Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

bases reguladoras de las subvenciones de la Conselleria de Presidencia

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1. De acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias
  • Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la propuesta, no se hace constar lo contrario.
  • Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
  • Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  • Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de sus obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, la entidad deba llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Incorporar de manera visible, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.4 de esta convocatoria, en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la presentación de la justificación final del proyecto.
  • 2. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • 3. Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 4. Las entidades deben incluir la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y la imagen del Día de las Illes Balears 2027 en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, en el material que se elabore para la actividad (web, pancartas, material fungible, etc.) deberán figurar los logotipos de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y del Día de las Illes Balears 2027. Asimismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección serveirelins@dgri.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados al proyecto para que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local les dé su visto bueno, sin el cual no se podrán distribuir o realizar. Las actividades deportivas que se aprueben formarán parte del programa oficial del Día de las Illes Balears 2027, que se difundirá a través de la página web www.diada.caib.es, de las redes sociales, de trípticos, etc.
  • Régimen de compatibilidad con otras ayudas
  • 1. Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las otorgue, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
  • 2. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en una cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
  • documentation
    1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada electrónicamente por su representante legal, junto con la siguiente

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Se subvencionarán los siguientes gastos derivados de la organización y la realización del evento y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2027 (ambos incluidos).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por permisos y tasas requeridos para realizar el evento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por la elaboración de productos de papelería, carteles, ropa deportiva, dorsales, tarjetas, pancartas, bolsas u otros complementos para los participantes, siempre que incluyan en el diseño el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el logotipo del Día de las Illes Balears 2027.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por el alquiler de las instalaciones o de los espacios necesarios para realizar el evento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por la adquisición del material fungible necesario para realizar el evento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por desplazamientos en avión o barco, de alojamiento y alimentación (en los establecimientos donde se alojen) de los jueces participantes que no residan en la isla donde tenga lugar el evento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Honorarios o compensaciones derivados de la actuación de los jueces, árbitros, cronometradores, monitores y técnicos durante el ejercicio de sus funciones en el marco de las actividades subvencionadas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    En cuanto a la alimentación, se incluyen los avituallamientos necesarios durante la competición, pero se excluyen las comidas o cenas de trabajo, los banquetes, las galas y los actos de recepción o clausura.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para realizar el evento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para los deportistas, hasta cuatro trofeos por campeonato y categoría. Para justificar este gasto, deberá presentarse el acta de la competición.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de emisión de las pruebas o de los campeonatos por el sistema de reproducción vía streaming.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por los traslados por carretera de los deportistas y otros miembros de las federaciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Alojamiento de deportistas residentes de las Illes Balears.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por la elaboración de carteles y adhesivos, de spots publicitarios para radio, televisión o Internet y de anuncios para prensa escrita. Estos elementos deberán incluir el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el logotipo del Día de las Illes Balears 2027.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por la inserción de spots y anuncios publicitarios.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Pruebas antidopaje.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por estudios meteorológicos para competiciones de vela.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos por la vigilancia de las instalaciones deportivas donde tenga lugar la competición y de los alojamientos donde pernocten deportistas y jueces.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de montaje y desmontaje de las actividades subvencionadas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    No se admiten los pagos en efectivo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico