Bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoiy a la natalidad y convocatoria para 2026

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas de apoyo a la natalidad, adopción o acogimiento del Ayuntamiento de Parada de Sil en régimen de concurrencia no competitiva a través del procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A través del procedimiento regulado en estas bases, el Ayuntamiento del Parada de Sil concederá ayudas por el nacimiento, adopción o acogimiento de menor de 0 la 3 años desde el 1 de enero de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES113 - Ourense. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARADA DE SIL.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • documentation
    No caso de persoas beneficiarias en convocatorias anteriores, deberán presentar solicitude de pagamento da anualidade 2026 dende o día seguinte ao da publicación das presentes bases no Boletín Oficial da Provincia de Ourense e ata o 30 de setembro de 2026. No caso de que o nacemento, adopción, tutela ou acollemento teña lugar entre o
  • documentation
    01.2026 e o 30.11.2026, o prazo de presentación de solicitudes será dende o día seguinte ao da publicación das presentes bases no Boletín Oficial da Provincia de Ourense e ata o 15 de decembro de 2026. No caso de que o nacemento, adopción, tutela ou acollemento teña lugar entre o
  • documentation
    12.2026 e o 31.12.2026, o prazo de presentación de solicitudes será ata o 15 de xaneiro de
  • documentation
    Cod. Validación: 7XDAY4SRL52Z2GZCQ4XX6Q5W7 Corrección: https://paradadesil.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 2 a 5
  • documentation
    Concello de Parada de Sil As solicitudes deberán presentarse de maneira telemática a través da sede electrónica do Concello de Parada de Sil ( https://paradadesil. sedelectronica.gal) , empregando o trámite de solicitude de instancia xeral dispoñible na sede. Para presentar a solicitude por medios electrónicos, será necesario dispoñer dos certificados electrónicos recoñecidos ou cualificados de sinatura electrónica. Non se admitirán solicitudes presentadas de forma diferente á prevista anteriormente. Sétima. Documentación a presentar. Enmendas de solicitudes e/ou documentación. No caso de persoas beneficiarias de convocatorias anteriores deberán achegar solicitude de pagamento da anualidade 2026 xunto coa certificación de atoparse, a persoa beneficiaria, ao corrente de pago no cumprimento de obrigas tributarias coa axencia tributaria estatal e coa seguridade social. No caso de novas solicitudes, xunto coa solicitude, deberá achegarse a seguinte
  • documentation
    Copia do DNI, NIE, pasaporte ou documento identificativo da persoa solicitante.
  • documentation
    Copia do certificado de empadroamento da persoa solicitante, só no caso de non autorizar a súa consulta.
  • documentation
    Certificación literal de inscrición de nacemento expedida polo Rexistro Civil.
  • documentation
    Copia da resolución xudicial ou administrativa de adopción, tutela ou acollemento.
  • documentation
    En el caso de personas beneficiarias en convocatorias anteriores, deberán presentar solicitud de pago de la anualidad 2026 desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y hasta el 30 de septiembre de 2026. En caso de que el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento tenga lugar entre el
  • documentation
    01.2026 y el 30.11.2026, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y hasta el 15 de diciembre de 2026. En caso de que el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento tenga lugar entre el
  • documentation
    12.2026 y el 31.12.2026, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2027. Cod. Validación: 4KCZGDRSYYDKRERFZFPMJM9PX Corrección: https://paradadesil.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 2 a 5
  • documentation
    Concello de Parada de Sil Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil (https://paradadesil.sedelectronica.gal), empleando el trámite de solicitud de instancia general disponible en la sede. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica. No se admitirán solicitudes presentadas de forma diferente a la prevista anteriormente.
  • documentation
    En el caso de personas beneficiarias de convocatorias anteriores deberán acercar solicitud de pago de la anualidad 2026 junto con la certificación de encontrarse, la persona beneficiaria, al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la agencia tributaria estatal y con la seguridad social. En el caso de nuevas solicitudes, junto con la solicitud, deberá acercarse la siguiente
  • documentation
    Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento identificativo de la persona solicitante.
  • documentation
    Copia del certificado de empadronamiento de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.
  • documentation
    Certificación literal de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil.
  • documentation
    Copia de la resolución judicial o administrativa de adopción, tutela o acogimiento.
  • documentation
    Certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parada de Sil, con la agencia tributaria estatal y con la seguridad social. El Ayuntamiento de Parada de Sil comprobará de oficio de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parada de Sil, En el supuesto de que la solicitud o la documentación sea incompleta o presente algún defecto, según el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requiriráse a la persona interesada para que la emende en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con indicación de que se así no lo hiciere, si tendrá por desistida de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Gastos y actuaciones

  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables aqueles gastos directamente vinculados co coidado e benestar do menor nado/a, adoptado/a ou acollido/a, entre
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Produtos de alimentación infantil, leite, cueiros, etc.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Roupa, calzado, berces, carriños e artigos de puericultura.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Medicamentos ou produtos sanitarios non cubertos pola seguridade social.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Outros gastos debidamente xustificados como necesarios. Os gastos deberán realizarse con data posterior ao nacemento, adopción, tutela ou acollemento e como máximo ata as datas previstas na base undécima.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables aquellos gastos directamente vinculados con el cuidado y
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Productos de alimentación infantil, leche, pañales, etc.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Ropa, calzado, cunas, carritos y artículos de puericultura.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Medicamentos o productos sanitarios no cubiertos por la seguridad social.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Otros gastos debidamente justificados como necesarios. Los gastos deberán realizarse con fecha posterior al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento y como máximo hasta las fechas previstas en la base undécima.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas de apoyo a la natalidad, adopción o acogimiento del Ayuntamiento de Parada de Sil en régimen de concurrencia no competitiva a través del procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A través del procedimiento regulado en estas bases, el Ayuntamiento del Parada de Sil concederá ayudas por el nacimiento, adopción o acogimiento de menor de 0 la 3 años desde el 1 de enero de 2026.