Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva para las ayudas municipales para el acceso y · 2026

Título oficial: Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva para las ayudas municipales para el acceso y permanencia de la vivienda de alquiler, del año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 154.125,00 €. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de personas extranjeras no comunitarias, acreditar permiso de residencia legal. No disponer de jefe otra vivienda de propiedad o alquiler.
  • El contrato de arrendamiento tiene que ser de uso de vivienda (o habitación) habitual y permanente y se ac reditará mediante el empadronamiento, su formalización tiene que ser vigente y la renta mensual no puede superar los 800 euros mensuales (excepto actualización durante el 2026).
  • Durante la percepción de la ayuda se tiene que mantener la vivienda arrendataria objeto de la prestación como residencia habitual y permanente.
  • Los límites de los ingresos de la unidad de convivencia se determinan por el número de miembros de la unidad y se expresa de acuerdo con el número a veces del Índice de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Estas bases establecen el tope en 2,35 veces lo IRSC y en función de las personas que
  • 149,49 € 31.081,97 € 32.418,82 € 33.499,52 €
  • En el caso de solicitantes de la Línea 1 de las ayudas, se entenderá como unidad de convivencia exclusivamente las personas que vayan a vivir a la vivienda a arrendar. En el caso de solicitantes de la Línea 2 de las ayudas, se entenderá como unidad de convivencia todas aquellas personas que consten al Padrón Municipal de Habitantes y declaren que efectivamente conviven en el domicilio arrendado.
  • Que ninguno de las personas titulares del contrato de alquiler hayan pedido otra ayuda por el mismo concepto, por el mismo ejercicio y con los mismos requisitos de acceso, o en caso de haberlo pedido, que no se haya resuelto la petición en el momento de presentar la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias de las administraciones públicas y obligaciones con la Seguridad Social.
  • HABITATGE La concurrencia de estos requisitos se acredita en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el siguiente artículo.
  • La solicitud de la subvención tiene que adjuntar la siguiente documentación:
  • Formulario normalizado de solicitud de la ayuda en su modalidad de la Línea 1 o la Línea 2 de las ayudas.
  • Anexo Modelo E. Solicitud de transferencia bancaria de subvención 2026 o certificado de titularidad de la cuenta.
  • Declaración de responsabilidad con los siguientes supuestos: no haber pedido ni recibo cabe otra ayuda por el mismo concepto; no tener en prop iedad o ser usufructuario de ninguna vivienda, ningún miembro de la unidad familiar, salvo que no dispongan del uso y goce por razones acreditadas; no tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplica a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquier de sus socios o partícipes.
  • hay que acreditarlos de la manera siguiente:
  • Declaración del IRPF, correspondiendo al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
  • En el supuesto de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
  • Certificados de ingresos por prestaciones: paro, pensiones no contributivas, ... En el supuesto de que la persona solicitante y/o personas que conviven a la unidad aporten el formulario de auto rización con su consentimiento para la comprobación de sus datos al servicio de Vía Abierta, no hará falta que aporten la siguiente
  • Título familia monoparental / monomarental
  • Resolución o carné de reconocimiento del grado de disminución o discapacidad

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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