BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE BECAS DE ALOJAMIENTO DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027.

El objeto de esta convocatoria constituye un programa complementario al de ayudas de alojamiento y manutención de los Complejos educativos de la Diputación de Sevilla, aprobado en el Reglamento de becas, BOP n.º 210, de 10/09/2002, que consistirá en la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para sufragar los gastos de alojamiento en alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes privada o establecimiento similar situado en la Provincia de Sevilla…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • cumplir los siguientes requisitos:
  • - Presentar la solicitud dentro del plazo establecido, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida. Para las personas que hayan solicitado ingreso en las Residencias de estudiantes propias de la Diputación en la convocatoria 2026-2027, no será obligatoria la presentación de los documentos que ya obren en poder de la misma, salvo en lo relativo a ingresos económicos.
  • - Tener domicilio familiar en un municipio de la provincia de Sevilla situado al menos a 40 kilómetros de la Universidad o centro de estudios donde se encuentre matriculado y ubicado también en la Provincia.
  • - Estar matriculado en primero, segundo o tercer curso de estudios de Grado o Formación Profesional Superior en el año académico 2026-2027, en Universidad o Centro público, en régimen presencial y con matrícula completa del curso correspondiente. No se admitirán aquellas solicitudes en las que el alumno hubiera cursado antes primer curso en otra titulación de Grado universitario o Formación Profesional Superior y hubiese sido beneficiario de esta beca.
  • - Tener una edad inferior a 22 años los alumnos matriculados en primero, a 23 años los matriculados en segundo y a 24 los matriculados en tercero, tomando como referencia el 1 de enero de 2026.
  • - Los solicitantes de renovación deberán aportar una declaración responsable indicando que siguen manteniendo las mismas circunstancias socioeconómicas y familiares por las que se les concedió la ayuda el curso anterior y el certificado de las calificaciones obtenidas habiendo superado al menos el 50% de los créditos correspondientes al curso 2025-2026. Estarán excluidas de esta convocatoria aquellas solicitudes de estudiantes que hayan obtenido una plaza en las residencias de la Diputación de Sevilla u otras residencias o alojamientos públicos, los matriculados en Universidades o centros privados, así como en alguna titulación oficial cuya modalidad de enseñanza se califique de “a distancia”.
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
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  • Para los nuevos solicitantes la concesión de becas se realizara en función del orden de puntuación obtenido, una vez valorados los criterios de selección indicados a continuación.
  • Referido a la renta familiar. Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 50 puntos según la renta familiar correspondiente al año 2025, para todos aquellos casos suficientemente documentados, con arreglo a la siguiente cuantificación económica de conformidad con el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027.
  • Solicitantes cuyo umbral de renta familiar no exceda de las siguientes
  • Familias de 1 miembro computable ..... 8.843,00 euros
  • Familias de 2 miembros computables .... 13.264,00 euros
  • Familias de 3 miembros computables .... 17.685,00 euros
  • Familias de 4 miembros computables ... 22.107,00 euros
  • Familias de 5 miembros computables ... 25.644,00 euros
  • Familias de 6 miembros computables ... 29.181,00 euros
  • Familias de 7 miembros computables ... 32.718,00 euros
  • Familias de 8 miembros computables ... 36.255,00 euros
  • Por cada miembro superior a 8, la renta familiar se incrementará en 3.536,00 euros

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el concepto de alojamiento durante el curso escolar 2026-2027, que comprenderá desde el 1 de septiembre de 2026 al 15 de julio de 2027.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · ineligible
    Relación de solicitantes excluidos y, en su caso, inadmitidos, con determinación expresa de la causa técnica de exclusión/inadmisión.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Relación de las personas propuestas como beneficiarias. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por, al menos, tres personas, de entre las siguientes: la Jefatura de los Servicios Generales del Área y/o Técnica/o de Administración General en quien delegue, y los/las Técnicos/as de Administración General, ajustando sus reglas de funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla concediéndoles a los interesados un plazo improrrogable de 10 días para presentar alegaciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Relación de los beneficiarios.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Plazo y modo de pago y la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · ineligible
    Relación de solicitudes excluidas con indicación de su causa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, un nueva adjudicación de la subvención, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    CUANTÍA INDIVIDUALIZADA Y MATERIALIZACIÓN DE LA BECA. La cuantía concedida a cada beneficiario se corresponderá con el importe del gasto reflejado en el contrato de alojamiento. La ayuda se materializará en un pago único mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria, en su solicitud, para lo cual deberá presentar, mediante modelo normalizado, comunicación de sus datos bancarios: alta/baja/modificación, por registro general (ficha de tercero) o

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria constituye un programa complementario al de ayudas de alojamiento y manutención de los Complejos educativos de la Diputación de Sevilla, aprobado en el Reglamento de becas, BOP n.º 210, de 10/09/2002, que consistirá en la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para sufragar los gastos de alojamiento en alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes privada o establecimiento similar situado en la Provincia de Sevilla. La finalidad de las mismas es compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables que ayuden a facilitar el desarrollo académico de los estudiantes de la Provincia que, han de residir fuera de su domicilio durante el curso 2026-2027.