Personas físicasES212 - Gipuzkoa

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU TRAMITACIÓN

Las presentes bases tienen por objeto regular, dura nte la vigencia de esta convocatoria de 2026, la concesión de subvenciones para la utilización de taxi dentro del municipio por parte de personas residentes en barrios rurales que no di sponen de servicio regular de transporte público. La vigencia de la presente convocatoria se extender á desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que el crédito presupuestario no se agote con anterioridad.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERGARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Estar empadronada en Bergara, en alguno de los barrios que figuran en el Anexo I.
  • - Ser mayor de 18 años o, en caso de tener entre 12 y 18 años, contar con la autorización de sus padres-madres o tutores/as.
  • - No estar incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • - No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente con el Ayuntamiento de Bergara.
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    1.- El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y permanecerá abierto hasta agotarse los fondos de la partida y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de agotarse la subvención, se dará cuenta de ello mediante anuncio publicado en la página web municipal y en el tablón de anuncios mun icipal, dándose por finalizado el programa sin concederse más subvenciones. La solicitud se debe presentar en el Registro Gener al del Ayuntamiento de Bergara o, en su defecto, a través de los demás medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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    2.- La instancia, debidamente cumplimentada y fir mada por la persona solicitante, deberá acompañarse de la documentación que se indica en el siguiente punto de este artículo. Al respecto se informa de que, de conformidad con l o establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de l as Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar do cumentos cuando se dé alguna de las
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    Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de
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    - La fecha y el órgano o dependencia en que fuero n presentados o, en su caso, emitidos.
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    - Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación. Los datos y documentos en poder de la Administració n perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o p or haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir a la persona interesada que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.
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    Que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergar a podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise p ara acreditar el cumplimiento de los
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    requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada. En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. No obstante, en los supuestos de imposibilidad mate rial de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
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    3.- La solicitud se formulará mediante el impreso municipal y deberá ir acompañada de la
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    DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
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    En caso de que la solicitud se realice a nombre de otra persona, se deberá presentar también el correspondiente impreso de representación, debidamente cumplimentado, junto con los documentos que en el mismo se indican.
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    Si se solicitara para un/a menor de edad, se deb erá aportar fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la identificación de la persona menor de edad y el consentimiento de padres-madres o tutores/as.
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    Documento de autorización o endoso, debidamente cumplimentado y firmado, expedido por la persona usuaria para que el pago de la subvención se realice directamente al taxista. El ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito del empadronamiento, así como el de estar al corriente en sus pagos para con el Ayuntamiento de Bergara. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara
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    realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas: A la Hacienda Foral: si está al corriente en sus obligaciones tributarias. A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): si está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.
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    4.- En el caso de que la solicitud presentada o la documentación aportada sean incompletas o adolezcan de cualquier otro defecto subsanable, e l departamento municipal competente enviará una notificación a la persona solicitante c oncediéndole un plazo de 10 (diez) días hábiles para que presente los documentos que faltan o subsane los errores, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su solicitud. A la vista del examen de las solicitudes o en cualq uier momento posterior, el ayuntamiento podrá solicitar a la persona interesada que presente otra documentación adicional no prevista en el apartado 4.3 a fin de determinar la procedencia del reconocimiento de la subvención, su mantenimiento o revocación.
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    5.- La presentación de la solicitud implica que l a persona solicitante acepta incondicionalmente las presentes bases y convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular, dura nte la vigencia de esta convocatoria de 2026, la concesión de subvenciones para la utilización de taxi dentro del municipio por parte de personas residentes en barrios rurales que no di sponen de servicio regular de transporte público. La vigencia de la presente convocatoria se extender á desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que el crédito presupuestario no se agote con anterioridad.