Personas físicasEstudiantes y educaciónES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES Y FORMATIVAS PROMOVIDAS POR LAS APYMAS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL VALLE DE BAZTAN - 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la co ncesión de subvenciones destinadas a las APYMAS de los centros educativos del Valle de Baztan para la realización de actividades educativas, culturales, de sensibilización y de fomento artístico dirigidas al alumnado y sus familias. Estas actividades deberán desarrollarse durante el curso escolar 2025-2026 y realizarse en horario no lectivo, ya sea en horario de mediodía, extraescolar o fuera del tiempo escolar ordinario…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BAZTAN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Condiciones generales de las actividades La actividad subvencionable deberá estar abierta a la participación de toda la comunidad escolar, sin que la condición de no pertenecer a la APYMA pu eda ser causa de denegación de participación. Así, las actividades deberán dirigirse preferenteme nte al alumnado del centro educativo y/o a sus familias, pudiendo asimismo participar alumnado y familias de otros centros escolares. Podrán incluir, entre otras, actividades formativas para madres y padres, actividades lúdico- educativas, talleres, charlas, programas extraescolares, actividades artísticas y culturales, así como aquellas que favorezcan la convivencia y la relació n entre los distintos miembros de la comunidad educativa. En todo caso, las actividades deberán desarrollarse en horario no lectivo.
  • 2. Contenido y finalidad de las actividades El contenido de las actividades deberá contribuir a la formación integral del alumnado y de las familias, fomentando valores de convivencia, igualdad, respeto, inclusión y diversidad.
  • El rechazo a cualquier forma de violencia, con especial atención a la violencia de género
  • Las relaciones intergeneracionales
  • El conocimiento del entorno, la cultura y la historia local
  • La convivencia y el trabajo en comunidad entre alumnado y familias
  • La corresponsabilidad en los cuidados y en las tareas educativas y domésticas
  • 3. Periodo de ejecución Las actividades subvencionables deberán desarrollarse entre el 2 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 .
  • Las actividades que no estén dirigidas al alumnado y/o a las familias de la comunidad educativa. No obstante, podrá extenderse la partici pación a alumnado y familias de otros centros escolares del Valle o de otros ámbitos, siempre que la finalidad educativa, cultural o formativa de la actividad quede debidamente justificada.
  • Las actividades que no respeten los derechos humano s, los valores de convivencia o la dignidad de las personas, así como aquellas que inc orporen símbolos, mensajes o contenidos de carácter discriminatorio, sexista, ra cista, xenófobo, homófono, transfóbo o que justifiquen la violencia, así como las actividades de carácter político o partidista.
  • Las actividades que dispongan de financiación sufic iente propia o externa y no presenten déficit en su financiación.
  • Las actividades ya subvencionadas por otras convoca torias del Ayuntamiento o por otras entidades públicas o privadas, cuando exista duplic idad de financiación para el mismo objeto.
  • Los gastos de meriendas, comidas o productos alimen ticios que no estén directamente vinculados a una actividad educativa concreta y debidamente justificada.
  • Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.
  • 1. Cuantía total máxima La dotación económica máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 6.000 euros, con cargo a los créditos disponibles del presupuesto municipal.
  • 2. Aplicación presupuestaria Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación
  • En caso de que no se agotase la totalidad del crédito consignado en dicha aplicación presupuestaria, el remanente se destinará a la aplicación presupuestaria 1-3340-4890000 Subvenciones asociaciones culturales “.
  • 3. Cuantía individual de la subvención y criterios de determinación La cuantía de la subvención a conceder a cada entid ad beneficiaria se determinará en función del gasto subvencionable efectivamente justificado, de la valoración obtenida conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, en su caso, de la aplicación del prorrateo previsto en este apartado.
  • Con carácter general, la subvención podrá financiar hasta un máximo del 70 % del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada y debidamente justificada. En ningún caso la subvención concedida a cada entid ad beneficiaria podrá superar la cantidad máxima de
  • 000 euros. En el supuesto de que la suma de las cuantías de su bvención que corresponderían a las entidades beneficiarias, una vez aplicados los criterios de v aloración previstos en las presentes bases, supere la dotación económica máxima de la convocatoria, el cr édito disponible se prorrateará entre ellas de form a proporcional a la cuantía que inicialmente les hubi era correspondido, respetando en todo caso el límit e máximo de subvención por entidad y sin que pueda su perarse el porcentaje máximo de financiación ni el gasto subvencionable efectivamente justificado.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    1. Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las actividades objeto de subvención, estén directamente vinculados a las mismas y se encuentren debidamente justificados. En particular, se considerarán subvencionables los honorarios de personal externo (monitores/as, ponentes, formadores/as o profesionales), la contra tación de empresas o entidades para la realización de actividades educativas, culturales o formativas, así como los gastos derivados de la organización y ejecución de actividades de carácter educativo, cultural, formativo o artístico realizadas en horario no lectivo. Asimismo, será subvencionable la adquisición de mat erial fungible directamente vinculado a la actividad (material didáctico, artístico o educativo). Con carácter excepcional, podrán considerarse subvencionables los gastos de alimentación cuando e stén directamente vinculados a actividades con finalidad educativa específica, debidamente justificada.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · ineligible
    2. Gastos no subvencionables: No serán subvencionables los gastos de funcionamien to ordinario de la entidad, tales como suministros, alquileres, servicios de gestoría o ad ministración, ni las retribuciones del personal propio de la APYMA. Tampoco serán subvencionables los pagos a personas físicas que no acrediten la condición de profesionales mediante la correspondiente factura, ni los gastos de actividades sin finalidad educativa, cultural o formativa. Igualmente, quedan excluidas las inversiones en bie nes inventariables, así como cualquier otro gasto no directamente vinculado a la actividad subv encionada o que no esté debidamente justificado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE OBSERVACIONES Monitores/as, ponentes y personal externo ✔ Sí Vinculados directamente a la actividad y con factura. Empresas o entidades de servicios educativos/culturales ✔ Sí Relación directa con la ejecución de la actividad.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · ineligible
    TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE OBSERVACIONES Actividades educativas, culturales o formativas ✔ Sí En horario no lectivo y con finalidad educativa. Material fungible (didáctico, artístico, educativo) ✔ Sí Debe estar directamente vinculado a la actividad. Alimentación vinculada a actividades educativas ✔ Sí (excepcional) Solo si forma parte de actividad pedagógica justificada. Gastos de funcionamiento (luz, agua, alquiler, gestoría) ✘ No Gastos estructurales de la entidad. Sueldos de personal propio de la APYMA ✘ No No financiables con subvención. Pagos a no profesionales (familiares sin factura) ✘ No Solo servicios profesionales acreditados. Actividades sin finalidad educativa ✘ No Quedan excluidas las meramente festivas. Inversiones o equipamiento inventariable ✘ No No subvencionables. Gastos no justificados ✘ No Obligatoria factura y justificante de pago.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular la co ncesión de subvenciones destinadas a las APYMAS de los centros educativos del Valle de Baztan para la realización de actividades educativas, culturales, de sensibilización y de fomento artístico dirigidas al alumnado y sus familias. Estas actividades deberán desarrollarse durante el curso escolar 2025-2026 y realizarse en horario no lectivo, ya sea en horario de mediodía, extraescolar o fuera del tiempo escolar ordinario. En ningún caso las actividades subvencionadas podrán sustituir, complementar de forma estructural ni coincidir con contenidos curriculares obligatori os del centro educativo, debiendo tener un carácter extraescolar, complementario y no reglado.