como con cualquier derecho que permita realizar las actuaciones de mejora y rehabilitaci ón de interior de las viviendas (personas propietarias, comunidades de personas propietarias usufructuarias, locataria s, usuarias de edificios, etc. ), así como la incorporación de la vivienda a la Bolsa de Alquiler Social. A todos los efectos, podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta la concesión, siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas en el

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación