Personas físicasES41 - CASTILLA Y LEON

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR A EMPRENDEDORES DEL PROGRAMA BENEMPRENDE EN EL MARCO DEL PLAN TERRITORIAL DE FOMENTO DEL MUNICIPIO DE BENAVENTE, ANUALIDAD 2026.

Las presentes bases tienen por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2026 del programa “BEN-EMPRENDE 2026”, que se desarrollará como medida de impulso de la actividad económica local, configurándose como uno de los compromisos municipales contemplados dentro del Plan Territorial de Fomento de Benavente 2019-2027, regulado en la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente, 2019-2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de abril de 2019…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Alcaldesa del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. Firmado 08/07/2026 09:31
  • - TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE en nombre de Secretaria. Firmado 08/07/2026 09:55
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS Avenida El Ferial, 92 980 630 445 www.benavente.es Podrán solicitar las ayudas cualquier persona física, jurídica y entidades sin personalidad
  • Que el inicio de la actividad empresarial o profesional se produzca entre el día 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio de 2026, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo.
  • En el caso de personas físicas, se requiere el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente, estimándose este alta, como fecha de inicio de la actividad.
  • En el caso de Sociedades y Entidades sin personalidad jurídica deberá haberse constituido válidamente y cursar alta en la Seguridad Social por parte del empresario individual o del socio administrador de la sociedad. Cuando varios socios ostenten la representación de la empresa se tendrá en cuenta como inicio la primera alta en la seguridad social de la cualquiera de los socios efectivos. Dicha alta será considerada para todas las entidades beneficiarias como el inicio de la actividad empresarial.
  • El Centro de trabajo debe estar ubicado en el municipio de Benavente y en caso de no tener local afecto a la actividad económica, el domicilio fiscal debe estar también en el municipio de Benavente.
  • La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 825,00€, sin incluir el IVA, o en su caso, los impuestos indirectos equivalentes, en actuaciones que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica subvencionada por cuenta propia y sean esenciales para el desarrollo de ésta.
  • No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 825,00 €, los siguientes
  • La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
  • Los gastos y pagos subvencionados, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
  • Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
  • Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la ayuda o por la entidad sin personalidad jurídica de la que formen parte, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante o distinta de la entidad sin personalidad jurídica de la que forme parte la solicitante.
  • Que no se haya solicitado ni obtenido otra subvención para el mismo concepto de ninguna entidad pública o privada. En todo caso, quedarán excluidos los solicitantes de las ayudas de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León, así como de las ayudas concedidas por el Servicio Público de empleo destinadas al fomento y desarrollo de actividad económica o autoempleo, que tenga el mismo objeto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria, con la relativas de la tesorería de la seguridad social, mutualidad o colegio profesional y con el Ayuntamiento de Benavente. No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos, si el solicitante, no desautoriza expresamente Número de decreto: 2026/1709.Decreto: Decreto Nº 2026/1709 - Aprobación bases y convocatoria
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS Avenida El Ferial, 92 980 630 445 www.benavente.es al Ayuntamiento para obtener dichos certificados. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benavente, no requiere autorización previa al realizarse de oficio.
  • NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
  • En el caso de empresarios individuales, las personas que en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hayan ejercicio la misma o similar actividad como trabajadores autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. Se considera la misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la clasificación Nacional de actividades económicas.
  • Las personas autónomas colaboradoras
  • Los socios no podrán solicitar esta subvención a título individual.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2026 del programa “BEN-EMPRENDE 2026”, que se desarrollará como medida de impulso de la actividad económica local, configurándose como uno de los compromisos municipales contemplados dentro del Plan Territorial de Fomento de Benavente 2019-2027, regulado en la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente, 2019-2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de abril de 2019. Así mismo, mediante Orden IEM/1914/2022, de 23 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29 de diciembre de 2022, se modifica dicho Programa Territorial, ampliándose su ámbito temporal de vigencia, quedando establecido para el periodo 2019-2024. Y por ORDEN IEM/1568/2024, de 20 de diciembre, se modifica la Orden EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente, 2019-2022 (BOCYL de 30 de diciembre de 2024), que amplía su ámbito temporal de vigencia hasta el año 2027 El Plan Territorial de Fomento formalizado con la Consejería de Economía y Hacienda, se configura como título habilitante para el ejercicio competencial. La finalidad de este programa es la de facilitar y apoyar mediante ayudas económicas proyectos de autoempleo que inicien su actividad entre el 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio de 2026, y que, por su viabilidad; contribuyan en términos económicos y/o comerciales al desarrollo del municipio de Benavente, además de que mantengan su actividad en el municipio de Benavente durante al menos dos años desde la resolución de la convocatoria. El impulso al emprendimiento es un factor clave para fortalecer el tejido productivo, y el inicio de un proyecto empresarial es una de las debilidades estructurales más relevantes, porque los costes Número de decreto: 2026/1709.Decreto: Decreto Nº 2026/1709 - Aprobación bases y convocatoria