Personas físicasES41 - CASTILLA Y LEON

LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR A EMPRENDEDORES DEL PROGRAMA · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR A EMPRENDEDORES DEL PROGRAMA BENEMPRENDE EN EL MARCO DEL PLAN TERRITORIAL DE FOMENTO DEL MUNICIPIO DE BENAVENTE, ANUALIDAD 2026.

Las presentes bases tienen por objeto efectuar la c onvocatoria de subvenciones para el año 2026 del programa “BEN-EMPRENDE 2026”, que se desarrolla rá como medida de impulso de la actividad económica local, configurándose como uno de los compromisos municipales contemplados dentro del Plan Territorial de Fomento de Benavente 2019-2027, regulado en la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se a prueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente, 2019-2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de abril de 2019…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Requisitos para solicitar la subvención: Podrán solicitar las ayudas cualquier persona física, jurídica y entidades sin personalidad
  • Que el inicio de la actividad empresarial o profesi onal se produzca entre el día 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio de 2026, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo.
  • En el caso de personas físicas, se requiere el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RET A), mutualidad o colegio profesional correspondiente, estimándose este alta, como fecha de inicio de la actividad.
  • En el caso de Sociedades y Entidades sin personalid ad jurídica deberá haberse constituido válidamente y cursar alta en la Seguridad Social po r parte del empresario individual o del socio administrador de la sociedad. Cuando varios s ocios ostenten la representación de la empresa se tendrá en cuenta como inicio la primera alta en la seguridad social de la cualquiera de los socios efectivos. Dicha alta será considerada para todas las entidades beneficiarias como el inicio de la actividad empresarial.
  • El Centro de trabajo debe estar ubicado en el munic ipio de Benavente y en caso de no tener local afecto a la actividad económica, el dom icilio fiscal debe estar también en el municipio de Benavente.
  • La persona beneficiaria deberá acreditar la realiza ción de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 825,00€, sin inclu ir el IVA, o en su caso, los impuestos .Otros.: BASES BEN EMPRENDE 2026 Código para validación: DV4ZL-SDFHT-CIG89 Página 2 de 25
  • No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la c itada cuantía de 825,00 €, los siguientes
  • La aportación o venta a la entidad sin personali dad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
  • Los gastos y pagos subvencionados, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
  • Tanto el gasto como el pago deben estar realizad os en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en qu e se presente la solicitud de ayuda, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
  • Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la ayuda o por la entidad sin personalidad jurídica de la qu e formen parte, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuad os por persona distinta de la solicitante o distinta de la entidad sin personalid ad jurídica de la que forme parte la solicitante.
  • Que no se haya solicitado ni obtenido otra subve nción para el mismo concepto de ninguna entidad pública o privada. En todo caso, quedarán e xcluidos los solicitantes de las ayudas de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León, así como de las ayudas concedidas por el Servicio Público de em pleo destinadas al fomento y desarrollo de actividad económica o autoempleo, que tenga el mismo objeto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obl igaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria, con la relativas de l a tesorería de la seguridad social, mutualidad o colegio profesional y con el Ayuntamiento de Benavente. No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos, si el solicitante, no desautoriza expresamente al Ayuntamiento para obtener dichos certificados. L as obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benavente, no requiere autorización previa al realizarse de oficio.
  • NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
  • En el caso de empresarios individuales, las persona s que en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hayan ejercicio la misma o similar actividad como trabaja dores autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. Se considera la misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la clasificación Nacional de actividades económicas.
  • Las personas autónomas colaboradoras
  • Los socios no podrán solicitar esta subvención a título individual.
  • Las empresas que procedan de un cambio de denominac ión o de forma jurídica de una empresa preexistente, así como los traslados de empresas preexistentes.
  • Las empresas o entidades dependientes o vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos.
  • Las empresas participadas por otra empresa solicitante.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto efectuar la c onvocatoria de subvenciones para el año 2026 del programa “BEN-EMPRENDE 2026”, que se desarrolla rá como medida de impulso de la actividad económica local, configurándose como uno de los compromisos municipales contemplados dentro del Plan Territorial de Fomento de Benavente 2019-2027, regulado en la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se a prueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente, 2019-2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de abril de 2019. Así mismo, mediante Orden IEM/1914/2022, de 23 de d iciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de diciembre de 2022, s e modifica dicho Programa Territorial, ampliándose su ámbito temporal de vigencia, quedand o establecido para el periodo 2019-2024. Y por ORDEN IEM/1568/2024, de 20 de diciembre, se mod ifica la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fo mento para Benavente, 2019-2022 (BOCYL de 30 de diciembre de 2024), que amplía su ámbito temporal de vigencia hasta el año 2027 El Plan Territorial de Fomento formalizado con la Consejería de Economía y Hacienda, se configura como título habilitante para el ejercicio competencial. La finalidad de este programa es la de facilitar y apoyar mediante ayudas económicas proyectos de autoempleo que inicien su actividad en tre el 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio de 2026 , y que, por su viabilidad; contribuyan en términos económicos y/o comerciales al desarrollo del municipio de Benavente, además de qu e mantengan su actividad en el municipio de Benavente durante al menos dos años desde la resolución de la convocatoria. El impulso al emprendimiento es un factor clave par a fortalecer el tejido productivo, y el inicio de un proyecto empresarial es una de las debilidades e structurales más relevantes, porque los costes aparejados a la creación de nuevas empresas impiden en muchas ocasiones tomar la decisión de emprender. En este sentido conviene una intervención específica de la administración apoyando, a través de ayudas directas, las iniciativas de las p ersonas emprendedoras. implantación principalmente de pequeños negocios, que son necesa rios para un territorio con una estructura productiva no diversificada y que requieren medidas específicas de estímulo económico.