Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en apoyo del emprendimiento y del tejido empresarial de San Fernando.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • BASE IX.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.
  • - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
  • -. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Autonómica Andaluza. Código Seguro De Verificación: 7IYC1U3NSKu6LHRj4LRK Firmado por: ABASCAL TORRES MARIA MILAGROS (Jefa de Área de Desarrollo Económico) Fecha firma: 04-08-2026 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 3/21 Versión imprimible con información de firma
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y para el pago de la subvención, a cuyos efectos de oficio se requerirá informe a la Tesorería Municipal sobre la inexistencia de deudas con la Hacienda Municipal una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, así como una vez finalizado el plazo de justificación.
  • Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad alternativa correspondiente o estar debidamente inscritos e n el Registro Público correspondiente según el tipo de entidad.
  • Que la actividad económica y/o profesional se desarrolle en San Fernando, disponiendo para ello de establecimiento abierto al público. En caso de que por la naturaleza de la actividad desarrollada no se disponga de establecimiento abierto al público, que e l domicilio fiscal se encuentre en San Fernando.
  • Aportación mínima del beneficiario con fondos propios del 20% de los gastos.
  • - Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, y el personal autónomo colaborador.
  • - No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • LÍNEA 1 – GASTOS DE NATURALEZA CORRIENTE. SOLO PARA EMPRENDEDORES/AS. Podrán ser subvencionados con esta línea los gastos de naturaleza corriente que se relacionan a continuación, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
  • Material fungible: se consume con el uso y no dura en el tiempo. A título orientativo, papel, tinta, sobres, bolígrafos, carpetas, etiquetas, embalajes.
  • Servicios profesionales: asesoría, gestoría, consultoría, auditoría, diseño gráfico, marketing, formación. A título orientativo, honorarios de notarios, registradores, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, letrados o asesores. Serán sub vencionables estos gastos cuando sean necesarios para la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas comerciales: gastos de inscripción y de mantenimiento (anualidades, tasas de mantenimiento o tarifas de renovación). No es subvencionable la adquisición de cualquier tipo de patente, marca, logos o registros comerciales previamente inscritos en el Registro de patentes y marcas comerciales.
  • Publicidad y comunicación: anuncios, campañas digitales, redes sociales, diseño de logotipos. A título orientativo, gastos de publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases.
  • Costes de legalización de libros oficiales.
  • Cuota de inscripción en el correspondiente colegio para el ejercicio de la actividad profesional, así como de colegiación.
  • Software no inventariable: suscripciones mensuales o anuales a herramientas digitales y costes de mantenimiento. Como, por ejemplo, CRM, contabilidad, diseño, ofimática, programas de facturación, almacén, nóminas).
  • Suministros: electricidad, agua, gas (siempre y cuando la actividad se ejerza en local abierto al público), telefonía, internet.

Gastos y actuaciones

  • BASE IV.- GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO MATERIAL PARA · eligible
    CONSIDERACIÓN DE GASTOS SUBVENCIONADOS.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    MATERIAL PARA CONSIDERACIÓN DE GASTOS SUBVENCIONADOS.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    LÍNEA 1 – GASTOS DE NATURALEZA CORRIENTE. SOLO PARA EMPRENDEDORES/AS. Podrán ser subvencionados con esta línea los gastos de naturaleza corriente que se relacionan a continuación, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Material fungible: se consume con el uso y no dura en el tiempo. A título orientativo, papel, tinta, sobres, bolígrafos, carpetas, etiquetas, embalajes.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Servicios profesionales: asesoría, gestoría, consultoría, auditoría, diseño gráfico, marketing, formación. A título orientativo, honorarios de notarios, registradores, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, letrados o asesores. Serán sub vencionables estos gastos cuando sean necesarios para la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Registro de patentes y marcas comerciales: gastos de inscripción y de mantenimiento (anualidades, tasas de mantenimiento o tarifas de renovación). No es subvencionable la adquisición de cualquier tipo de patente, marca, logos o registros comerciales previamente inscritos en el Registro de patentes y marcas comerciales.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Publicidad y comunicación: anuncios, campañas digitales, redes sociales, diseño de logotipos. A título orientativo, gastos de publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Costes de legalización de libros oficiales.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Cuota de inscripción en el correspondiente colegio para el ejercicio de la actividad profesional, así como de colegiación.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Software no inventariable: suscripciones mensuales o anuales a herramientas digitales y costes de mantenimiento. Como, por ejemplo, CRM, contabilidad, diseño, ofimática, programas de facturación, almacén, nóminas).
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Suministros: electricidad, agua, gas (siempre y cuando la actividad se ejerza en local abierto al público), telefonía, internet.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Alquileres y arrendamientos: local, maquinaria en renting, vehículos en renting (no compra). Código Seguro De Verificación: 7IYC1U3NSKu6LHRj4LRK Firmado por: ABASCAL TORRES MARIA MILAGROS (Jefa de Área de Desarrollo Económico) Fecha firma: 04-08-2026 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 4/21 Versión imprimible con información de firma
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Seguros: responsabilidad civil, multirriesgo, ciberseguridad.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Pequeñas reparaciones: arreglos que no aumentan el valor del bien ni prolongan su vida útil.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Diseño de página web, cuando la misma sea meramente corporativa, informativa o de publicidad para dar a conocer una marca y no genera ingresos directos por sí misma, y gastos de mantenimiento de la página web.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    LÍNEA 2– GASTOS DE NATURALEZA NO CORRIENTE. PARA EMPRENDEDORES/AS Y
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    NO EMPRENDEDORES/AS. Podrán ser subvencionados con esta línea los gastos de naturaleza no corriente que se relacionan a continuación, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · ineligible
    Mobiliario, entendiéndose por tal el conjunto de muebles y accesorios que se utilizan para equipar y amueblar un espacio de trabajo, tales como sillas, mesas, escritorios, estantes, estanterías, muebles archivadores, mostradores, vitrinas, máquinas de oficina, armarios, etc. No serán subvencionables los simples elementos decorativos que no tengan valor funcional para el ejercicio de la actividad, tales como macetas, alfombras, cuadros, figuras decorativas, etc.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · eligible
    Equipamiento informático (ordenadores, portátiles, tablets, servidores), maquinaria y herramientas duraderas (como, por ejemplo, equipos industriales, herramientas eléctricas) y bienes de equipo.
  • BASE IV .- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE PAGO · ineligible
    Smartphones afectos de manera exclusiva a la actividad/económica profesional del solicitante de la subvención o comprados para el ejercicio de la actividad económica/profesional del solicitante de la subvención. No será subvencionable la adquisición de smartphones de alta generación, tablets y ordenadores portátiles salvo que quede correcta e indubitadamente justificada a juicio de esta Administración su necesidad para el ejercicio de la actividad económica/profesional que desarrolla el solicitante de la subvención. Todos estos bienes habrán de ser nuevos y formar parte del patrimonio de la empresa , afectados por el correspondiente impuesto indirecto . No son subvencionables los de segundo uso o reacondicionados, ni aquellos en régimen de leasing y/o renting en cualquiera de sus modalidades.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes