Personas jurídicasES618 - Sevilla

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA PARA EL FOMENTO DE ACTUAC · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DIRIGIDAS A LAS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, EJERCICIO 2026

1. Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Área de Cultura y Ciudadanía para el fomento de actuaciones en materia de memoria histórica y democrática, dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla, salvo Sevilla capital.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla y demás legislación concordante.
  • Los ayuntamientos beneficiarios podrán ejecutar la subvención mediante las diversas formas de gestión directa previstas en el art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su caso, la entidad instrumental deberá estar inscrita como ente dependiente de la Administración beneficiaria en el Inventario de Entidades del Sector Público de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Asimismo, podrán subcontratar la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada en los términos y con los requisitos establecidos en la LGS y en el RLGS. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • En las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones por importe igual o superior a 3.000 € deberá hacerse constar que son financiadas por la Diputación de Sevilla, utilizándose a estos efectos su logotipo oficial en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.
  • Los ayuntamientos beneficiarios deberán obtener las autorizaciones que cada actuación pudiera precisar, tales como la autorización de la Consejería competente en materia de memoria democrática para las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de restos de personas desaparecidas, prevista en el art. 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el cómputo de este plazo se excluyen los sábados, domingos y festivos, tal como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos del cómputo de los plazos en la presentación
  • La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada conforme al modelo que acompaña a las presentes bases, estará firmada electrónicamente por la persona que ostente la Alcaldía o persona en quien delegue, debiendo en este caso aportar el acuerdo habilitante de
  • Proyecto de actuaciones por cada línea de subvención: Un documento/proyecto por cada línea de subvención solicitada, pudiendo incluir varias actuaciones pertenecientes a la misma línea, con el contenido mínimo indicado en el modelo anexo.
  • En caso de que se prevea la colaboración de alguna entidad memorialista, se aportará declaración del representante de la entidad memorialista donde se manifieste su intención de colaborar con el proyecto de subvenciones solicitado por el Ayuntamiento.
  • En caso de preverse financiación propia municipal, se acompañará certificado de la Intervención Municipal acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender dicho compromiso. Los documentos estarán firmados electrónicamente y se presentarán a través de medios electrónicos.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cualquier eventualidad o cambio en los proyectos será comunicada de forma explícita y motivada, a la mayor brevedad posible y por anticipado, salvo causas de fuerza mayor.
  • Si la solicitud presentada en plazo no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y 23.5 de la LGS. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento se podrá instar a la entidad solicitante a que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido conforme al art. 73 de la Ley 39/2015 y
  • 5 de la LGS. Undécima. Criterios de valoración de solicitudes.
  • Se valorará cada proyecto por línea de subvención solicitada y de
  • Desarrollo muy bajo (la descripción de las actuaciones es deficiente e impide conocer con precisión el objeto de las mismas y/o
  • Desarrollo bajo(no se indican los plazos o los recursos materiales y técnicos, o estos no son coherentes o proporcionados con las actuaciones previstas): 3-4 puntos.
  • Desarrollo suficiente (se describen adecuadamente las actuaciones previstas y se indican los plazos y los recursos materiales y técnicos) : 5-6 puntos.
  • Desarrollo alto (se describen las actuaciones previstas y se indican los plazos y los recursos materiales y técnicos con un detalle alto): 7-8 puntos.
  • Desarrollo muy alto (se describen las actuaciones previstas y se indican los plazos y los recursos materiales y técnicos con un detalle muy alto): 9-10 puntos. B. Colaboración de entidades memorialistas: 5 puntos. C. Criterio poblacional: Se aplicará el criterio objetivo de población según datos del último año disponible en el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del Instituto de Estadística y
  • Cada línea de subvención solicitada requerirá una puntuación mínima de 5 puntos en el criterio A para ser susceptible de concesión de subvención. Duodécima. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Gastos subvencionables y periodo de ejecución. · eligible
    Sexta. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
  • Sexta. Gastos subvencionables y periodo de ejecución. · eligible
    El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá abarcar desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Se consideran gastos subvencionables los previstos con carácter general en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subv · eligible
    LGS respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, siendo responsabilidad de la persona beneficiaria la observancia de esta obligación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Área de Cultura y Ciudadanía para el fomento de actuaciones en materia de memoria histórica y democrática, dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla, salvo Sevilla capital.