BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE VIANA DE CEGA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones, trámites y requisitos específicos necesarios que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Viana de Cega, que tengan previsto la realización de actividades sociales y culturales en el municipio durante el año, con el fin de fomentar la cultura y el bienestar social.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria, las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro con sede en el Municipio, legalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que figuren en el Registro de asociaciones y entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Viana de Cega cuya finalidad sea la de perseguir objetivos a que se refiere la base primera de la convocatoria reflejados de manera expresa e indubitada en los estatutos de la entidad. Quedan excluidas y no podrán optar a esta convocatoria las asociaciones de vecinos, clubes deportivos, y fundaciones.
  • Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana de Cega, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección vianadecega.sedelectronica.es/info.0 ó en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • -La subvención se reportará y anunciará a través de la Base de Datos nacionales de Subvenciones
  • -El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día
  • - Todas las actividades subvencionadas deberán estar cubiertas en su caso por la correspondiente póliza del Seguro Obligatorio exigido conforme a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León o norma que lo sustituya.
  • -A las solicitudes (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:  Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.  Acreditación de estar legalmente constituida mediante el certificado vigente acreditativo de estar inscrito en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Viana de Cega  Proyecto o Memoria descriptiva de las actividades a realizar/ o realizadas en el presente año
  • Los proyectos presentados deberán contener al menos: Denominación del proyecto/actividad.
  • Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, con voz y voto.
  • Vocales:  Un Concejal del área municipal competente en la materia objeto de valoración (Cultura o Bienestar Social), con voz y voto.  Un representante de los grupos políticos municipales que no formen parte del equipo de gobierno, con voz y voto.  Un técnico municipal del área competente, con voz y voto.
  • Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Viana de Cega, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. Las propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados concediéndoles un plazo de 10
  • días hábiles para que formulen alegaciones. La referida propuesta deberá especificar:  Cuantía del presupuesto admitido  Gastos objeto de subvención individualizado los de cada solicitud  Cuantía de la subvención otorgada  Cantía de gastos a justificar que coincidirán con el 100% del presupuesto admitido Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, la Concejalía del área formulará sus propuestas de resolución definitiva en los mismos términos previstos para la provisional. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. Las propuestas de resolución definitiva se elevarán al Sr. Alcalde-Presidente, quién resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios, actividades o proyectos y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación. Asimismo, corresponderá al Alcalde-Presidente de Viana de Cega la resolución de cuantas incidencias pueda plantearse con ocasión de la presente convocatoria. Decimocuarta. - Criterios de valoración.
  • - Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, se seleccionarán aquellas actividades o programas concretos que se consideren valorados conforme a los
  • - Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
  • 000,00€ / nº total de puntos obtenidos en la suma = X € será el valor por punto obtenido.
  • Facturas justificativas de los gastos relacionados, en original y fotocopia para su compulsa.
  • Documentación acreditativa de la realización de las actividades, en su caso, tales como fotografías, carteles, programas, folletos u otros soportes de difusión.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª ________________________________________, en calidad de Presidente/a de la
  • Que las actividades relacionadas en este documento han sido efectivamente realizadas.
  • Que los gastos incluidos corresponden a la ejecución de dichas actividades y están directamente relacionados con el objeto de la subvención.
  • Que las facturas aportadas corresponden a gastos efectivamente realizados y pagados, y no han sido utilizadas para justificar otras subvenciones, salvo financiación concurrente debidamente declarada. En Viana de Cega, a ____ de ______________ de ______. Firma del Presidente/a de la entidad Sello de la entidad

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Séptima.- Gastos subvencionables. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen/ o hayan sido realizadas durante el año en curso de la convocatoria. La aportación del Ayuntamiento sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión. Aquellos gastos que correspondan a atenciones protocolarias, comidas, refrescos, vino español, dulces, chucherías, etc… solo podrán subvencionarse con un máximo del 5% de la cuantía total concedida. No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, el material inventariable, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones, trámites y requisitos específicos necesarios que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Viana de Cega, que tengan previsto la realización de actividades sociales y culturales en el municipio durante el año, con el fin de fomentar la cultura y el bienestar social.