BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES DE TITULARIDAD PRIVADA EN · 2020/2025

Título oficial: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA VICTORIA DE ACENTEJO DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

1.1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 187.588,74 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Como reiteradamente afirma la jurisprudencia del TS,“la subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptados por aquel” (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011).
  • La competencia del órgano administrativo concédeme.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.- 3/42 -
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello
  • La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructarios en el momento de la solicitud de la subvención, esto es, la vivienda debe ser la residencia efectiva del/los solicitantes. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  • En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.
  • Periodo durante el cual se debe destinar los bienes al fin concreto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedida la subvención por un periodo mínimo de 25 años excepto en el caso de las actuaciones previstas en viviendas de titularidad privada cuyo periodo mínimo será de 10 años.
  • Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo.
  • 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años , salvo: a) para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. b) Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimiento del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas. Y c) para actuaciones del tipo A en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable
  • 2. Las viviendas y sus anejos, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación.
  • 3. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico vacacional y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente. Tampoco se permitirá el subarriendo de las viviendas.
  • 4. La vivienda debe constituir la residencia efectiva, esto es, el domicilio habitual y permanente de solicitante.
  • 5. En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, alguno de los miembros de la unidad de convivencia deberá tener reconocida una discapacidad o ser mayor de 65 años.
  • 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedida la subvención por un periodo mínimo de 10 años.
  • 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúnan los siguientes
  • Las personas definidas en el artículo 9 de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, que además cumplan los requisitos siguientes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.