Bases reguladoras para la concesión de subvención para proyectos de atención a la emergencia habitacional en Sant Pere de Ribes 2026

El objeto de estas bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para la solicit ud, concesión y justificación de la subvención que el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes otorga para la ejecución de un Proyecto de Acción Social que sea promovido por una entidad del tercer sector sin ánimo de lucro para atender la emergencia habitacional en el municipio…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Haber justificado adecuadamente cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento en años anteriores, salvo en aquellos casos en que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones t ributarias con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.
  • No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
  • No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar afectadas por la Ley Concursal o haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • No estar afectada por la Ley de incompatibilidades la persona física o representante legal.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o ejerc er la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
  • Realizar una adecuada justificación del cumplimiento de los requisitos y también de la posterior realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.
  • Aportar toda la información y d ocumentación que se le requiera y colaborar al máximo con las actuaciones de comprobación.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar actividades subvencionadas.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en el proyecto que represente una modificación sustancial.
  • Autorizar al Ayuntamiento d e Sant Pere de Ribes a que en su nombre solicite a la AEAT ya la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la S.S., o denegar expresamente la autorización.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, un mínimo de 5 años.
  • Si la actividad subvencionada implica contacto habitual con personas menores de edad, acreditar, mediante el correspondiente certificado negativo, que las personas adscrit as a la actividad no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante y que tengan trascendencia para el seguimiento del proyecto (cambio de junta directiva, dirección modificación de estatutos, etc.)
  • FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO El otorgamiento de esta subvención será compatible con otros ingresos y/o subvenciones de otras instituciones y/o empresas. En este c aso, la entidad deberá comunicarlo al Ayuntamiento indicando cantidad e institución/empresa que le haya otorgado. En todos los casos, el importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad por otras administraciones públicas y la financiación obtenida de entidades privadas, no podrá exceder del 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de renuncia a la subvención otorgada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la conces ión de la subvención al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente. Duración del proyecto: El plazo máximo de ejecución del proyecto será el 31/12/2026. GASTOS SUBVENCIONABLES: Únicamente se tomarán en consideración para la subvención los costes
  • 1. Gastos elegibles Son gastos subvencionables los que de forma inequívoca tengan relación con las actividades y acciones del p royecto y sean consensuados con el servicio derivante. Para ser considerados gastos subvencionables, a efectos de la convocatoria, los gastos/costes deberán ser realizados durante el período de ejecución del proyecto y pagados con anterioridad a la finaliz ación del período de justificación. El coste de los bienes y servicios subvencionados no podrá superar en ningún caso su valor de mercado. Los tributos son gasto subvencionable siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por tanto, se considera gasto s ubvencionable el IVA que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute, pero que no pueda recuperar de la Administración estatal.
  • La subvención podrá cubrir costes directos e indirectos: Tienen consideración de costes directos todos los gastos necesarios e imprescindibles para ejecutar las actividades. Los costes indirectos son los gastos admi nistrativos y de funcionamiento destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la entidad prestamista del servicio, no relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que no si gnifiquen un incremento de capital o del patrimonio público. Se aceptará hasta un máximo de un 25% sobre los costes directos imputados a la subvención. Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del período de ejecución de la intervención y de los porcentajes autorizados por las correspondientes bases reguladoras no necesitan justificación.

Gastos y actuaciones

  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    1. Gastos elegibles Son gastos subvencionables los que de forma inequívoca tengan relación con las actividades y acciones del p royecto y sean consensuados con el servicio derivante. Para ser considerados gastos subvencionables, a efectos de la convocatoria, los gastos/costes deberán ser realizados durante el período de ejecución del proyecto y pagados con anterioridad a la finaliz ación del período de justificación. El coste de los bienes y servicios subvencionados no podrá superar en ningún caso su valor de mercado. Los tributos son gasto subvencionable siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por tanto, se considera gasto s ubvencionable el IVA que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute, pero que no pueda recuperar de la Administración estatal.
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    La subvención podrá cubrir costes directos e indirectos: Tienen consideración de costes directos todos los gastos necesarios e imprescindibles para ejecutar las actividades. Los costes indirectos son los gastos admi nistrativos y de funcionamiento destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la entidad prestamista del servicio, no relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que no si gnifiquen un incremento de capital o del patrimonio público. Se aceptará hasta un máximo de un 25% sobre los costes directos imputados a la subvención. Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del período de ejecución de la intervención y de los porcentajes autorizados por las correspondientes bases reguladoras no necesitan justificación.
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · ineligible
    2. Gastos no elegibles
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.1 Las provisiones por posibles pérdidas o deudas
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.2 Los gastos de procedimientos judiciales
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.3 Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.4 Los gastos financiados por otro financiador
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.5 Los gastos autofacturados: justificantes de servicios prestados emitidos por la entidad beneficiaria líder o agrupada o las entidades socias locales
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.6 Declaración anual de Impuestos sobre la Renta, Impuesto de Sociedades ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación (IVA y otros)
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    2.7 Las pérdidas debidas al cambio de moneda
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El Ayuntamiento a través del Área de Bienestar Social subvencionará con un importe de 30.000€ por la realización del Proyecto. El crédito presupuestario para hacer frente al pago de esta subvención nominal figura consignado en el presupuesto general municipal 2026, en la aplicación presupuestaria 11100 231
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 1ª FASE: Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria De acuerdo con la Ley de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre) y el correspondiente Reglamento que la d esarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), las entidades solicitantes tendrán que cumplir todos los requisitos que se relacionan en el apartado 3 de estas bases. Esta fase tiene carácter eliminatorio, y en caso de que la s solicitudes no cumpla los requisitos quedarán automáticamente descartadas de la convocatoria y no podrán continuar el proceso de evaluación. 2ª FASE: Valoración general de la entidad
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    Ajuntament Sant Pere de Ribes Plaça de la Vila, 1 - 08810 – Ribes / Plaça de la Vinya d’en Petaca, 1 – 08812 Les Roquetes Tel. 93 896 73 00 A/e: ajuntament@santperederibes.cat w w w . s a n t p e r e d e r i b e s . c a t L’Ajuntament de Sant Pere de Ribes compleix amb el que establei x el Reglament 2016/679 del Parlament Europeu i del Consell de 27 d’abril de 2016, i la Llei Orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de Protecció de Dades Personals i garantia dels drets digitals. Per a més informació adreceu-vos a http://www.santperederibes.cat o directament a l’Ajuntament. Ajuntament Sant Pere de Ribes Serveis Socials
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    La entidad está constituida e inscrita formalmente con anterioridad a la solicitud de la subv ención, al menos un ejercicio económico anterior. 1 punto
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    La entidad garantiza que las acciones del Proyecto serán llevadas a cabo por un/a profesional del campo social, debidamente acreditado/da y con titulación preferente: trabajador/a social, educado r/a social o integrador/a social, dado el perfil de las personas a atender y los recursos a gestionar. 1 punto
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    La entidad tiene experiencia previa, otros proyectos, de intervención con personas/familias en situación de emergencia habitacional. 1 punto 3ª FASE: Valoración del Proyecto
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    Que en el proyecto esté previsto y se concreten las acciones que garanticen el poder dar una respuesta dentro del mismo día en que se genere la petición de intermediación. 1 punto
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    Que el proyecto defina acciones de a tención personalizada, de seguimiento social y de coordinación con el servicio derivante. 2 puntos
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    Que el proyecto defina acciones de intermediación con las empresas prestadoras de alojamiento y de los demás servicios complementarios a activar. 2 puntos
  • definidos como “gastos elegibles” tal y como se describen en el siguiente punto: · eligible
    Que el proyecto presente presupuesto estimado y desglosado del coste del desarrollo de las acciones, actividades y ayudas económicas directas. 2 puntos El total de puntos máximos es 10, siendo el mínimo aceptable en alcanzar 6 puntos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de estas bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento para la solicit ud, concesión y justificación de la subvención que el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes otorga para la ejecución de un Proyecto de Acción Social que sea promovido por una entidad del tercer sector sin ánimo de lucro para atender la emergencia habitacional en el municipio. El Proyecto debe describir actuaciones técnicas de intermediación, de acompañamiento y de prestación de atención a personas/familias residentes en el municipio en situación temporal de emergencia habitacional, y de gestión de recursos ha bitacionales, mediante la provisión de establecimientos de alojamiento (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, viviendas de uso turístico, habitaciones y calles se puedan generar en esta situación de impasse. La finalidad es la actuación profesional en aquellas situaciones que requieran de alojamiento urgente y