Bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia al amparo de la tercera convocatoria del mecanismo · 2014

Título oficial: Bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia al amparo de la tercera convocatoria del mecanismo de financiación interregional VInnovate 2026_Medida sujeta REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia (código de procedimiento IN848G). A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la tercera convocatoria del Mecanismo interregional VInnovate, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de definiciones.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • que una parte sustancial del resto de las actividades de la participación gallega, que supongan más de la mitad del presupuesto de la agrupación gallega, correspondan a actividades de TRL 7 y 8; y además
  • que esta misma condición se cumpla en el proyecto VInnovate interregional en su conjunto. Es decir, las actividades del plan de trabajo de TRL superiores a 6 de todos los miembros del consorcio interregional deben haber aparejado más de la mitad del presupuesto total del proyecto.
  • El plazo de presentación de solicitudes de las entidades gallegas participantes en proyectos VInnovate validados por el Secretariado de VInnovate (ver la definición de dicho secretariado en el punto 6 del anexo II de definiciones) a la Agencia Gallega de Innovación, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 19 de octubre de 2026 , debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes. Deberá tenerse también en cuenta lo establecido en el artículo 5.5 de la presente resolución.
  • Cada consorcio interregional presentará el Formulario de Adecuación de la Propuesta al Secretariado de VInnovate a través del mail vinnovate@s3vanguardinitiative.eu, que será enviado por el coordinador del proyecto interregional, según se indica en el artículo 18. Una vez el proyecto interregional cuente con la conformidad del secretariado de VInnovate, todos los solicitantes gallegos presentarán el Anexo I (Solicitud), junto con el resto de anexos indicados en esta convocatoria para la fase de solicitud, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Por su naturaleza de proyecto colaborativo, cada miembro de la parte gallega del consorcio, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información que figura en el Anexo I. Esta presentación dará lugar a un número de registro que deberá facilitar a la entidad gallega líder. Posteriormente, la entidad líder de la parte gallega del consorcio presentará su solicitud. A efectos de la presentación de la solicitud de proyecto, solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder de la parte gallega del consorcio, siendo esta su responsabilidad, por lo que se considerarán inadmitidas las solicitudes que no tengan la presentación del líder de la parte gallega del consorcio. 17
  • Los datos de contacto de las solicitudes, en concreto dirección postal, dirección electrónica y teléfono, se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, www.sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
  • En el formulario de solicitud (Anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables
  • Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
  • Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y los deberes recogidos en esta resolución.
  • Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . 18
  • Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
  • Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio y el artículo 9 de su Reglamento, Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
  • Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
  • Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto gallego para el que se solicita (efecto incentivador). El proyecto se iniciará con fecha 1 de octubre de 2026 o posterior.
  • Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni en el artículo 43 de su Reglamento, Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 sobre empresas vinculadas.
  • Declaración de no comercialización del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.
  • Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto. 19

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A estos costes les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacie · eligible
    Para la anualidad 2026, solo se admitirán aquellos costes que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35 de esta resolución. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la parte gallega del consorcio. 21
  • A estos costes les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacie · eligible
    Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.
  • Conforme el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RXEC), son costes subvencionables · eligible
    Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los cuales es posible demostrar su vinculación con dicha
  • Conforme el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RXEC), son costes subvencionables · eligible
    actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia (código de procedimiento IN848G). A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la tercera convocatoria del Mecanismo interregional VInnovate, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de definiciones.