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BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN DEL SERVICIO DE CULTURA DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN DEL SERVICIO DE CULTURA DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES MUNICIPALES EN APOYO DE LA CONTRATACIÓN ARTÍSTICA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Las entidades interesadas presentarán solicitud de subvención, dirigida al Área de Cultura y Ciudadanía, debidamente cumplimentada conforme al modelo facilitado en las bases: Anexo II , debiéndose acompañar del proyecto de actividad para el que se solicita subvención, conforme al modelo Anexo III. Ambos anexos deberán estar firmados electrónicamente por el titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local o persona en quién delegue, debiendo en este caso aportar el acuerdo habilitante de tal delegación, junto con la documentación específica, debiendo estar todos los documentos firmados electrónicamente. Ambos anexos, debidamente cumplimentados se presentarán firmadas
  • Las Entidades de la provincia adheridas al sistema de intercambio registral de la Diputación Provincial de Sevilla (Sideral), pueden presentar las solicitudes, así como el resto de la documentación exigida, a través de dicho sistema.
  • Las Entidades no adheridas al sistema de intercambio registral, presentarán las solicitudes a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • 2. Si la solicitud de subvención, no reuniera los requisitos
  • establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, la subsane, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La documentación de subsanación se presentará en los Registros y formas indicadas en el apartado 5.1. de esta Base Quinta.
  • 3. Las solicitudes contendrán una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y la normativa vigente, debiendo constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación, así como el compromiso de cofinanciar el objeto de la subvención cuando ésta no alcance el 100% de su presupuesto, y en todo caso, el posible exceso del coste final. Por ello, si el presupuesto indicado en el proyecto (modelo anexo III) fuese mayor al de la subvención solicitada se aportará junto con la solicitud un Certificado de la Intervención Municipal acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al compromiso de aportación municipal. (según modelo Anexo IV).
  • 4. La declaración responsable, que se inserta en el modelo de solicitud (Anexo II), implica que dispone de la documentación acreditativa, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, conforme a las limitaciones del apartado siguiente, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto.
  • 2. Serán subvencionables todos aquellos gastos ocasionados directamente como consecuencia de actuaciones subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para su realización (cachés de artistas, montaje, alquiler de equipos, publicidad, etc) y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases y hayan sido pagados antes de finalizar el plazo de justificación. En cada actividad artística objeto de estas subvenciones, la suma del gasto presupuestado para su montaje, alquiler de equipos, publicidad etc., no podrá ser mayor que el propio caché del artista o grupo contratado.
  • 3. Los gastos indirectos, entendidos como aquellos gastos variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien a costes de estructuras que, sin ser directamente imputables a
  • 4. El límite máximo en lo referido a caché por cada actuación es de
  • 5. Los beneficiarios podrán concertar con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituyen el objeto de la subvención, subcontratación que podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la cantidad subvencionada. La subcontratación debe realizarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • 6. Las actividades subvencionadas ejecutadas mediante las formas de gestión directa de la Administración pública serán imputadas directamente a dicha Administración a efectos de justificación de la subvención.
  • 7. Para la determinación del importe de la subvención que, como máximo, podrán solicitar los Ayuntamiento y Entidades locales autónomas, se han tenido en cuenta cifras oficiales de población de los municipios españoles.
  • 8. En el caso de que las actividades culturales municipales, objeto de subvención, sufran alteración respecto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, deberá comunicarse previamente y por escrito esta circunstancia al Área de Cultura y Ciudadanía en el plazo de quince días, con el objeto de tener el visto bueno de esta Área gestora. Para obtener dicha conformidad, la nueva actividad propuesta deberá tener la misma naturaleza que la actividad subvencionada. Se admiten cambios de artistas, de tipo de actuación, de fechas, escenarios, pero no compensaciones entre partidas del presupuesto aprobado.
  • 9. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada podrá abarcar desde el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre del 2027, sin que dicho periodo pueda ser ampliado.
  • 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Jefa de los Servicios Generales del Área de Cultura y Ciudadanía o TAGs en quienes delegue. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Subvenciones, y una vez examinadas las solicitudes, y en su caso, las subsanaciones realizadas en plazo, informará sobre las que cumplen todos los requisitos necesarios para
  • 2. La Comisión de Valoración comprobará que las solicitudes admitidas cumplen con lo establecido en las presentes Bases específicas, pudiendo solicitar informe a los Técnicos de Cultura si se estimara
  • Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa técnica de exclusión.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, conforme a las limitaciones del apartado siguiente, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    2. Serán subvencionables todos aquellos gastos ocasionados directamente como consecuencia de actuaciones subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para su realización (cachés de artistas, montaje, alquiler de equipos, publicidad, etc) y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases y hayan sido pagados antes de finalizar el plazo de justificación. En cada actividad artística objeto de estas subvenciones, la suma del gasto presupuestado para su montaje, alquiler de equipos, publicidad etc., no podrá ser mayor que el propio caché del artista o grupo contratado.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    3. Los gastos indirectos, entendidos como aquellos gastos variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien a costes de estructuras que, sin ser directamente imputables a
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo, así como los gastos de personal (salarios y seguros sociales, las dietas y desplazamientos), catering, hostelería, restauración, regalos y similares se considerán gastos subvencionables, siempre y cuando así se especifique expresamente en el presupuesto de la actividad y no superen en su totalidad el 15% del presupuesto de la actividad.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    4. El límite máximo en lo referido a caché por cada actuación es de
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · ineligible
    000,00€ (IVA excluido).
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    5. Los beneficiarios podrán concertar con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituyen el objeto de la subvención, subcontratación que podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la cantidad subvencionada. La subcontratación debe realizarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    6. Las actividades subvencionadas ejecutadas mediante las formas de gestión directa de la Administración pública serán imputadas directamente a dicha Administración a efectos de justificación de la subvención.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    7. Para la determinación del importe de la subvención que, como máximo, podrán solicitar los Ayuntamiento y Entidades locales autónomas, se han tenido en cuenta cifras oficiales de población de los municipios españoles.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    8. En el caso de que las actividades culturales municipales, objeto de subvención, sufran alteración respecto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, deberá comunicarse previamente y por escrito esta circunstancia al Área de Cultura y Ciudadanía en el plazo de quince días, con el objeto de tener el visto bueno de esta Área gestora. Para obtener dicha conformidad, la nueva actividad propuesta deberá tener la misma naturaleza que la actividad subvencionada. Se admiten cambios de artistas, de tipo de actuación, de fechas, escenarios, pero no compensaciones entre partidas del presupuesto aprobado.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    9. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada podrá abarcar desde el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre del 2027, sin que dicho periodo pueda ser ampliado.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Jefa de los Servicios Generales del Área de Cultura y Ciudadanía o TAGs en quienes delegue. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Subvenciones, y una vez examinadas las solicitudes, y en su caso, las subsanaciones realizadas en plazo, informará sobre las que cumplen todos los requisitos necesarios para
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    2. La Comisión de Valoración comprobará que las solicitudes admitidas cumplen con lo establecido en las presentes Bases específicas, pudiendo solicitar informe a los Técnicos de Cultura si se estimara
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · ineligible
    Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa técnica de exclusión.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Relación ordenada de las entidades beneficiarias, proyecto, presupuesto e importe de la subvención propuesta. La Comisión de Valoración de cada programa estará integrada por al menos tres personas, de entre las siguientes: la Dirección del Área o persona en quién delegue, la Jefatura de los Servicios Generales del Área y Técnica/o de Administración General, ajustando sus reglas de funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    4. La propuesta de Resolución definitiva contendrá:
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Relación de los beneficiarios, denominación del proyecto o programa que se subvenciona, presupuesto aceptado, cuantía de subvención que se concede.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Plazos, modo de pago y el crédito presupuestario al que se imputa el gasto.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · eligible
    Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN. · ineligible
    Relación de solicitudes excluidas con indicación de su causa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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