Personas físicasES212 - Gipuzkoa

Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Constituye objeto de las presentes bases la concesi ón de subvenciones para el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual destinadas a personas titulares de unidades convivenciales en situación económica vulnerable.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERGARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán obtener la subvención las personas que figuren como sujeto pasivo del impuesto corres- pondiente a su vivienda habitual y formen parte de una unidad convivencial cuyos ingresos brutos totales –considerando los de todos sus miembros– durante el año natural anterior al de la solicitud
  • 000 euros 1-2 50 % 0 0 0 0 3 60 % 30 % 0 0 0 4 70 % 40 % 25 % 0 0 5 90 % 50 % 40 % 25 % 0 >5 90 % 70 % 50 % 40 % 0
  • Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  • Para la determinación del número de miembros de la unidad convivencial, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (1.– La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre s í por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogim iento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal.).
  • A los mismos efectos, la información obrante en el Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero del año de la solicitud, en relación con la vivienda en la que esté empadronada la persona solicitante (vivienda habitual).
  • Para solicitar la ayuda, la persona interesada deberá presentar la documentación señalada en el punto 3 de este artículo.
  • Al respecto se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Admin istraciones Públicas, las personas interesa- das tienen derecho a no aportar documentos cuando concurra alguna de las siguientes circunstan-
  • Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su so licitud los siguientes extremos, que deberán
  • La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
  • Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convo- catoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación. Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber con- cluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.
  • Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada. En los supuestos en los que la persona interesada s e oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su d efecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
  • La presentación de la solicitud implica la acept ación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases.
  • Para solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:
  • Solicitud, utilizando obligatoriamente el modelo oficial elaborado por el ayuntamiento (F0112), debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo del impuesto.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por u n/a representante de la persona interesada, documento acreditativo de la representación (F0136) , junto con los documentos indicados en el mismo.
  • Copia del DNI o NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • La totalidad de los dígitos de la cuenta corriente (código IBAN completo).
  • Declaración jurada sobre propiedad de bienes, en cumplimiento del requisito del artículo 3.3.b.
  • Si procede, declaración jurada sobre la utilizac ión del segundo vehículo, en cumplimiento del requisito del artículo 3.3.d.
  • Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio anterior al de la solicitud.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye objeto de las presentes bases la concesi ón de subvenciones para el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual destinadas a personas titulares de unidades convivenciales en situación económica vulnerable.