Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR ACTIVIDADES VECINALES, FIESTAS DE BARRIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LÚDICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CIEZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cieza, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda con el Ayuntamiento de Cieza ni subvención pendiente de justificar.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las asociaciones interesadas deberán presentar por sede electrónica en el siguiente enlace https://cieza.sedipualba.es, la solicitud que se recoge en el ANEXO I, que se facilitará gratuitamente a los interesados en las dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana, sita en la Planta 2ª del Teatro Capitol o mediante correo electrónico. La solicitud debe ir firmada por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por el representante designado por la misma a tales efectos.
  • Las solicitudes se presentarán preferentemente por sede electrónica, así como mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud de subvención deberá presentarse acompañada de la siguiente
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cieza. Se publicará también en la Base Nacional de Subvenciones y en el BORM.
  • El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportando los documentos solicitados se tendrá al interesado por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Ayuntamiento podrá solicitar, si lo considera oportuno para la resolución del procedimiento, cualquier otro documento que estime conveniente, a los efectos aclaratorios del expediente, así como la comprobación de los datos recogidos en la solicitud.
  • Las asociaciones que lo requieran podrán contar con el asesoramiento de la Concejalía de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales hasta el día anterior al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales.
  • La formulación de las propuestas de concesión de las subvenciones le corresponderá Secretaría General Expediente 1309782R
  • Presidente: concejal de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales o persona en quien delegue.
  • Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
  • Secretario/a: Técnico de Participación Ciudadana. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de evaluación procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El órgano competente para resolver las propuestas de la comisión evaluadora es la Junta de Gobierno Local. La relación de beneficiarios/as de las ayudas e importe de las mismas, se publicará en la Sede Electrónica (https://cieza.sedipualba.es)
  • Menos de 10 socios/as: 4 puntos
  • Hasta 25 socios/as: 10 puntos
  • Hasta 40 socios/as: 15 puntos.
  • Más de 50 socios/as: 20 puntos. Realización de distintos actos y actividades durante el año 2025 Hasta un máx. 5 puntos 1punto por actividad PROGRAMA DE ACTIVIDADES FESTIVAS: Hasta 40puntos Diversificación y variedad de las actividades Hasta 10 puntos Complejidad y coste del programa Hasta 10 puntos Inclusión de actividades intergeneracionales e inclusivas Hasta 5 puntos Población destinataria de las actuaciones: Repercusión y alcance del proyecto presentado en cuanto al censo de personas participantes, usuarios (directos e indirectos) y/o beneficiarios de cada actividad. Hasta 10 puntos Mantenimiento, recuperación y potenciación de las tradiciones Hasta 5, puntos Secretaría General Expediente 1309782R
  • El valor de punto = crédito total dividido por la suma total de puntos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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