Bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública de subvenciones municipales 2026 para el fomento de la rehabi…

Título oficial: Bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública de subvenciones municipales 2026 para el fomento de la rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles situados en el núcleo histórico, en las zonas de respeto y otros edificios catalogas de Muro

El objeto de las presentes bases es establecer y regular las ayudas económicas que se pretenden destinar a actuaciones de conservación, mejora, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Muro y de las zonas de respeto, así como de otros inmuebles catalogados de la villa de Muro. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la conservación del patrimonio histórico de la villa de Muro y estimular su uso, así como embellecer y mejorar la imagen global del casco antiguo y de su entorno de protección…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MURO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra deberán reunir las siguientes
  • Ser personas físicas o jurídicas, en caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.
  • Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con las normas vigentes.
  • El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación se entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental. La persona solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que las obras se hayan ejecutado fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o título habilitante de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada. Para poder acogerse a esta subvención debe cumplirse la condición de no destinar la vivienda objeto de subvención a la explotación turística durante el plazo mínimo de 15 años, tal y como marca la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2018 , de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. En el supuesto de que no se respete esta condición, se establece la obligación a los promotores/propietarios del retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el período.
  • Tener capacidad jurídica de obrar.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Muro.
  • Haber obtenido la licencia municipal de obras o el título habilitante correspondiente de forma previa al inicio de las obras.
  • Realizar la totalidad de las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de la licencia de obras o título habilitante.
  • Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.
  • Permitir las actuaciones de comprobación, control y seguimiento de la obra por parte de esta Corporación Municipal.
  • Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.
  • Las solicitudes de subvención se presentarán en el Ayuntamiento de Muro una vez se hayan ejecutado las obras de acuerdo con el período de vigencia y las condiciones de la licencia de obras o el título habilitante correspondiente. Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo
  • Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.
  • Copia compulsada del título de empleo (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.
  • Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
  • Declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativo a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).
  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria emitida por la entidad financiera en la que el solicitante quiera que el Ayuntamiento le abone la ayuda si deviene beneficiario o recibo bancario en el que conste la identificación del titular y el número de cuenta.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Muro.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es establecer y regular las ayudas económicas que se pretenden destinar a actuaciones de conservación, mejora, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Muro y de las zonas de respeto, así como de otros inmuebles catalogados de la villa de Muro. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la conservación del patrimonio histórico de la villa de Muro y estimular su uso, así como embellecer y mejorar la imagen global del casco antiguo y de su entorno de protección. Las actuaciones que se prevean realizar en edificaciones catalogadas obtendrán un porcentaje de ayuda mayor que las no catalogadas, teniendo también en cuenta el grado de protección, dado que se encuentran afectadas con mayor medida por el planeamiento municipal y, en general, presentan mayor antigüedad y problemas de conservación.