Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recogidas dentro del plan municipal de lucha contra la despoblación, para el Fomento de la Actividad Económica y el Empleo, 2026.

La finalidad de la presente subvención es el fomento del desarrollo económico y social del municipio, a través del mantenimiento del empleo autónomo y de la actividad empresarial de las pymes que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio, conforme a la 17ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad económica y amortiguar la reducción drástica de ingresos de los autónomos y empresas iznajeñas, evitando el cese definitivo de las mismas, y por tanto, la destrucción de empleo. Así se aumentará la calidad de vida y

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
  • B13C 7A91 EAAA D433 05F7 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su autenticidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar en www.iznajar.es
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, (en adelante LGS).
  • Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Iznájar.
  • PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El presupuesto máximo disponible para la concesión de subvenciones en las presentes bases es de 50.000,00 €, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria Núm. 4330.479.00, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Iznájar para el ejercicio 2026, cuantía que podrá ser alterada por causas que requieran modificaciones presupuestarias.
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y sociedades mercantiles, con domicilio fiscal en Iznájar y que ejerzan su actividad principal de forma permanente en un inmueble ubicado en Iznájar o su término municipal y que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, de forma ininterrumpi da hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y que tengan el carácter de micro empresas o pequeñas empresas de conformidad con lo establecido en el Reglamento ( UE) número 651 -2014 de la Comisión.
  • Los beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:
  • Que la persona solicitante, en el caso de persona física, ejerza su actividad principal de forma permanente en un inmueble en Iznájar o su término municipal o sea vecino de Iznájar.
  • Que la persona solicitante, en caso de persona jurídica, tenga su domicilio fiscal o social en el municipio de Iznájar.
  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo, una micro empresa o pequeña empresa.
  • Estar en posesión de la licencia de actividad municipal, cuando ésta sea exigible.
  • Para los emprendedores que causen alta nueva en el RETA o en el régimen que legalmente le sustituya y/o las personas emprendedoras que causen alta nueva mediante la creación de una sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas desde el 01/11/2024 hasta el 31/10/25 deberán mantener al menos el alta un año desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención.
  • Aquellos emprendedores que adquieran un bien inmueble en el P .I. Las Arcas para la creación de una nueva actividad, deberán mantener dicha propiedad por un periodo mínimo de 5 años.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.
  • Los generales establecidos en el art. 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Iznájar, y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de esta Ley , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. El plazo para presentar las solicitudes será del 3 al 17 de NOVIEMBRE de 2026. No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    RESOLUCIÓN Y RECURSOS.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de 5.000,00 € para aquellos emprendedores que adquieran un bien inmueble en el P .I. “Las Arcas” para la creación de una nueva actividad en el periodo comprendido entre el 01/11/2025 al 31/10/2026.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Bonificación del 50 % de las tasas de la licencia de obra a aquellas empresas que se instalen por primera vez en el Polígono Industrial de “Las Arcas” y realicen obras de adecuación, ambas cosas, en el periodo subvencionable.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de hasta 750 ,00 € para aquellos nuevos emprendedores que se instalen en una nave del P .I. “Las Arcas” bajo la modalidad de arrendamiento y su inicio se haya producido en el periodo subvencionable comprendido entre 01/11/2025 al 31/10/2026.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de hasta 750,00 € para aquellos nuevos emprendedores que se instalen en un local comercial/restauración en el núcleo urbano de Iznájar bajo la modalidad de arrendamiento y su inicio se haya producido en el periodo subvencionable comprendido entre 01/11/2025 al 31/10/2026. El uso que se le dé a la nave/local alquilado será el de la actividad principal y no será destinado para almacén. Este hecho será comprobado por parte del ayuntamiento. No optarán a las ayudas del apartado c) y d) las personas que se an beneficiarias de alguna otra bonificación en el canon de arrendamiento de la nave/local que se presente en esta medida. Solo podrá concederse una ayuda por solicitante, independientemente de los locales o naves que tenga arrendadas. El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de un año.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de 500 € por contrato realizado desde el 01/11/2025 al 31/10/2026 (MÁXIMO 4 TRABAJADORES) por la transformación en indefinidos de per- sonal con contrato temporal y nuevas contrataciones a personas desempleadas durante un periodo mínimo de 1 año a jornada completa, que no hayan tenido otro contrato laboral en la misma empresa en los dos años anteriores a la fecha de contratación y que no estén bonificados ni subvencionados por otras líneas de ayuda (cualquiera que sea la Administración u órgano concedente). Los tra- bajadores deben estar empadronados en Iznájar con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP de Córdoba de la presente convocatoria. En todo caso los importes su bvencionados se prorratearán para contratos realizados a tiempo parcial.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Bonificación del 100% con un máximo de 200€ de los gastos de promoción y fomento del consumo en establecimientos locales en Radio Iznájar y la Televi- sión local.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Subvención de hasta 1 .000,00€ para la mejora de la imagen de escaparates y exteriores de los establecimientos comerciales y de restauración/hostelería (se- ñalética y rotulación).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de hasta 1.000,00€ para la adquisición, modernización o mejora de servicios, herramie ntas o equipamientos digitales de establecimientos comerciales y de hostelería/restauración.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de hasta 1.750,00 euros para el establecimiento al inicio de nueva actividad económica de emprendedores que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o aquel que legalmente le sustituya en el pe- riodo del 01/11/2025 al 31/01/2026. En el caso de nuevas actividades en las que la persona titular obtenga bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por tarifa plana u otras, o que en el sistema de previsión que legalmente le sustituya los importes mensuales sean inferiores a la cuota en RETA para la base mínima de cotización del ejercicio en que se produce el alta, la ayuda directa será de hasta 1.200,00 euros. Para el caso de emprendedores menores de 30 años la ayuda se incrementará en 250€. En caso de causar baja en el RETA, o sistema que legalmente le sustituya, con anterioridad al cumplimiento del tiempo indicado en el apartado requisitos de esta convocatoria, se estará obligado a reintegrar el importe de la subvención concedida en exceso, minorándose proporcionalmente.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayuda directa de hasta 1.500,00 euros para el establecimiento al inicio de nueva actividad económica a personas emprendedoras que causen alta mediante la creación de sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas en el periodo indicado anteriormente. Para emprendedores menores de 30 años la ayuda se incrementará en 250€. No se considerará “nueva actividad” aquella en la que un cambio en el nombre comercial, en la relación societaria u otros hechos, evidencien que se trata de la misma empresa, actividad y titulares de la misma, poniendo de manifiesto que con los cambios realizados se pretende tan sólo beneficiarse de las presentes subvenciones. Para acceder a esta ayuda el solicitante no habrá ejercido la misma actividad eco- nómica en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada en la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Subvención del 50% de los intereses satisfechos por razón de operaciones fi- nancieras, en el periodo del 01/11/2025 al 31/10/2026, directamente vinculadas con la actividad desarrollada, con un límite de 2.000,00 €. Son objeto de sub- vención exclusivamente los importes por razón de “intereses satisfechos” en el periodo de referencia, no computándose la “devoluc ión de principal” ni cua- lesquiera otros gastos o comisiones vinculadas a la operación financiera. Se
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    C.P. 14970 - Registro Entidades Locales núm 01.140.370 Teléfono: 957-534002 - Fax: 957- 534064 Email: ayuntamiento@iznajar.es deberá justificar documentalmente la relación con la actividad económica desarrollada de las operaciones financieras subvencionadas Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo comprendido desde el 01/11/2025 hasta el 31/10/26. En el caso de altas de nuevos emprendedores el periodo subvencionable será hasta un año desde la notificación de la resolución de la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Subvención del 100%, con un límite de 4.000,00 €, para la realización de mejoras en la eficiencia energética y la accesibilidad en establecimientos comerciales y de restauración en el periodo subvencionable. En ningún caso serán gastos subvencionables el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    VALORACIÓN y OTORGAMIENTO. Elaborada la lista definitiva de solicitantes admitidos será elevada a la Comisión Informativa Municipal que se designe, la cual, previo estudio y consideración de las solicitudes, formulará dictamen comprensivo de la propuesta razonada de concesión de subvención, atendiendo únicamente al criterio de distribución del crédito presupuestario existente, estableciéndose un sistema de prorrateo entre las solicitudes admitidas en caso de que el importe resultante de las cuantías subvencionables superen la disponibilidad de crédito existente. El dictamen de la Comisión Informativa será elevado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. La Junta de Gobierno resolverá la concesión de subvenciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    RESOLUCIÓN Y RECURSOS. El plazo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de dos meses , si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del Ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse como desestimada. La resolución del procedimiento, pondrá fin a la vía administrativa, y contra dicha resolución, que será motivada, podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde -Presidente en el plazo de un mes contado d esde su publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Iznájar. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. La resolución de concesión se com unicará al solicitante por escrito tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local, dándole traslado del contenido íntegro de la resolución adoptada, salvo que éstos indiquen expresamente otra forma de notificación, procediéndose, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el art. 42 Ley 39/2015
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    C.P. 14970 - Registro Entidades Locales núm 01.140.370 Teléfono: 957-534002 - Fax: 957- 534064 Email: ayuntamiento@iznajar.es El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de ot ras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar o desarrollada por el/la beneficiario/a. El abono del 100% de la subvención concedida se transferirá una vez emitido resolución de la concesión.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La finalidad de la presente subvención es el fomento del desarrollo económico y social del municipio, a través del mantenimiento del empleo autónomo y de la actividad empresarial de las pymes que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio, conforme a la 17ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad económica y amortiguar la reducción drástica de ingresos de los autónomos y empresas iznajeñas, evitando el cese definitivo de las mismas, y por tanto, la destrucción de empleo. Así se aumentará la calidad de vida y