bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente al curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MURO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contra prestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
  • Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los/las padres/ madres, tutores/as legales del alumnado o el alumno/a mayor de edad matriculado durante el curso escolar 2026-2027 y empadronado en el municipio de Muro.
  • FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES La cuantía de la concesión será de 60 € por alumno/a. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, siempre y cuando no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los interesados, deben presentar su solicitud (Anexo I), que deberá presentarse acompañado de la
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.
  • Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2026/2027 (alumnos de bachiller y
  • Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno/a.
  • Declaración responsable de la persona solicitante (padre, madre, tutor /a legal del alumnado, o el alumno/a en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo II).
  • Declaración responsable de la persona solicitante que no ha recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto (Anexo III).
  • Facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil o administrativo justificativos del gasto realizado. *
  • Justificantes pago de las facturas presentadas.
  • Fotocopia cuenta bancaria en la que se debe realizar la transferencia de la ayuda. *Se dará validez a las cuantías abonadas como cuota de material escolar de los centros educativos con acuerdo vigente con el Ayuntamiento de compromiso de facilitar la información necesaria para que la intervención del Ayuntamiento pueda comprobar que el gasto efectivo realizado se corresponde a la finalidad de la presente subvención en el posterior control financiero de la misma. El plazo de presentación de solicitudes es día 15 de octubre de 2026.
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
  • En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  • El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES
  • La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas: 3260.47901, 3260.48901 y 3260.48905.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación